22 años de tratamiento por enfermedad mal diagnosticada: Corte condena al Fisco y triplica indemnización a paciente del Hospital San Juan de Dios

Ago 11, 2020 | Actualidad

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Se le indicó que tenía epilepsia, pero en realidad sufría de apnea del sueño.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fueron dos décadas de tratamiento para la epilepsia bajo la medicación de fenitoína. Un largo camino para enfrentar una enfermedad compleja. Las molestias continuaban, así como su asistencia al Hospital San Juan de Dios. Hasta que tras una consulta y varios exámenes realizados dieron cuenta de un diagnóstico errado. Tenía apnea del sueño, lo que fue confirmado posteriormente por otros especialistas.

“En uno de ellos, el médico la recibió en forma poco cordial, porque nuevamente su ficha clínica se había extraviado. Indica que le entregó los exámenes ya realizados en el hospital y la atendió sin ficha. Después de analizar los resultados de dichos exámenes, y luego de una serie de preguntas, el Dr. le informó que no tenía epilepsia, explicándole en una pizarra los signos y síntomas de esta patología. Señala que esta información le causó un fuerte impacto emocional, ya que durante muchos años, por un diagnostico errado, sufrió graves costos personales y familiares. En cuanto a los perjuicios, señala que objetivamente el tratamiento correcto debió iniciarse hace 25 años y ha sido medicada por epilepsia por casi 22 años, por un diagnóstico errado. Indica que ha tornado fenitoína, medicamento que le provocó todos los síntomas y signos que ya refiriera”, indica el fallo de primera instancia en su relación de hechos.

Fueron $10 millones el monto por el que fue condenado el Fisco, luego de que el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de la paciente. Pero la Corte de Apelaciones estimó que los antecedentes del caso ameritaban un aumento de la condena.

La Octava Sala del tribunal de alzada capitalino elevó la indemnización a $30 millones al confirmar que ella fue mal diagnosticada y su cuya ficha clínica, además, fue extraviada.

“Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, la Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tiene presente por el tribunal a quo en el fallo impugnado, algo que pretenda acercarse a una, al menos teórica, reparación del perjuicio moral que hubo de experimentar (la paciente) , se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendida la entidad del menoscabo que sufrió y a la situación particularmente penosa a la que se vio expuesta durante años, todo lo cual es posible desprender de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado y de aquella acompañada en segunda instancia”, afirma el fallo del tribunal de alzada capitalino.

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