Caravana de la Muerte: tribunal de alzada condena a exmilitares por homicidio de 12 personas y mantiene indemnización de $1.910 millones

Ago 7, 2020 | Actualidad

Fusilamientos ocurrieron en Valdivia y trataron de justificarse con los Consejos de Guerra.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner.

Esos son los nombres de los 12 ejecutados en la ciudad de Valdivia en uno de los episodios de la Caravana de la Muerte. Hechos que quisieron ser justificados por la dictadura militar a través de los Consejos de Guerra, pero que hoy sus autores son condenados y esas falsas sentencias invalidadas.

Así lo estableció la Corte de Apelaciones de Valdivia en un fallo que sentenciaron a cuatro exmilitares por los Ilícitos perpetrados en octubre de 1973.

En la sentencia (causa rol 2.070-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Alejandro Madrid y la abogada (i) Paola Herrera– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo a 10 años de presidio, como autor de los delitos. En tanto, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Santiago Arturo Sinclair Oyaneder deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores; y Emilio Robert de la Mahotiere González, 3 años y un día de presidio, como encubridor.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que acogió la demanda y que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $1.910.000.000 (mil novecientos diez millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Argumentos

“Que la muerte de estas doce personas se pretendió justificar en la sentencia que en contra de ellos se habría dictado por un Consejo de Guerra, que les atribuyó participación de autores en el hecho ocurrido en el cuartel policial de Neltume. Sin embargo, estas alegaciones que revestirían de algún grado de legalidad a los fusilamientos deben descartarse en virtud de las siguientes razones: a) No se logró acreditar circunstancia alguna que vinculara a las otras diez víctimas con tales hechos. b) Tampoco fue posible contar con el expediente o el legajo de documentos que demostrara de manera fehaciente que existió un procedimiento, en este caso, un Consejo de Guerra, pues si bien se agregaron algunas piezas de lo que presuntamente sería tal expediente y variadas publicaciones que darían cuenta del mismo, lo cierto es que con ellas no es posible lograr certeza al respecto, pues en modo alguno son indiciarias de tan relevante actuación judicial. c) Las declaraciones prestadas por algunas personas que habrían participado de manera importante en tal Consejo, tampoco resultan convincentes para concluir que efectivamente se llevó a cabo, pues resultan contradictorias y carecen de la consistencia necesaria para formar convicción al respecto, como lo son los dichos de Héctor Bravo y Claus Jascham, entre otros”, señala el fallo.

“En consecuencia, no hay elementos de convicción suficientes al respecto, desde luego porque el expediente material, que debió iniciarse con motivo de tal actuación judicial, no existe, por lo que se desconoce quiénes formaron parte de él, los cargos formulados, la sentencia dictada y las penas impuestas. Tampoco se puede determinar la fecha exacta en que tal Consejo se organizó y las demás circunstancias en relación con el mismo”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Descartada la existencia del expediente o materialidad del proceso, sólo cabría dar por acreditada su existencia en virtud de los diversos testimonios prestados al respecto por quienes habrían sido partícipes del mismo, en calidad de miembros del tribunal, la mayoría de ellos, o en calidad de abogado defensor de una de las víctimas, como acontece con el abogado Carlos Herrera Tardón. Tampoco es posible adquirir convicción con estos antecedentes, pues además de ser alguno de ellos incompletos y vagos, resultan contradictorios entre sí”.

“En efecto –prosigue–, Héctor Bravo quien era el general que cumplía las funciones de Juez Militar de la División, afirma que el Consejo se realizó y que se impuso a todas las víctimas la pena de muerte, sin embargo, Claus Jaschmar reconociendo haber participado en el Consejo, señala que no hubo sentencia que impusiera tales penas. Por otra parte, el abogado antes mencionado, que reconoce haber sido el defensor de José Liendo, sostuvo que asumió su turno en el mes de octubre (debe recordarse que el fusilamiento se produjo el día 3) y que requirió ‘intensamente’ los antecedentes a sus familiares, sin referir mayores datos sobre ello, por lo que con tan escasa información, que debiera suponerse imparcial, no podría sostenerse que una actuación judicial tan importante y que produjo tan graves consecuencias existió en términos tales que, como se ha dicho, daría suficiente justificación legal a las muertes producidas”.

“Aunque también se recibieron otras declaraciones de abogados que dicen haber participado en Consejos de Guerra realizando en la ciudad, tampoco ellas resultan idóneas para los efectos señalados, pues o bien se refieren a épocas diferentes o no entregan elementos de juicio con la suficiente solidez y coherencia como para arribar a la conclusión que se viene cuestionando”, afirma la resolución.

 “Que en razón de lo antes dicho, sólo cabe considerar las muertes de las víctimas ya señaladas, como un homicidio en los términos previstos en el artículo 391 N° 5 del Código Penal, pues no cabe sino concluir que la decisión de ordenar el fusilamiento de cada uno de ellos, creando la apariencia de la ejecución de una resolución judicial proveniente de un supuesto Consejo de Guerra, revela la existencia de un plan previamente concebido para proceder a dar muerte a personas que estaban siendo sometidas a un procedimiento judicial regular, seguido ante una Fiscalía”, concluye.

“En cambio, no es posible entender que también concurra la calificante de alevosía que consideró el tribunal de primer grado, pues de la forma como se llevaron a cabo las ejecuciones, no cabe entender que los hechores crearan las condiciones para ello, pues las condiciones de seguridad de su actuar, en este caso, existían en forma previa si se tiene en cuenta que las víctimas se encontraban privadas de libertad e indefensas con anterioridad a los hechos”, explica.

 

CARAVANA VALDIVIA CORTE (1)

| LO MAS LEIDO