¿Qué hacer si me detienen por quebrantar la cuarentena? ¿Puedo oponerme a la multa? ¿Tengo derecho a un abogado?: la guía de la Defensoría sobre los derechos y procedimientos por el artículo 318

Ago 21, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

En un escenario en que comunas entran y salen de cuarentena, es importante conocer cuáles son los derechos de las personas que son detenidas e imputadas por quebrantar esa medida o el toque de queda.

Si bien la aplicación del artículo 318 del Código Penal tiene distintos criterios según los tribunales donde esté el, los pasos a seguir son los mismos.

En esta entrevista, Francisco García Manzor, jefe de la Unidad de Defensa de la Defensoría Penal Pública, explica qué hacer en caso de infracciones a medidas sanitarias.

-¿Cuántas detenciones, formalizaciones, condenas y sobreseimientos se han dado por infracción al artículo 318?

-Según los propios datos entregados por el Ministerio Público, desde el inicio a la pandemia hasta ahora estos superan los 150 mil, ingresos muy superiores a los que habitualmente recibe el sistema. Cabe destacar que la Defensoría Penal Pública, sólo conoce los casos de infracción al artículo 318 en que el imputado requiere de un defensor penal público. Es muy importante el ejercicio del derecho a reclamar pues ello permito que un defensor pueda revisar cada caso y asesorar de la mejor manera a cada persona y exigir el respeto de sus derechos.

-¿Qué hacer si me inspeccionan y no tengo permiso o salvoconducto?

-El Ministerio Público ha interpretado que basta el hecho de que una persona se encuentre fuera de su residencia durante la cuarentena o toque de queda para cometer el delito del artículo 318 del Código Penal. En este contexto, las policías pueden requerir su identificación personal -como control de identidad preventivo- y el permiso o salvo conducto respectivo.

-¿Me pueden detener?

-De acuerdo a la interpretación que el Ministerio Público ha hecho del artículo 318, las policías pueden detener a quién se encuentre fuera de su residencia sin el permiso, tanto en zonas con cuarentena, como durante el horario de toque de queda. En el contexto de esta detención, las policías están facultadas para revisar las pertenencias de la persona y que un funcionario policial de su mismo sexo le haga un chequeo superficial. Luego de la detención, la persona es trasladada a la comisaría o cuartel respectivo. El fiscal adjunto determinará si es puesta a disposición del tribunal de garantía, dentro de 24 horas a partir de la hora de detención para la audiencia de control de la legalidad de la detención practicada, o bien si es dejado en libertad una vez que se chequee y compruebe la veracidad de la información que entregó sobre su identidad y domicilio. En este último caso, aunque sea dejado en libertad, es posible que la Fiscalía presente un requerimiento monitorio (multa) solicitando la imposición de 6 UTM. En caso de que Tribunal de Garantía acoja el requerimiento, la persona recibirá una resolución indicando que se le impone la multa, y dando cuenta de las diversas opciones que tiene respecto de este cobro, al cual por diversas opciones se puede apelar. Todo ello debe necesariamente iniciarse con una gestión de reclamo, lo cual permite ejercer su derecho a un juicio, con la debida representación de un abogado defensor (público o privado).

-¿Puedo solicitar un abogado en caso de que me retenga la policía?

-Toda persona detenida tiene la calidad de imputado y como tal, posee todos los derechos y garantías que la ley, la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes y ratificados por Chile establecen. Entre ellos, se encuentra ciertamente el derecho a contar con la asesoría de un abogado defensor.

-¿En caso de no haber tenido abogado durante la detención, a quién acudir?

-Toda persona que es detenida y llevada ante el tribunal de garantía para la audiencia de control de legalidad de la detención será entrevistado por un defensor penal público y representada en la respectiva audiencia y en toda la tramitación posterior de la causa. Por su parte, toda persona que ha sido detenida puede solicitar la designación de un defensor penal público mediante todos los mecanismos de contacto que la institución posee.  Respecto de supuesta infracción al artículo 318 del Código Penal, se sugiere ingresar a la web de la Defensoría Penal Pública para conocer en detalle los derechos y opciones con la que cuentan todos los ciudadanos. También para ser asistido de manera telefónica  y recibir una eficiente asesoría para conocer todos los derechos y alternativas existentes y cómo poder ejercer éstos de la mejor manera posible.

-¿Qué puede solicitar la fiscalía en mi caso al ser imputado?

La Fiscalía tiene diversas alternativas para llevar adelante un caso por supuesta infracción al artículo 318: No continuar con la persecución, dando por terminada la investigación por considerar que la conducta no es constitutiva de delito, al no existir razones suficientes para continuar con la persecución penal al no comprometer gravemente el interés público, entre otros; e iniciar la persecución penal. En este caso hay tres vías: por medio de una formalización causa que podría concluir en un juicio oral; un procedimiento simplificado que entrega la posibilidad de llegar a un juicio oral -de mayor brevedad- donde el fiscal también deberá presentar pruebas para acreditar el hecho imputado y donde también tendrá lugar el debate jurídico de si el hecho de estar fuera de la residencia sin los permisos respectivos constituye o no el delito imputado; y el procedimiento monitorio que es la opción más utilizada por el Ministerio Público durante la actual pandemia, que consiste en que el fiscal presente un escrito al Tribunal de Garantía donde señala los hechos supuestamente ejecutados por la persona, indica brevemente los antecedentes que lo fundan y solicita la imposición de una multa de 6 UTM. El Tribunal, por su parte, puede sobreseer definitivamente la causa si considera que los hechos descritos no constituyen delito, puede rechazar el requerimiento por no estar suficientemente fundado o bien puede acogerlo.Si el Tribunal acoge el monitorio, notificará la sentencia a la persona, indicándole el monto a pagar, la forma de hacerlo, el descuento que existe en el evento que lo pague dentro de 15 días y su derecho a reclamar de la sentencia dictada.En el evento que el requerimiento monitorio sea rechazado, ese procedimiento se sustituye (se transforma) por el de procedimiento simplificado mencionado anteriormente.

