Valoran que casos pasen a justicia penal, pero cuestionan que se impida acceder a penas sustitutivas: el informe del Pleno de la Corte Suprema sobre proyectos de ley que endurecen sanciones por uso ilegal de fuegos artificiales

Ene 7, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

El Pleno de la Corte Suprema analizó los proyectos de ley refundidos. Se tratan del que modifica la Ley N° 17.798, sobre control de armas y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica; y el que modifica la Ley N° 17.798, sobre control de armas y otras disposiciones, para tipificar como delito el uso y manipulación no autorizada de fuegos artificiales, artículos pirotécnico y otros artefactos de similar naturaleza.

“(…) en función de la naturaleza jurídica y entidad de las nuevas sanciones que el proyecto de ley propone imponer, se estima que éste acierta en restarle competencia a los juzgados de policía local para resolver dichos asuntos, debiendo éstos ser entregados al conocimiento de los juzgados del ámbito penal, por ser conductas constitutivas de delitos, teniendo en cuenta para esto sus atribuciones y las herramientas protección de garantías individuales que la ley les concede para el juzgamiento de tales conductas”, sostiene el informe.

El oficio agrega que: “Respecto a la determinación de las penas para sancionar los delitos previstos en los artículo 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en los literales a, b, c, d y e del artículo 2° y en el artículo 3°, el artículo 17 B dispone una alteración de sus reglas por la cuales el tribunal no podrá tener en consideración lo prescrito en los artículos 65 a 69 del Código Penal, sino que la pena que se impondrá deberá circunscribirse, al momento de valorar atenuantes y agravantes, dentro de los límites que la ley le ha asignado a la conducta”.

“En lo que se refiere a la imposibilidad de acceder al cumplimiento de penas sustitutivas, según los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 que establece penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, los delitos de los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la Ley de Control de Armas (LCA), se encuentran excluidos de tales penas, disposición que de manera reiterada y sostenida ha sido declarada inaplicable por inconstitucionalidad en la sede jurisdiccional respectiva, por considerar dicha restricción desproporcionada a algunos delitos de la referida ley que cumplen el requisito objetivo asociado al quantum de pena y además, una vulneración del estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República”, advierte la Corte Suprema.

Para el pleno de ministros: “(…) teniendo en cuenta lo expuesto, a partir de la descripción de las conductas respecto de las cuales el proyecto pretender imponer sanciones penales, no es posible advertir que éstas sean distintas a las que hoy se sancionan infraccionalmente, pudiendo descartarse que la justificación de este tratamiento agravado resida en la punición de nuevos supuestos, independientes, conexos o complementarios a los actuales, que puedan ser más cercanos a los de la LCA. En relación a esto, el parecer de la Corte ha sido expuesto según lo que ya se indicó mediante el precitado oficio 134-2019, al señalar en dicha oportunidad que ‘no parecen existir antecedentes que permitan aseverar que las consideraciones sociales respecto a la gravedad de estos hechos hayan variado significativamente, ni tampoco estadísticas que recomienden agravar la entidad de la sanción ni alterar su naturaleza (…)'”.

“Cabe hacer notar –prosigue– que las consideraciones precedentes de ninguna manera implican restarle importancia a la necesidad de protección de los bienes que descansan detrás de estas prohibiciones, sobre todo a las consecuencias que éstas pudieran acarrear; sólo pretenden dejar asentado que estas consecuencias ya se encuentran cubiertas por las figuras típicas de la legislación penal general, tales como el homicidio y las lesiones en sus diversas representaciones”.

“Finalmente, sin perjuicio de la incidencia que se advierte como efecto del proyecto de ley en el posible aumento de causas para los tribunales que actualmente no son conocidas por la justicia ordinaria penal, desde la perspectiva de la garantía de los derechos individuales de las personas, dada la nueva naturaleza y entidad de las sanciones propuestas en el proyecto de ley, es del todo acertado suprimir la competencia de los juzgados de policía local para resolver dichos asuntos, para poder ser incorporados en el ámbito de competencias de los tribunales penales, con las salvedades hechas en relación a que no habría nuevos antecedentes suficientes que justificaren darle a estas conductas un tratamiento equiparable al que se dispone para los delitos que sanciona la LCA”, añade.

INFORME PROYECTO LEY SANCION FUEGOS ARTIFICIALES

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