Ministerio de Salud realizó las compras: Contraloría detecta que “Hospital Digital” ocupó en 2019 sólo 50 de más de 22 mil licencias de software adquiridas por $3.238 millones y envía antecedentes al Fiscal Nacional

Feb 2, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Ministerio de Salud

Andrés López Vergara, En Estrado.

Uno de los principales programas que se llevaron adelante durante la gestión el exministro de Salud Emilio Santelices, en los primeros dos años de gobierno, fue la instauración del programa “Hospital Digital”, una instancia que buscaba llevar la atención de especialistas a distancia y así interpretar exámenes, diagnósticos y otorgar tratamiento. Pero algo salió mal y la Contraloría lo detectó.

El organismo realizó una auditoría a la implementación de este programa y las contrataciones asociadas a la Plataforma Convergente, a través de la cual se realizarían las atenciones remotas.

Lo que no estimaba la Subsecretaria de Redes Asistenciales era que el diagnóstico que realizó la Contraloría, uno que deba cuanta de serios problemas de gestión por gastos innecesarios, proyectos que finalmente no se implementaron, compras guiadas a ciertos proveedores, antecedentes que fueron remitidos al Fiscal Nacional, Jorge Abbot: “Este informe final será puesto en conocimiento del Ministerio Público para los efectos que en derecho correspondan, atendido lo hechos observados”.

“Se advirtió que el grado de avance del cumplimiento de la meta de producción de las interconsultas realizadas a través de la plataforma Hospital Digital, al 30 de septiembre de 2019, era de un 2,7% respecto de la cifra proyectada por el MINSAL, correspondiente a 1.021.441 consultas médicas a realizar en especialidades de Dermatología, Nefrología, Diabetología, Accidente Cerebro Vascular, Medicina General, Monitoreo de Presión Arterial y Tratamiento Anticoagulante Oral, para ese año. En efecto, a la citada data se habían efectuado 27.393 atenciones médicas, distribuidas entre las especialidades de dermatología, diabetes y nefrología, correspondiendo a cada una la cantidad de 20.884, 1.358 y 5.151 consultas, respectivamente, por cuanto para la especialidad de Accidentes Cerebro Vascular la plataforma se encontraba en etapa de construcción y las restantes no se habían implementado”, describe el informe.

Hallazgos

La primera situación que detectó fue que la subsecretaría no aportó antecedentes sobre la realización de algún estudio previo de los recursos tecnológicos disponibles, “que permitiese contar con una base de comparación sobre lo que era necesario adquirir para la implementación del Programa Hospital Digital omisión que incumple el artículo 55, de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual señala que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz”.

Agregan que el Ministerio de Salud “adquirió 22.055 licencias del software MPI Biometría para la plataforma convergente, a través de la orden de compra ID N° 4127-333-CM17, de 14 de marzo de 2017, por un monto ascendente a $ 3.238.517.828, IVA incluido, a la empresa Importaciones y Exportaciones Tecnodata S.A”.

Indican que “de ellas, al mes de octubre de 2019, se ocupaban menos de 50, cantidad máxima necesaria para la etapa piloto, razón por la cual no se justifica el volumen de dicha adquisición ni su oportunidad, situación que da cuenta de la falta de un análisis previo para la ejecución de tal adquisición. Al respecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales inició un sumario administrativo mediante la resolución exenta N° 578, de 2019, de ese origen. Sobre lo anterior, esa repartición deberá remitir dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, el expediente de dicho proceso sumarial, con el objeto de que esta Contraloría General continúe con su tramitación”.

Big Data suspendido

Los fiscalizadores detectaron la orden de compra ID N° 4127-284-CM19, de 5 de marzo de 2019, a través de la cual se solicitó el servicio de definición de plataforma Big Data de largo plazo y estrategia de gobernanza de datos, “a la empresa Metric Arts SpA, por un monto de UF 669,24, equivalentes a $ 18.445.472 -según el valor UF a esa fecha”. El objetivo era, entre otros, establecer las directrices de arquitectura para la precitada plataforma convergente de largo plazo basada en Cloud Computing y diseñar una metodología ad-hoc a la aludida tecnología para la definición e implementación de proyectos de Inteligencia Sanitaria.

