Ymay Ortiz, jefa unidad DD.HH. y Violencia de Género de la F. Nacional: “La posibilidad de un control de cumplimiento de la medidas cautelares caso a caso es difícil. Son muchísimas”

Sep 14, 2020 | Entrevistas

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Las mujeres no sólo sufren violencia al interior de su familiar, sino que sufren violencia y discriminación en los ámbitos públicos y privados, por lo tanto, debe ser un abordaje intersectorial e integral”, señala Ymay Ortiz.

Ella es la jefa de la Unidad Especializada en DD.HH., Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional y accedió a conversar con En Estrado sobre el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por los tribunales en casos de violencia intrafamiliar o contra la mujer. Un teme que reavivó el debate sobre su efectividad, luego del caso del femicidio de la carabinera Norma Vásquez, quien anteriormente había denunciado a su agresor.

-¿Cómo ve la unidad de DD.HH. de la Fiscalía Nacional ve el cumplimiento de medidas cautelares en el caso de violencia intrafamiliar y contra la mujer?

-Las medidas cautelares en casos de la violencia intrafamiliar y específicamente respecto de la violencia contra la mujer, son muy importantes y fundamentales para la efectiva protección cuando son víctimas de estos delitos. Sin embargo, aquí hay que precisar que la violencia contra la mujer, es decir en términos de violencia de género en términos genéricos, no está contemplada. Está contemplada cuando ocurre en el ámbito sexual, respecto de delitos sexuales, y en materia de violencia intrafamiliar. Es decir, todavía hoy está el acento puesto en la protección de la familia. La excepción a esto es la publicación en marzo del delito de femicidio en que por primera vez se tipifica como delito la muerte de una mujer por razones de género y se especifica cuáles serían éstas. Sin embargo, este es un caso letal, es cuando la mujer está muerta o excepcionalmente también en los homicidios frustrados, pero está pendiente aún de sancionar la violencia de género propiamente tal, no sólo cuando se causa la muerte.

-¿Hay dificultades de control de su cumplimiento?

-Claramente las medidas cautelares son una herramienta muy eficaz para lograr la protección. Estas son dictadas por el juez a solicitud de la fiscalía y las más importantes son imponer al imputado la prohibición de acercarse y el abandono del hogar común. Sumadas a medidas de protección que pueden se decretadas por la fiscalía, nos permiten construir una red de protección bastante importante. En este sentido se puede decir que si bien en los casos en que no se cumple es muy gravoso, porque muchas veces es letal y termina en un femicidio, la gran mayoría de las medidas cautelares sí se cumplen. Puedo hacer esta afirmación porque el incumplimiento de una medida cautelar da origen a otro delito que es el desacato y la cantidad de causas por este ilícito son muy inferiores a las causas por violencia intrafamiliar, lo que significa que en una gran cantidad de casos sí se cumplen.

-¿Que organismo es el responsable de hacer ese seguimiento?

-Más que un seguimiento, lo que existe acá es un control de cumplimiento. Como todas las resoluciones de los tribunales, los encargados de controlarlo son el tribunal y la policía. Pero lo que sucede con estas medidas cautelares es que son muchísimas. La prohibición de acercarse a la víctima o abandono el hogar común y que normalmente se dictan juntas cuando el imputado vive en el mismo domicilio, pero no son únicas de estos ilícitos. Es decir, si bien están específicamente en la ley de violencia intrafamiliar y en los artículos de los delitos sexuales, pueden dictarse también en todo tipo de ilícitos y las policías tienen miles de medidas cautelares. Por lo tanto, la posibilidad de un control de cumplimiento caso a caso es sumamente difícil. Normalmente, el control del cumplimiento se produce cuando el imputado se acerca a la víctima y ella informa o también a consecuencia de medidas de protección que ha dado la propia fiscalía, como por ejemplo botones de pánico o fono familia, en que alerta de la situación. En ninguna parte del mundo existen los recursos suficientes para poner un policía de punto fijo, ya sea controlando que imputado no incumpla la medida cautelar, o hacer un seguimiento a la víctima para prever que se cumpla la medida cautelar. Lo que hay que hacer son mecanismos de seguimiento, lo que no existe. En algunas comunidades más pequeñas si hay un seguimiento y la policía lo hace o en casos muy emblemáticos o graves. Pero siempre queda un margen, porque los carabineros -y nos ha ocurrido, hay casos- porque pasan a las 9 AM, normalmente por el orden y las múltiples tareas que tiene la policía, y el imputado puede saber a qué hora es la ronda, preguntado a la víctima como está, espera que pasen y ahí se acercan. Entonces, hay una dificultad.