Qué hago si recibo una notificación de multa?

-Quienes han sido multados por infracciones a la salud pública tienen distintas posibilidades: si no desea discutir el hecho que imputa el fiscal, o tener la asesoría de un abogado defensor y discutir la multa que le han impuesto puede pagar la multa que le han impuesto. Si se paga dentro de 15 días obtendrá un 25% de descuento. Es importante tener presente que el plazo de 15 días corre, para quienes ya han sido notificados, desde 10 días después de que termine el estado de emergencia. En ciertos casos, es posible que la notificación recibida indique que el pago de la multa queda suspendido por 6 meses. Si durante ese tiempo no es formalizado o requerido nuevamente por este delito u otro la multa se deja sin efecto, no debe ser pagada y la causa se sobresee definitivamente.

Agrega: “Si desea ejercer su derecho a un juicio, tener defensa que lo asesore y poder discutir si el hecho constituye o no el delito se debe ejercer su derecho a reclamar. De esta manera, una vez que el tribunal le notifica, la persona puede reclamar de cualquier modo que exprese claramente su disconformidad con la sanción o su monto, lo cual puede ser incluso vía correo electrónico. En esta etapa del proceso no es necesario agregar otros antecedentes como fundamento, por lo que basta la sola oposición en forma clara. El plazo para reclamar es de 15 días, el que está suspendido por la ley 21.226. Estos comenzarán a correr diez días después de terminado el estado de excepción constitucional. De todas formas, si lo desea puede reclamar la multa impuesta desde ahora mismo. Para todos quienes necesiten mayor orientación sobre el procedimiento y las distintas posibilidades que la ley entrega, pueden contactar a la Defensoría Penal Pública”.

-¿Puedo oponerme a lo que solicita el Ministerio Público?

-Claro, para ello es importante estar informado sobre los derechos y opciones que brinda el sistema, ya que hay personas que puedan no tener los recursos para el pago de multa o simplemente que quieran ejercer su derecho a que se realice un juicio y demostrar su inocencia frente a los hechos que se le imputan. También es importante tener presente que existe una importante discusión sobre si el estar fuera de su residencia sin el permiso respectivo constituye o no delito. Para abrir cualquier opción es importante realizar la gestión de reclamo frente a un tribunal, la cual puede hacerse mediante un correo electrónico, de manera presencial en tribunal o a través de la página web del Poder Judicial.

-¿Cuándo reclamar? ¿quiénes pueden hacerlo?

-La ley permite que todos puedan indicar que no aceptan la multa que les han impuesto. Para ello sólo basta con presentar un reclamo que sin dar ningún motivo indique que no se acepta la multa.

-¿Por qué razones puedo reclamar?

-Los motivos para reclamar pueden ser variados, por ejemplo: no tener los ingresos para poder pagar las elevadas multas, el querer ejercer el derecho a que le prueben el hecho, el deseo de tener un abogado que lo asesore y lo represente, el pedir la absolución por el caso, etc.

-¿Cómo se acredita que efectivamente puse en peligro la salud pública si no estoy contagiado de Covid-19?

-En el procedimiento monitorio la decisión de si la persona efectivamente infringió la cuarentena o toque de queda, la existencia o no de una justificación suficiente para la eventual infracción y sobre todo el hecho de que la conducta haya sido idónea para poner en riesgo la salud pública no es debatido. El Tribunal sólo lee el requerimiento presentado por el fiscal y la enumeración más o menos detallada de los antecedentes de la investigación. Y únicamente sobre esa base, adopta la decisión de condenar. Esta decisión no se toma considerando las argumentaciones de un abogado defensor, el relato de la propia persona imputada sobre el hecho y las circunstancias respectivas. Por esta razón, resulta tan relevante que las personas condenadas tengan claridad del derecho que les da la propia ley de apelar a la condena que se les imponga y ello se inicia necesariamente a través de un reclamo al tribunal. En este caso, tendrán un defensor que los represente y se podrá debatir en un juicio todos los antecedentes importantes para que se adopte la mejor decisión por parte de los tribunales.

-¿Dónde puede reclamar si no está de acuerdo con la infracción cursada?

-Las resoluciones que condenan en procedimiento monitorio indican la dirección del tribunal para efectos de poder realizar el reclamo. Sin embargo, atendida la actual situación sanitaria del país, es importante informar además que existe la posibilidad de enviar vía correo electrónico el reclamo a la casilla del tribunal que dictó la sentencia y también, mediante clave única, puede presentarse el escrito con los datos de la causa en la oficina virtual del Poder Judicial. También pueden enviar un correo electrónico al Tribunal que dictó la sentencia que les notificaron indicando que sean ejercer su derecho a reclamar de la multa impuesta. Esperamos que prontamente se incorpore la posibilidad de un acceso más expedito, sencillo y a distancia para que las personas puedan ejercer su derecho a reclamar y solicitar un juicio.

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