8° Juzgado Civil condena al Hospital San Borja-Arriarán por quemadura a paciente pediátrico

May 18, 2026 | Actualidad

El Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia en contra del Hospital Clínico San Borja-Arriarán y el Servicio de Salud Metropolitano Central, ordenando el pago de una indemnización de perjuicios debido a una negligencia médica que afectó a un menor de edad. El fallo establece la responsabilidad de ambas instituciones en la quemadura que sufrió el paciente en su mentón mientras era sometido a una intervención quirúrgica para corregir una disrafia espinal cerrada.

En la resolución, la jueza Isabel Eyzaguirre Flores determinó que se configuraron los requisitos para establecer la responsabilidad estatal por la deficiente prestación del servicio de salud. Al respecto, la sentencia consigna:

“A partir del análisis de la prueba aportada, habiéndose verificado por parte de esta magistratura la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos necesarios para determinar la responsabilidad del servicio de salud, considerando lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.966 que se dirige a indemnizar el daño moral, el cual será fijado por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia de los afectados con el daño producido”.

Criterios de reparación y daño estético

Para fijar el monto de la indemnización, el tribunal ponderó el impacto de la lesión en un niño que se encontraba en plena etapa de desarrollo. La magistrada subrayó que la compensación económica busca permitir al afectado acceder a tratamientos que mitiguen las secuelas físicas en su rostro. Sobre este punto, el dictamen sostiene:

“Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo razonado en los considerandos precedentes, el criterio más utilizado, concorde con la naturaleza del daño que se busca resarcir, es el que dice relación con la prudencia y la equidad natural, de manera que luego de haber tenido a la vista todos los antecedentes del litigio y considerando que la suma de dinero no sustituye el derecho subjetivo lesionado como es la indemnidad física de un niño de 4 años y su subsecuente desarrollo normal, pero permite al actor obtener al menos alguna reparación a propósito del dolor sufrido, incluso optar por una cirugía estética que permita morigerar la apariencia de la cicatriz en su mentón”.

Asimismo, el tribunal hizo hincapié en el sufrimiento injustificado que el menor ha debido sobrellevar debido a la quemadura de tercer grado y la cicatriz resultante, factores que inciden en su entorno social diario. En sus párrafos finales, la jueza detalla:

“Todo ello debe estudiarse con especial sensibilidad en atención a la edad que tenía el demandante al momento de los hechos, encontrándose en una etapa formativa de su persona, atendiendo especialmente que el impacto de un estrés de las características relatadas en un niño resulta mayor que el que produciría en un psiquismo maduro, consistente en la alteración de su indemnidad corporal, el dolor de una quemadura de tercer grado, así como cargar con una cicatriz en el rostro, con la que ha tenido que vivir la mayor parte de sus años de desarrollo personal, teniendo presente las dificultades y burlas que una situación de estas características puede causar en el entorno y diario vivir de un niño, todo lo que corresponde a un sufrimiento que no tendría que haber soportado”.

Por tales fundamentos, el Juzgado resolvió acoger la demanda principal y ordenar que el Hospital San Borja-Arriarán y el Servicio de Salud Metropolitano Central paguen la suma de $30.000.000, monto que deberá incluir los reajustes e intereses correspondientes según lo dispuesto en el fallo judicial.

| LO MAS LEIDO