TC admite a tramitación recurso de la Defensoría y suspende juicio oral remoto

Jul 7, 2020 | Uncategorized

Organismo indicó que se vulneraban las garantías del acusado que representa, al no estar de forma presencial. Tribunal dio los traslados respectivos para decidir la admisibilidad.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentó la semana pasada ante el Tribunal Constitucional la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública. La razón: analizar si se vulneran o no las garantías de un acusado en juicio oral que se desarrollaría a distancia. Es por eso que solicitaron su suspensión temporal mientras se tramite la presentación.

“Con fecha 02 de junio de 2020 se efectuó dicha audiencia, en la que esta defensa solicitó que se debatiera y resolviese, en primer lugar, la solicitud principal de nuevo día y hora, exponiendo latamente los motivos por los cuales no es posible la realización de un Juicio Oral en estas condiciones sin vulnerar gravemente las garantías del imputado, solicitando un nuevo día y hora para el mismo. A dicha solicitud se opuso tanto el Ministerio Público como la defensa particular del coimputado José Huenupi Contreras. No obstante las razones fácticas y jurídicas que esta defensa expuso, el tribunal no accedió a la solicitud de nuevo día y hora y resolvió mantener como fecha de Juicio Oral el día 09 de junio, teniendo principalmente en consideración el derecho del acusado a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Atendida la resolución anterior, la defensa efectuó la solicitud subsidiaria, consistente en la realización de un Juicio Oral en las condiciones habituales, con la presencia física de todos los intervinientes en las dependencias del tribunal”, relata el recurso.

El caso siguió adelante luego de que el tribunal rechazara las oposiciones a la suspensión del juicio.

“En la oportunidad, el tribunal resolvió que el Juicio Oral se verificaría con la presencia del juez presidente en la sala (dejando abierta la posibilidad de que los demás integrantes del tribunal pudieran comparecer por videoconferencia). Respecto de los testigos, resolvió autorizar su comparecencia a través de videoconferencia desde el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles (salvo un testigo, que tiene domicilio en Talcahuano); y respecto del acusado Sr. Cárcamo, resolvió que éste debe presenciar el juicio por videoconferencia desde el CDP de Arauco.  Ante esta resolución, la defensa dedujo una incidencia de nulidad procesal, toda vez que la realización del juicio ya señalado sin la presencia del acusado, la mayoría de los testigos, e incluso miembros del tribunal; vulnera diversas garantías fundamentales”, explicaron en el escrito.

Desde la Defensoría agregaron que “por lo tanto, la gestión pendiente en que incide la cuestión concreta de constitucionalidad sometida al conocimiento de SS. Excma. es la audiencia de juicio oral fijada para el día 3 de julio 2020 donde, en primer lugar, deberá discutirse la posibilidad de suspender la realización del Juicio Oral, en atención a lo dispuesto en el artículo 9° inciso segundo de la Ley N° 21.226, en la medida en que existe una imposibilidad en el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a la defensa del Sr. Cárcamo y que se traducen en el desarrollo de un eventual juicio oral que se enmarque dentro de los parámetros constitucionales de respeto al debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley”.

La resolución

Hoy, el Tribunal Constitucional decidió admitir a tramitación el recurso y decretó la suspensión del proceso judicial hasta que decidan la admisibilidad de la presentación.

A lo principal, se admite a tramitación el requerimiento de fojas 1; al primer otrosí: ténganse por acompañados; al segundo otrosí: como se pide. Comuníquese. La suspensión decretada no se extiende a la discusión sobre medidas cautelares que pesan sobre la parte requirente; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: como se pide. Comuníquese al Tribunal que conoce de la gestión judicial pendiente invocada, para que deje constancia de la presente resolución en el expediente y requiérasele copias autorizadas de las piezas principales del mismo. Para efectos de resolver acerca de la admisibilidad, confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.

Suspensión TC juicio oral

 

 

 

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