Conflictos internos del Tribunal Constitucional abren el debate a sus reformas. Por Macarena Diez

Jun 19, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Universidad Finis Terrae

Macarena Diez, profesora de Litigación Constitucional y Derecho Político Universidad Finis Terrae. 

El pasado 19 de abril, en una entrevista en la Tercera, la Presidenta del Tribunal Constitucional, María Luisa Brahm, señaló, entre otras cosas, que en la Magistratura Constitucional “habían causas detenidas por mucho tiempo, al límite de la corrupción”.

Dicha entrevista provocó la reacción no solo de varios Ministros y ex Ministros y Ministras del Tribunal Constitucional, sino que también de académicos y académicas, abogados y abogadas, y de la ciudadanía en general. Sin embargo, lo sostenido por la Presidenta del Tribunal, respecto a la dilación de los procedimientos en sede constitucional, no es una crítica nueva, sino más bien, viene a reafirmar los constantes reproches y debates a la gestión de dicho Tribunal, a su legitimidad y a sus atribuciones, entre otras.

Es por ello, que estas declaraciones no se deben considerar solamente como un conflicto interno de dicha Magistratura –que por de pronto se debe solucionar–, sino más bien como una oportunidad para visualizar y abrir el debate a las reformas que éste requiere.

Si bien es cierto, actualmente, en el Congreso Nacional descansan diversos proyectos de ley que tienen por objeto reformar esta Magistratura, no se puede soslayar que nos encontramos ad portas de un proceso constituyente que se avecina, y en el caso que prospere, se podría hacer cargo de estas críticas, reformando al Tribunal Constitucional o incluso, plantean algunos expertos, eliminándolo y traspasando sus atribuciones a la Corte Suprema, para que ésta sea la encargada de resolver conflictos de relevancia constitucional.

Dentro de las principales modificaciones, se han planteado las de agilizar la tramitación de sus causas; cambiar la forma para designar a sus miembros –con mayor transparencia, democracia y que exista paridad de género entre sus integrantes–; establecer un régimen de responsabilidad de sus Ministros o Ministras o mecanismos de remoción de sus integrantes en conformidad al desempeño en el ejercicio de sus funciones; modificar algunas atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro de las más relevantes, estaría la necesidad de reformar el control preventivo de constitucionalidad de las leyes; eliminar el voto dirimente del Presidente del Tribunal Constitucional en caso de empate, y mejorar la coordinación con los Tribunales de Justicia, entre otras.

El punto principal que mencionó la Ministra Brahm en su entrevista, fue la crítica a la dilación de las tramitaciones de las causas en años anteriores, especialmente, aquellas relacionadas con los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, establecido en el numeral 6º del artículo 93, de la Constitución Política de la República, que por lo demás significa el 98,7% de las causas que conoce el Tribunal Constitucional.

Ahora bien, en la presente columna solo me referiré a las posibles razones de este retraso o lentitud en la tramitación de causas, sin entrar a abordar la aparente acusación de una eventual corrupción realizada por la Presidenta de la Magistratura, puesto que es un tema que se encuentra, actualmente, en manos de una investigación por parte de la Fiscalía Nacional.

Esta demora en la gestión, se puede deber, dentro de otras razones, al aumento en el ingreso de causas al Tribunal Constitucional. Por ejemplo, el año 1981 ingresaban 10 causas en total, luego a partir de la reforma de 2005, pasaron de ingresar 31 a 236 causas (se trasladó de la Corte Suprema al Tribunal Constitucional la competencia de conocer requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, entre otras).. Luego de la promulgación de la ley de tramitación electrónica, que permitió que las regiones presentaran acciones y que no tuviesen que viajar a Santiago para realizarlo, aumentó el ingreso el año 2016 a un total de 357 causas. Y como consecuencia de la promulgación, por ejemplo, de la Ley Emilia, ingresaron el año 2017, 930 causas, mientras que el 2018 ingresaron en total 1663. Finalmente, durante el año 2019 ingresaron un total de 2210 causas.

