11 de septiembre: Fisco deberá pagar $1.440 millones en total a 24 víctimas de violaciones de derechos humanos tras fallo del máximo tribunal

Jun 23, 2020 | Uncategorized

Magistrados invocaron los tratados internacionales que estipulan el deber de reparar a los afectados que sufrieron violencia de agentes del Estado, como torturas, detenciones ilegales y prisión.

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.440.000.000 a 24 víctimas de detención ilegal, prisión y tortura, en diversas fechas, lugares y circunstancias, como consecuencia directa e inmediata del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

La Segunda Sala del Máximo Tribunal, de forma unánime, confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que el monto de las indemnizaciones que debe pagar el Fisco a cada uno de los recurrentes se eleva a $60.000.000, como resarcimiento del daño moral padecido a manos de agentes del Estado. Todo esto en base a los tratados internacionales que estipulan la responsabilidad del estatal de reparar a las víctimas de violencia institucional.

“En suma –continúa–, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a los familiares de la víctima consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno (…). Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado, autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”, indican los magistrados.

Agregan que “no está demás tener presente que, en reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que, tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos e incluso por el propio derecho interno que, en virtud de las Leyes N° 19.123 y 19.992, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió beneficios de carácter económico o pecuniario, como forma de reparación. Por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama”, reitera el fallo.

Asimismo, el máximo tribunal del país considera que: “Resulta importante traer a colación, al efecto, que el proceso de codificación en el país es temporalmente anterior a los sucesos que motivaron el surgimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya sea a través de tratados internacionales, resoluciones y demás fuentes internacionales, de modo tal que, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad civil derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, hoy resulta improcedente. Ello, por cuanto la evolución de las ciencias jurídicas ha permitido establecer principios y normas propias para determinadas materias, en particular, un renovado sistema de protección de los derechos que cuenta con postulados diversos y, a veces, en pugna con los del derecho privado, regulador de las relaciones en un plano de igualdad y de autonomía de las personas para obligarse”.

“Esta rama emergente, representativa de la supremacía de la finalidad centrada en la dignidad de la persona a quien se debe servir, plasmada en la orientación del Derecho Internacional hacia la defensa de los derechos humanos y el castigo de sus transgresiones por agentes del Estado, mediante la comisión de ilícitos de lesa humanidad, ha de primar por sobre la preceptiva anterior, surgida en un contexto que desconocía tal línea evolutiva. (SCS Rol N° 20.288-14, de 13 de abril de 2015)”, añade.

 

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