“A diciembre de 2019, el proyecto Big Data se encontraba suspendido –sin que la entidad aportara antecedentes que lo justificara- por lo cual los desembolsos asociados a ese proyecto no se habían concretado en la solución esperada por esa subsecretaría, lo que también da cuenta que la repartición no efectuó estudios previos que justificaran la real necesidad de llevarla a cabo. La Subsecretaría deberá remitir a esta Entidad de Fiscalización los antecedentes que den respuesta a la falta de implementación del referido proyecto Big Data, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la fecha de recepción de este informe final”, señala el informe.

Para la contraloría “ambas situaciones vulneran los principios de control, eficiencia, eficacia e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública que rigen a los órganos de la Administración del Estado, como también el control jerárquico permanente que debe ejercer toda autoridad o jefatura”.

Asimismo, se verificó que la falta de implementación del referido Proyecto Big Data -correspondiente a un modelo sanitario predictivo e integrado, basado en el uso de herramientas de interoperabilidad y análisis masivo de datos-, “generó una subutilización de los servicios que lo complementan, a saber, de Housing, junto con el de procesamiento, análisis y respaldo de información. La repartición deberá informar, de manera detallada, el grado de utilización de la nube sectorial del MINSAL, del servicio de Housing de 5 Racks y servicios complementarios, y de la infraestructura para soportar el procesamiento, análisis y almacenamiento de grandes volúmenes de datos provenientes de diversos sistemas de información del aludido ministerio, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento”.

Marcas específicas

Los fiscalizadores determinaron también que en materia de grandes compras se adjudicaron licitaciones por un total de US$3,5 millones a tres empresas, apuntando que el proveedor debía se partner de HP, Cisco y licencias de uso de software de Microsoft.

“Se verificó que la entidad auditada en dos Grandes Compras efectuadas a través de los procesos ID NOS 32130, 32122, y en la orden de compra ID N° 427-2282-CM17, adjudicadas a las empresas Anida Consultores S.A., Teknos Chile S.A. y Synet SpA, por un valor de USD 1.942.627,40, USD 1.156.939,42 y USD 426.876,80, respectivamente, estableció que el Proveedor debía adjuntar la condición de ser partner de HP, partner de CISCO y licencias de uso de software marca Microsoft, en ese orden. El solicitar marcas específicas implicó direccionar sus requerimientos, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, el cual establece que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato y lo dispuesto en el dictamen N° 72.044, de 2016, de este origen”.

“Por otra parte, se advirtió la fragmentación de la compra efectuada a la empresa GETS S.A., por un valor de UF 1.716,00 y UF 1.727,36, pues en un plazo de 40 días emitió cuatro órdenes de compra a través de convenio marco, ID N” 4127-732-CM19, 4127-734-CM19, 4127-973-CM19 y 4127-1026-CM19, cuyos montos oscilaron entre 978 y 986 UTM, lo cual da cuenta de una división de dichas adquisiciones evitando con ello el proceso de Grandes Compras, dispuesto en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886. Adicionalmente, se transgrede el inciso final del artículo 7° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el artículo 13 del citado decreto N° 250, de 2004, que disponen que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. Tales situaciones serán incorporadas en el sumario que continuará con su ejecución esta Entidad de Control”, manifiestan.

No hay chat

Además, “se comprobaron problemas con los certificados de seguridad del sitio institucional, en lo atingente al servicio web denominado Chat Box, impidiendo el procesamiento de las preguntas, redireccionando al punto de origen, lo que podría conllevar a confusión de los usuarios, al no saber por qué medio pueden recibir asesoría sobre sus consultas. La entidad deberá concretar la baja del servicio antes mencionado, conforme a lo comunicado, remitiendo la documentación que respalda dicha acción, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe final”.

“Se constató que 6 de las 19 postas rurales validadas por esta Entidad de Control presentaron problemas de conectividad, lo que dificulta su operación y su relación con el Programa Hospital Digital, toda vez que el acceso a internet es fundamental para esta iniciativa, indican.

INFORME FINAL 72_2020 SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES SOBRE HOSPITAL DIGITAL- ENERO 2021

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