Todos los delitos son de género: los derechos de las mujeres en los delitos sanitarios. Por Claudia Castelletti

Mar 12, 2021 | Opinión

Claudia Castelletti. Abogada y Encargada de género del Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional.

Suele creerse que sólo ciertos delitos pueden ser analizados desde una perspectiva de género, pero la criminología nos recuerda que los delitos se cometen, persiguen y castigan en un orden social de género preexistente, en que las mujeres están en una posición subordinada, recluidas en lo doméstico, cuyo trabajo reproductivo no remunerado es invisible y minusvalorado, y asociadas a características de personalidad que resaltan (o buscan) el ser para otros, la sumisión, la emocionalidad y la falta de liderazgo.

Se las ha mantenido invisibles y tratado como “extrañas”, confinándolas en su rol de víctima o sólo como autoras de delitos “pasionales” [1] o “típicamente femeninos”[2].

¿Cómo se expresa esto en los delitos contra la salud pública? También se perpetúa allí el orden de género tradicional, pues se han impuesto cuarentenas y toques de queda, que imposibilitan el uso del espacio público –el ‘masculino’-, obligando a las personas a quedarse en sus casas –el espacio ‘femenino’-, generándose suspicacias contra aquellas que se encuentran en la calle.

En Concepción una mujer microempresaria contaba con su respectivo permiso y lo exhibió, pero fue detenida sólo por descansar sentada en una plaza. La Corte de Apelaciones sentenció que se le privó de la libertad “con abierta infracción de la Constitución y la ley, de un modo arbitrario y abusivo” (CAP Concepción, 29 de octubre de 2020, rol 264-2020).

Más graves aún son los casos de una mujer en Pichilemu y de otra en Osorno, ambas víctimas de violencia de género, a quienes se les detuvo por infracción sanitaria, pese a que salieron sólo a denunciar y pedir ayuda. Fueron detenidas por delito sanitario, se les imposibilitó hacer una denuncia, fueron pasadas a control de detención y sólo fueron dejadas en libertad luego de que sus detenciones fueran declaradas ilegales.

La Corte de Rancagua fue dura al recordar que el Estado puede ejercer violencia contra la mujer en los términos de la Convención de Belem do Parà y la Cedaw: “La persecución inicial de los funcionarios policiales por el delito pesquisado y el no acoger luego la petición de sobreseimiento definitivo representa una forma de violencia innecesaria en contra de ella y constituye una limitación al igual acceso a la protección de la ley” (CAP Rancagua, 5 de agosto de 2020, RIT 916-2020).

Pero hay más por discutir: piensen en aquellas mujeres que, producto de la distribución sexual del trabajo, en una misma semana tienen que ir a la feria, llevar a sus hijos al médico e ir a cuidar a sus padres ancianos: los permisos no alcanzan, exponiéndolas a ser detenidas por delito sanitario.

Como defensores públicos escucharemos relatos en que las estructuras de género expliquen su actuar. Allí será crucial una entrevista previa sobre las estructuras patriarcales de sus familias, su calidad de jefas de hogar de familias monoparentales, sus dobles o triples roles, etc., lo que nos permitirá defender con perspectiva de género y ejercer mejor nuestro rol como agentes de igualdad, para no ser cómplices en la discriminación contra la mujer.

[1] Lagarde, Marcela. 1990. Cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas. Universidad Nacional Autónoma de México. México, p. 623.

[2] Casas Becerra, Lidia, Cordero Vega, Rodrigo, Espinoza Mavila, Olga y Osorio Urzúa, Ximena. 2005. Defensa de mujeres en el nuevo sistema procesal penal, Santiago.

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