Tribunal de alzada de Santiago confirma multa de $154 millones en contra de CGE por corte de luz que afectó a 1.157 clientes

Mar 23, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la Compañía General de Electricidad SA (CGE), en contra de la multa por 3.000 UTM ($154 millones) aplicada por la interrupción del suministro que afectó a 1.157 clientes de la comuna de Punitaqui, Región de Coquimbo, en febrero de 2019.

El Poder Judicial informó, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y María Inés Lausen– descartó infracción de ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) alsancionar a la concesionaria.

“Que en relación a lo anterior, el juicio de reproche que se hizo a la reclamante está referido al incumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias expresamente consagradas en el ordenamiento eléctrico y que le son exigibles en tanto propietaria de las instalaciones, desde el punto de vista de la mantención de las instalaciones y la calidad del servicio, entre otras”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, es deber de las concesionarias de servicio público de distribución, en tanto operadores de instalaciones eléctricas, de mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas y asimismo, son responsables del cumplimiento de los estándares y normas de calidad que establece la ley y su reglamento”.

“Así –continúa–, respecto a la calidad de servicio, el artículo 222 del Reglamento, establece que conlleva ésta, al indicar, ‘La calidad de servicio es el conjunto de propiedades y estándares normales que, conforme a la ley y el reglamento, son inherentes a la actividad de distribución de electricidad concesionada, y constituyen las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse. La calidad de servicio incluye, entre otros, los siguientes parámetros: b) la seguridad de las instalaciones y de su operación y el mantenimiento de las mismas; e) el cumplimiento de los plazos de reposición del suministro y f) La oportuna atención y corrección de situaciones de emergencia, interrupciones de suministro, accidentes y otros imprevistos'”.

“De otro lado y en relación a que no existiría un estándar para determinar si un plazo de restablecimiento del suministro, es excesivo o no, al contrario de lo indicado por la reclamante, el artículo 245 del Reglamento, dispone ‘Durante cualquier período de doce meses, las interrupciones de suministro de duración superior a tres minutos, incluidas las interrupciones programadas, no deberían exceder los valores que se indican a continuación…'”, añade.

Para la Corte de Santiago: “Conforme lo anterior, la reclamante, al no haberse adaptado los protocolos de mantenimiento idóneamente o al no ejecutarlos correctamente, lo que ha quedado demostrado al no haber realizado alguna acción para detectar un posible error en la instalación, sino hasta luego de la ocurrencia de la falla, y que luego de ocurrida, se demoró seis horas y veintitrés minutos en reponer el suministro, con lo que afectó a un gran número de clientes, la reclamante ha incurrido en las infracciones establecidas en el oficio de cargo”.

“Que la determinación de las infracciones cometidas por la concesionaria y la regulación del quantum de la multa, en caso de infracción, se encuentran dentro de la función fiscalizadora y de supervigilancia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, conforme lo establecido en los artículos 2° y 17 de su Ley Orgánica, N° 18.410”, afirma la resolución.

“En consecuencia, teniendo en consideración que la reclamante ha incurrido en fallas de carácter grave, que han puesto en peligro la continuidad y calidad del servicio eléctrico a los usuarios, la cuantía de la multa impuesta, 3.000 unidades tributarias mensuales, resulta razonable y proporcional a la naturaleza de los hechos investigados, por lo que ésta se fijó dentro de los parámetros establecidos por los artículos 16 y 16 A de la Ley 18.410, que permite aplicar a las faltas graves una multa de hasta 60.000 unidades tributarias mensuales”, razona el tribunal.

“Que conforme a lo señalado en los motivos precedente, es posible concluir que el cargo que se formuló en su contra se encuentra inserto dentro del incumplimiento al deber de continuidad del servicio público eléctrico por un determinado período de tiempo, por no mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de seguridad y en demora excesiva en la restitución del suministro, por lo que su alegación no puede ser atendida”, concluye.

 

CGE PUNITAQUI

 

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