Casos reagendados por la pandemia: planificación y estrategias a seguir por los juzgados de garantía sobre tramitación futura de causas judicializadas. Por Andrea Díaz-Muñoz

Sep 5, 2020 | Opinión

Créditos Imagen : Poder Judicial

Por Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini. Abogada de la Universidad de Chile, Máster en Derechos Fundamentales de la U. de Jaén, jueza preferente de Responsabilidad Penal Adolescente y jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Desde la época conocida como estallido social ocurrido en nuestro país en octubre del año pasado, en el Centro de Justicia de Santiago, ha existido una variación importante en relación al número de audiencias de control de detención. Si bien en un comienzo, en la primera semana de ese mes, aumentó el número de causas y de detenidos que pasaron a control de detención en relación a épocas de normalidad -existiendo incluso un récord histórico en audiencias de control de detención en dicho período- no es menos cierto que desde la semana siguiente a dicha fecha, las cifras comenzaron a presentar una notoria baja.

A modo ejemplar, en septiembre de 2019 existía como promedio un número similar a 6.000 controles de detención mensuales, que corresponde a 1.500 audiencias semanales. Ahora, en la época actual, desde la pandemia del coronavirus, si consideramos el período que oscila entre el 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto del año en curso, se han llevado a cabo un total de 23.799 audiencias de control de detención con 30.140 imputados. En abril de 2020 existió un total de 1.713 audiencias mensuales, que es el más bajo histórico, con un promedio de 400 audiencias semanales, constituyendo el mes de Julio el más alto del período, con un promedio de 5.579 audiencias mensuales y en promedio semanal de 1.260 audiencias.

Si bien no aparece evidente un aumento significativo en el número de causas, existe entre los intervinientes la percepción que efectivamente hay una recarga considerable en la tramitación de las causas comparado a períodos de normalidad, debido principalmente a la pandemia mundial de coronavirus y al cambio de las condiciones en que hemos debido realizar nuestras funciones implementando nuevos sistemas con relación al llamado “teletrabajo”. A ello se suma la situación de los ingresos masivos en cada tribunal en relación a las causas por el ilícito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. Si la causa se inicia con una audiencia de control de detención, posteriormente lo más probable es que el imputado sea formalizado en la misma oportunidad y que quede o no sujeto a medidas cautelares.

En muchos casos, el Ministerio Público en uso de la facultad que le confiere el artículo 390 del Código Procesal Penal, sustituye el procedimiento y por ende, se cita a la audiencia de procedimiento simplificado previsto en los artículos siguientes. En otras situaciones, encontrándose pendiente la realización de tal audiencia, la Fiscalía presenta requerimiento en procedimiento monitorio. Variada y de diversa índole han sido las resoluciones recaídas sobre esta situación, en algunos casos se acepta la sustitución del procedimiento acogiéndose el requerimiento en procedimiento monitorio, aplicando una pena de multa, dando lugar o no a la suspensión establecida en el artículo 398 del código del ramo o por el contrario, se estima que no se encuentra suficientemente justificado el requerimiento monitorio y se ordena que se prosiga con el procedimiento que implica en definitiva que la eventual responsabilidad  por el delito  en comento deberá  ser establecida  en el juicio oral, público y contradictorio, el que constituye un derecho y una garantía para el imputado.

Entonces, eventualmente estas causas incoadas por el ilícito en comento, bien podrían ser resueltas en definitiva en audiencias de juicio, lo que aumentará el número de audiencias de este tipo. A ello debe sumarse la situación existente en relación a las diversas suspensiones solicitadas y reagendamientos de las audiencias, debido a que pese a que se han desplegado esfuerzos humanos y tecnológicos, no es posible prever que los intervinientes sean imputados o víctimas o incluso defensores privados o querellantes, cuenten con los medios tecnológicos para poder acceder al sistema zoom para  efectos de cumplir con sus cargas procesales y conectarse en las oportunidades en que son citados por el tribunal. Todas las circunstancias anteriores entonces, hacer justificar fijar nuevas fechas de audiencia.

Existe por lo tanto un superávit de causas en estado de tramitación y eso en ningún caso debe entenderse como un aspecto negativo o criticable, pues en definitiva el Juez de Garantía es quien debe amparar los derechos de todos los intervinientes y aunque implique un mayor número de causas en estado de actual tramitación ello sin duda se debe a que en cada una de ellas se ha garantizado un justo procedimiento para los justiciables. Es entonces sobre esa base en que se han implementado varias modificaciones para asegurar un acceso oportuno y eficiente a la justicia para los usuarios.  Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre del mismo año, han ingresado en el Cuarto Juzgado de Garantía un total de 8.380 causas ordinarias. Se encuentran programadas para el período septiembre 2020 a febrero de 2021, un total de 2.902 causas, entre las que se contemplan con mayor número, las audiencias de procedimientos simplificados con un total de 994, siguiendo un total de 389 juicios orales simplificados, 262 audiencias de formalización y 259 audiencias de preparación de juicio oral simplificado, entre otras. A diferencia de las audiencias mencionadas, llama poderosamente la atención que salidas alternativas entre las que se contemplan las suspensiones condicionales sólo se ha agendado en el mismo lapso de tiempo un total de 98 audiencias, casi un diez por ciento en comparación a de las audiencias de procedimiento simplificado.

A nivel de coordinación interna, se han creado diversos mecanismos para poder compatibilizar la efectiva realización de audiencias con  el  resguardo de los derechos para todos los intervinientes tales como proyectos de programación de audiencias semi-presenciales, coordinando la realización de los juicios pendientes que deben realizarse,  creando pautas para la asistencia en el tribunal de Ministro de Fe que pueda verificar la identidad de quienes concurren a estrados ya sea como testigos, imputados o víctimas y la incorporación gradual de ayudantes de audiencia para poder adecuar la presencia de  los intervinientes a la dinámica del juicio, políticas tendientes a evitar asistencias masivas  en pro de evitar la propagación del coronavirus para compatibilizar de esta forma asegurar el distanciamiento social y asimismo cumplir con los trámites legales que exige  cada comparecencia.

Para ello, obviamente, es necesario efectuar algunas modificaciones a las salas de audiencia en relación a resguardar la salud de todos los partícipes, por lo que se efectuó la petición a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que se instalen pantallas acrílicas en el estrado, en el puesto del administrativo de actas y entre los escritorios de los intervinientes. Se continuará utilizando el sistema zoom mientras se mantenga el carácter semipresencial, lo que no obsta al retorno gradual de desarrollo de las funciones. Para evitar concurrencias masivas a los tribunales, quienes deseen presenciar la misma audiencia, podrán hacerlo solicitando la invitación por esta vía remota. Se estima esencial que quede abierta la posibilidad que aquellos que no tengan acceso al sistema de internet, puedan comparecer al tribunal en forma presencial.

Además, se ha propuesto abrir nuevas salas en los tribunales, ya que por el mayor número de audiencias especialmente de juicios que se encuentran pendientes de realización, no es posible sobreagendar en las salas existentes. De acuerdo al punto 2.4.9 del Manual de Procesos Interinstitucionales, necesariamente la apertura transitoria o definitiva de las mismas, debe ser consensuada con Fiscalía y Defensa.

En síntesis, los tribunales hemos dispuesto medidas tendientes a la continuidad del servicio, las que obviamente podrán ser reevaluadas una vez comiencen a operar y ello teniendo presente el acceso a una justicia oportuna y eficaz.

| LO MAS LEIDO