De lo anterior se desprende que el aumento en la presentación de causas totales al TC es consecuencia del contexto jurídico-político, de reformas constitucionales, de nuevas leyes y a que también se ha utilizado –de forma errónea– como una herramienta de dilación de tramitación de causas en la gestión de fondo, y no como para lo que fue creado: resolver efectivamente conflictos constitucionales.

En cualquiera de los casos expuestos, el Tribunal Constitucional ha experimentado una sobredemanda de su capacidad para resolver conflictos de relevancia constitucional.

En relación específicamente a la acción de inaplicabilidad, esa Magistratura en promedio, desde el año 2015 hasta el 2018, se demoraba en resolver esta acción entre 327 a 454 días aproximadamente, contados desde el ingreso del requerimiento hasta la dictación de sentencia. Sin embargo, desde que asumió la Presidenta Brahm se demoran 301 días en promedio. Es decir, el tiempo de tramitación de las causas que conoce el Tribunal ha disminuido levemente, en comparación con años anteriores. Esto se debe, dentro de otras gestiones, a la modificación del “Auto Acordado sobre Sesiones Ordinarias y Horarios de Audiencia y Atención de Público (del 11 de noviembre de 2009)”, que  adelantó el horario del inicio de las sesiones ordinarias  y lo amplió en un día, así como también se empezó a sesionar de forma extraordinaria. “Dicha modificación permitió un despacho de sentencias durante el año 2019 que superó también las de los años anteriores”.

Es decir, existe una voluntad para agilizar la tramitación de las causas en sede constitucional, sin embargo, aún se requiere gestiones más efectivas.

Para ello, se podría analizar la experiencia de, por ejemplo, el Tribunal Constitucional de España, que declara admisible aproximadamente el 5% de las causas que ingresan a su Magistratura –que a diferencia del Tribunal Constitucional chileno conoce adicionalmente acciones de amparo- y el 95% restante de dichas causas de ingreso son declaradas inadmisible por carecer de fundamento.

Adicionalmente, se podría solicitar a los Ministros o Ministras encargados de redactar determinadas causas, que realicen dicha gestión con mayor rapidez.  Sobre todo, en el entendido que 76,35% del total de sentencias de inaplicabilidad corresponden a impugnaciones a los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, de Control de Armas, que norman la imposibilidad de acceder a penas sustitutivas por las personas condenadas en diversos delitos previstos en este último cuerpo legal. Así como también, el 5% de las sentencias de la misma acción, corresponden a aquellas  impugnaciones que se refieren a la modificación de la Ley N° 20.770, que reformó la Ley N° 18.290, de Tránsito (denominada Ley Emilia).

Por otra parte, se podría solicitar a las salas de la Magistratura que conocen de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en que se les solicita suspensión de procedimiento en la gestión pendiente (de fondo), elevar a un mayor estándar su fundamentación, y así deberán justificar, en la resolución que resuelve dicha solicitud, la real necesidad para que se adopte dicha medida, que tendrá impacto en la gestión de fondo.

Finalmente, una de las propuestas de un grupo de académicos y académicas, para que sea considerado en la reforma de dicha Magistratura es que los requerimientos de inaplicabilidad desde la admisión a trámite y la admisibilidad hasta la resolución de la controversia de fondo, sean conocidos y resueltos íntegramente por las salas del Tribunal y no por el pleno.

De todo lo anterior, se puede concluir que, si bien, actualmente existe voluntad por parte de la Presidenta del Tribunal Constitucional para mejorar la gestión, es posible avanzar aún más en la agilización de la tramitación de las causas; para ello, se podría aprovechar el momento constituyente que se aproxima para analizar el rediseño y las atribuciones de esa Magistratura. Por último, se requiere que los Ministros y Ministras resuelvan sus conflictos internos que se susciten con ocasión del ejercicio de sus funciones dentro del Tribunal, con el objeto de reestablecer la confianza de la ciudadanía frente a dicha institución.

 

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