38 académicos de facultades de Derecho realizan carta para advertir sobre efectos de incorporar de forma permanente funcionamiento remoto y semipresencial del sistema penal

Abr 24, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial, foto referencial.

En Estrado.

Abogados y docentes redactaron una carta en que manifiestan su preocupación por el impacto de integrar de forma permanente el funcionamiento remoto, una medida que es parte de una indicación presentada por el Ejecutivo para modificar el Código Orgánico de Tribunales. “Estimamos apresurado legislar sobre esta materia cuando su implementación en el sistema aún no ha sido evaluada”, indican. Lea la carta a continuación:

Legislar sin premura y con más evidencia.

La pandemia no solo ha impactado la vida diaria de nuestra sociedad, sino el funcionamiento mismo del Estado. El sistema de justicia no ha sido la excepción. Al poco tiempo de la crisis y decretado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por COVID-19, se dictó la Ley 21.226 para realizar diversas modificaciones a plazos, actuaciones y procedimientos judiciales. Actualmente, el Gobierno tramita ante el Congreso el Proyecto de Ley de Reformas al Sistema de Justicia Post-COVID, para enfrentar las significativas cargas de trabajo constituidas por el enorme atraso de audiencias y juicios paralizados durante la pandemia. Dicho Proyecto establecerá los ajustes que los tribunales y procesos judiciales requerirán transitoriamente durante un año, para regularizar su funcionamiento una vez finalizado el estado de catástrofe.

Es importante reconocer la necesidad y urgencia de todas estas medidas excepcionales que el Ejecutivo ha impulsado en el Congreso, con el objetivo de garantizar la continuidad y funcionamiento del sistema judicial y, a su vez, intentando cautelar los derechos y garantías de los intervinientes.

Sin embargo, manifestamos nuestra preocupación sobre la reciente Indicación que el Ejecutivo ha presentado para modificar el Código Orgánico de Tribunales, a efectos de incorporar –ahora con carácter permanente- el funcionamiento remoto y semipresencial del sistema penal. Para ello otorga facultades a los tribunales para decretar de oficio tales modalidades, introduciendo una amplia excepción al régimen normal de operación presencial sobre el cual el Código Procesal Penal fue originariamente diseñado. Además, se otorga a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema la facultad de disponer, cuando lo estimen necesario en situaciones de excepción y hasta por un plazo máximo de dos años, “la adopción de un sistema de funcionamiento de excepcionalidad vía remota o semipresencial, para las audiencias de los procedimientos penales en trámite ante las Cortes de Apelaciones, los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal de todo el país”. Es decir, se permitiría disponer verdaderos “estados de excepción judicial”, como facultad permanente, en tiempos post-pandemia.

Una reforma de tal envergadura, que cambia el diseño original de nuestro sistema con enorme impacto en la lógica del modelo y los principios que lo sustentan, exige un análisis más exhaustivo, fundado en la evidencia y en el aprendizaje reunido en el período de excepción constitucional que estamos viviendo. En particular, en la experiencia que arroje la aplicación de los instrumentos que actualmente se elaboran, tales como el Proyecto de Ley para este año de transitoriedad y los Protocolos de funcionamiento de audiencias y juicios vía remota y semipresencial que el mismo Proyecto ordena implementar y que aún no se han siquiera dictado. Recordemos que, a la fecha, el funcionamiento excepcional ha generado diversos debates y polémicas que aún no han sido claramente resueltos y, por lo mismo, se hace necesario ver cómo se comportarán estas nuevas reglas antes de decidir su ampliación a un régimen permanente como lo haría esta indicación del Ejecutivo.

En consecuencia, estimamos apresurado legislar sobre esta materia cuando su implementación en el sistema aún no ha sido evaluada. Lo mismo respecto de establecer regímenes excepcionales de funcionamiento, de carácter permanente, cuando los mismos tampoco han sido suficientemente estudiados ni evaluados, especialmente cuando pueden generar un gran impacto en el modelo vigente y los derechos y garantías de los ciudadanos.

Profesores:

  1. Daniela Accatino, profesora U. Austral de Chile.
  2. Marcela Aedo, profesora U. de Valparaíso.
  3. Osvaldo Artaza, profesor U. de Talca.
  4. Gustavo Balmaceda Hoyos, profesor U. San Sebastián.
  5. Carlos Cabezas, profesor U. de Antofagasta.
  6. Juan Pablo Castillo, profesor U. Católica del Norte.
  7. Flavia Carbonell, profesora U. de Chile.
  8. Jorge Cortés-Monroy, profesor U. de Antofagasta.
  9. Silvio Cuneo Nashville, profesor U. Central.
  10. Jordi Delgado Castro, profesor U. Austral de Chile.
  11. Roberto Dufraix, profesor U. de Tarapacá.
  12. Mauricio Duce, profesor U. Diego Portales.
  13. Mario Durán, profesor U. de Atacama.
  14. José Angel Fernández, U. Austral de Chile.
  15. Felipe González, profesor U. de Valparaíso.
  16. Felipe Gorigoitía, profesor U. de Valparaíso.
  17. María Soledad Krause, profesora Pontificia U. Católica de Chile.
  18. Enrique Letelier, profesor U. de Valparaíso.
  19. Paula Medina, profesora U. Central.
  20. Gonzalo Medina, profesor U. de Chile.
  21. Leonardo Moreno, profesor U. Alberto Hurtado.
  22. Hans Mundaca Assmuseen, profesor U. Arturo Prat.
  23. Consuelo Murillo, profesora U. Católica del Norte.
  24. Raúl Nuñez, profesor U. Pontificia Católica de Valparaíso.
  25. Roberto Navarro Dolmestch, profesor U. Autónoma de Chile.
  26. Guillermo Oliver, U. Pontificia Católica de Valparaíso.
  27. Diego Palomo, profesor U. de Talca.
  28. Felipe Paredes Paredes, profesor U. Austral de Chile.
  29. Cristián Riego, profesor U. Diego Portales.
  30. Rodrigo Ríos, profesor U. Finis Terrae.
  31. Sebastián Ríos Labbé, profesor U. Austral de Chile.
  32. Juana Sanhueza, profesora U. de Concepción.
  33. Alex Van Weezel, profesor Pontificia U. Católica de Chile.
  34. Jaime Vera, profesor U. Pontificia Católica de Valparaíso.
  35. Juan Sebastián Vera, profesor U. de Chile.
  36. Paula Vial, profesora Pontificia U. Católica de Chile.
  37. Myrna Villegas, profesora de U. Chile.
  38. Patricia Toledo Zúñiga, profesora U. Austral de Chile.

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