485 funcionarios suspendidos pero cobrando sueldo: Contraloría se hará cargo de sumarios detenidos por más de tres años

Sep 21, 2026 | Actualidad

 El Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 25 del órgano de control reveló que casi medio millar de servidores públicos de la Administración Central han permanecido apartados preventivamente de sus cargos recibiendo remuneraciones entre 2020 y 2026. La entidad fiscalizadora quitó a los servicios la tramitación de los casos que superan los tres años, ordenó instruir sumarios por la dilación de los procesos e identificó cruces de datos que dan cuenta de dobles ingresos, prisión preventiva, viajes al extranjero y asistencia a casinos durante el período de suspensión.

Un duro diagnóstico a la gestión de los procedimientos disciplinarios en el aparato estatal presentó la Contraloría General de la República (CGR) al dar a conocer los resultados del Consolidado de Información Circularizada (CIC) N° 25. Tras circularizar a 669 organismos de la Administración Central —excluyendo a las municipalidades—, 662 entidades reportaron que un total de 485 funcionarios han permanecido bajo la medida cautelar de suspensión preventiva en el marco de sumarios administrativos instruidos entre enero de 2020 y marzo de 2026, percibiendo la totalidad de sus remuneraciones de forma continuada.

De acuerdo con el Estatuto Administrativo, la suspensión preventiva es una medida facultativa orientada a resguardar el éxito de la investigación disciplinaria. Sin embargo, la auditoría del ente contralor dejó al descubierto una prolongación sistemática de esta cautelar más allá de los marcos legales: 147 funcionarios suman entre uno y dos años suspendidos; 44 registran entre dos y tres años; 17 llevan entre tres y cuatro años; y 13 casos acumulan cuatro años o más apartados de sus funciones.

El costo fiscal de los casos extremos y la concentración en el área educación

La CGR determinó que el lapso más extenso corresponde a un servidor del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), quien se mantiene suspendido desde hace cuatro años y siete meses. Le siguen casos detectados en el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santiago Centro (cuatro años y seis meses), el SLEP Atacama (cuatro años y dos meses), el SLEP Chinchorro y el Hospital de Urgencia Asistencia Pública (HUAP), ambos con cuatro años y un mes.

En términos presupuestarios, el informe cuantitativo precisó que solo en los diez casos con los períodos de suspensión más prolongados, el Estado desembolsó $671 millones en remuneraciones asociadas a personal que no prestó servicios.

En cuanto a la concentración de casos que superan el año de tramitación, los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) encabezan el listado nacional. El SLEP Santa Corina y el SLEP Santiago Centro figuran cada uno con 22 funcionarios en esta condición, seguidos por Mejor Niñez (15 personas), SLEP Chinchorro (14) y SLEP Santa Rosa (10). En el caso del personal de los SLEP, la CGR acotó que se trata de funcionarios traspasados desde las administraciones municipales. Asimismo, instituciones como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Policía de Investigaciones (PDI) registran siete y cinco funcionarios suspendidos por más de un año, respectivamente.

Dobles sueldos, prisión preventiva y negligencias en la tramitación

Junto con el factor temporal, la fiscalización de la Contraloría cruzó las nóminas con registros de otros organismos públicos, detectando severas irregularidades en el comportamiento de parte del personal sumariado y en la conducción de las piezas disciplinarias:

  • Actividades remuneradas paralelas: Tras cotejar datos con el Servicio de Impuestos Internos (SII), se estableció que 22 funcionarios suspendidos registraron otras actividades y remuneraciones privadas mientras continuaban percibiendo sus sueldos estatales.
  • Imputados en prisión preventiva: Se identificaron dos funcionarios que cumplían la medida cautelar de prisión preventiva en causas penales mientras se mantenían en la nómina de suspendidos con goce de sueldo. A ello se suma un caso donde el fiscal sumariante que decretó la suspensión se encontraba, a su vez, en prisión preventiva.
  • Fiscales inexistentes: La revisión constató que 20 funcionarios mantenían sumarios a cargo de un fiscal sumariante que ya no pertenecía al respectivo servicio, dejando los expedientes acéfalos y paralizados.
  • Viajes y casinos bajo licencia: El consolidado vinculó estos datos con otros hallazgos del ente fiscalizador, constatando que 11 funcionarios suspendidos registraron salidas al extranjero estando amparados por licencias médicas (mientras que otros 14 figuran en nóminas regionales en similar situación) y 15 asistieron a casinos de juego en periodos con reposo de salud.

Asunción de sumarios, apercibimientos y el Instructivo N° 29

Frente al volumen de casos en condición de estancamiento, la Contraloría activó un paquete de medidas de fiscalización y sanción de carácter obligatorio:

  1. Incaustación de causas de más de 3 años: La CGR ordenó a los organismos remitir en un plazo de cinco días hábiles los 30 sumarios que acumulan más de tres años de suspensión. El órgano fiscalizador asumirá de forma directa la sustanciación de dichas causas y determinará la eventual responsabilidad administrativa de las autoridades que ordenaron los procesos y no controlaron la demora.
  2. Ultimátum de 15 días: Las instituciones que mantengan funcionarios suspendidos por más de un año deberán, en un lapso de 15 días hábiles a través del sistema SIAD, remitir la resolución que ponga término al proceso, la resolución fundada que justifique la cautelar o el plan de agilización. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del artículo 9° de la Ley N° 10.336.
  3. Instrucción de sumarios por las dilaciones: Los servicios afectados deberán abrir procedimientos disciplinarios internos dentro de 15 días para perseguir las responsabilidades por las demoras en la tramitación de los expedientes. Para los organismos que omitieron informar datos, se harán efectivos los apercibimientos legales.

Como acción complementaria, el ente de control emitió el Instructivo N° 29 (del 16 de septiembre de 2026), en el cual recordó a la Administración del Estado que la etapa investigativa de un sumario no debiera exceder los 60 días hábiles fijados en el Estatuto. El documento enfatizó que la suspensión es de carácter excepcional, debe alzarse inmediatamente cuando deje de ser indispensable y advirtió que prolongarla de forma injustificada “puede ser arbitrario”, constituye una falta a los principios de eficiencia y celeridad administrativa y genera responsabilidad directa para las autoridades e investigadores a cargo.

 

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