Valoró iniciativa en informe: Corte Suprema advierte que creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos debe contemplar dotación por nuevas funciones y el presupuesto necesario

Abr 12, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

En Estrado.

“El agolpamiento en los tribunales con competencia en familia solicitando retenciones de pensiones de alimentos a raíz del retiro del 10% de los fondos de las AFP, puso en evidencia un problema latente de largo arrastre en nuestro país: la falta de satisfacción efectiva de las deudas de este tipo”.

Ese es parte del análisis que realizó el Pleno de la Corte Suprema al proyecto de ley que “Modifica la Ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”.

En el oficio respuesta a la Cámara de Diputados, los magistrados valoraron positivamente la iniciativa legal que, entre otros, permitiría solucionar el problema de arrastre que se evidenció con las leyes de retiro del 10% de fondos de pensiones, pero solicitó reexaminar la disposición que dispone que los juzgados de familia actualicen mensual las liquidaciones de alimentos.

Esta iniciativa contempla fortalecer las herramientas para recaudar estas morosidades al crear un Registro público que genera deberes a distintas personas, de consulta, retención y pago de los alimentos.

“Este tipo de deudas, a pesar de algunas iniciativas legales sueltas, tendientes a dotarlas de mayor peso, se mantienen en la actualidad bajo un estatus de corte generalista, sin fórmulas de garantía que faciliten su cobro, del que su carácter de crédito valista es una muestra. Tales consideraciones, junto con la vinculación de este tipo de deudas con el interés superior del niño, niña y adolescente y con derechos fundamentales como la vida, la integridad física y psíquica y la dignidad humana, han puesto en el debate público –enhorabuena¬– la necesidad del fortalecimiento de las medidas necesarias para su satisfacción (…).

“Dentro de las modificaciones sugeridas, la instauración de un sistema de registro de deudores de pensiones de alimentos y la actualización mensual y de oficio de liquidaciones que lo haría conducente, descansa en gran medida en los tribunales de justicia, generando grandes desafíos para los juzgados con competencia en familia, especialmente operativos, que obligan a adoptar todas las medidas necesarias para la debida preparación de estas nuevas tareas, a fin de cumplir las delicadas funciones de alimentación del registro de deudores, dado el riesgo de error que está involucrado en este nuevo instrumento en que se depositará la fe pública y en que descansará el éxito de gran parte de los objetivos de la iniciativa, y sin que la dedicación a dicha tarea signifique un menoscabo para la atención de los otros asuntos que se ventilan en materia de familia, algunos tan sensibles y urgentes como todo lo que se refiere a las medidas de protección de NNA”, advierte la Corte Suprema.

“Si bien –prosigue– el proyecto de ley se acompaña de un informe financiero que da cuenta de que la iniciativa irrogará costos para distintas entidades, entre ellas, el Poder Judicial, asociados a la implementación de una interconexión de datos entre el Poder Judicial y el SRCeI, resulta indispensable relevar las necesidades de dotación que demandaría cumplir con las nuevas labores establecidas respecto de los tribunales, que traen consigo las modificaciones comprendidas en el proyecto de ley, según lo que consigna la Corporación Administrativa del Poder Judicial en su informe emitido sobre la iniciativa”.

“En relación con lo expresado precedentemente, esta Corte Suprema reitera la recomendación formulada en el cuerpo del informe, en el sentido de sugerir la revisión de la obligación de liquidar mensualmente las pensiones de alimentos que propone el proyecto, y hace una vez más presente el riesgo de que no pueda llevarse adelante la iniciativa – que esta Corte Suprema valora positivamente – en el evento de no contarse con los recursos necesarios para ella. Finalmente, no deja de ser llamativo que el proyecto no prevea algún tipo de institucionalidad que, desde un órgano de la Administración del Estado o dotado de autonomía, articule, coordine y se relacione con las personas para la satisfacción de las necesidades alimenticias que la iniciativa pretende cubrir, y del que su cobro judicial en nuestro actual diseño, conviene decirlo, es sólo parte del problema”, concluye.

 

INFORME+PROYECTO+DE+LEY+REGISTRO+DEUDORES+ALIMENTOS

| LO MAS LEIDO