Agrega: “La violencia es un fenómeno cultural que obedece a relaciones desiguales de poder y es una manifestación de discriminación. Por lo tanto, lo que sí tiene mucho éxito es abordar sistemática e integralmente el fenómeno de la violencia. A nivel macro, de sociedad, pero también a nivel micro, interviniendo de alguna manera en esa relación. Y cuando hay un seguimiento, el juez fija audiencias periódicas, donde está la víctima o el imputado, pregunta cómo está funcionando, también hay un control sobre la asistencia a estos programas, en esos casos la evidencia muestra que la incidencia del incumplimiento es muchísimo menor”.

-¿Qué hay que mejorar en ese sistema para evitar situaciones como el femicidio de Norma Vásquez?

-En el caso de Norma Vásquez preferiría no pronunciarme porque es un caso que está en investigación y es complejo pronunciarse respecto de casos particulares. Lo que sí puedo señalar es que hay casos en que hay una aceptación de la víctima a este acercamiento y estos son los casos paradigmáticos del fenómeno de la violencia. Me explico, dentro de la relación violenta asociada al ciclo de la violencia, la víctima lo acepta entre comillas, porque es una aceptación dentro de un contexto de vulneración de derechos, sometimiento y dependencia, por lo tanto, también es una aceptación relativa. En estos, en que en teoría la propia mujer es la que permite o activa este acercamiento, en ningún caso y jamás podríamos considerar que ella es la responsable. Cuando hay un homicidio como consecuencia de este acercamiento, hay un solo responsable que es el femicida. A lo mejor lo que necesitan estas mujeres es que efectivamente alguien esté cerca de ellas en todo el proceso. Acá entran otros organismos del Estado porque el Ministerio Público dentro de sus obligaciones, atribuciones y recursos, no puede abordarlo todo. Aquí también hay un trabajo que debe abordarlo los centros de la mujer, la propia comunidad, la familia, el lugar donde trabaja la víctima, de manera tal de que ella sea contenida en todos los aspectos para que si finalmente va a tomar una decisión autónoma de permitir el acercamiento, sea con toda la información, protección y empoderamiento que sólo lo da un abordaje integral.

Indica que “lo que falta es un sistema de protección, no sólo del punto de vista punitivo desde el área de la fiscalía, sino que también de también de distintos organismos estatales y no estatales. Porque a veces dejamos todo al Estado, abordarlo como comunidad en su conjunto, de los servicios comunitarios, municipales, del Servicio de la Mujer”.

-¿Esta unidad o la Fiscalía Nacional está realizando algún catastro de estas medidas o un informe sobre estas dificultades?

-Respecto del catastro de las medidas, estas son muchísimas. Por lo tanto, estadísticamente existe una imposibilidad de recursos enorme. Tendríamos que destinar horas y horas a hacer un catastro porque los casos de violencia intrafamiliar son entre un 10% y un 12% de las causas totales de la fiscalía y en la mayor parte de esas se realizan medidas cautelares. En una comparación con los delitos de desacato, podríamos decir que en la mayoría de los casos las medidas cautelares se cumplen, porque no dan origen al delito de desacato que son muchísimo menos. Por lo tanto, no estamos haciendo un catastro, pero si un levantamiento de dificultades que lo hemos hecho ver en la comisión que está en la labor prelegislativa en coordinación con el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género y también en nuestra participación en el Congreso cuando nos han preguntado nuestra opinión de la ley sobre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia. Hemos hecho ver estas dificultades que son las que he planteado, que son un abordaje más integral y la necesidad de más recursos para ampliar la protección de la víctima en el proceso penal.

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