Tribunal Constitucional acoge a trámite recurso de general (R) Gonzalo Blu y suspende preparación de juicio oral por la Operación Huracán

Ene 28, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

El 8 de enero el acusado en el marco de la Operación Huracán, el exjefe de inteligencia de Carabineros general (R) Gonzalo Blu, presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Tras reunirse la Primera Sala se decidió acoger a tramitación el recurso y suspender la preparación del juicio oral, aplazandose una vez más el proceso que lleva adelante la Fiscalía de La Arauncanía.

“Que, con fecha 8 de enero de 2021, Gonzalo Blu Rodríguez, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 111, inciso tercero, del Código Procesal Penal; del artículo 3, letra a), y sub literales a), y b), del D.F.L. N° 7912, que organiza las Secretarías del Estado, de 5 de diciembre de 1927; de los artículos 3 N° 5, y 6, D.F.L. N° 1, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, de 28 de julio de 1993, y de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente”, contenida en el artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N°1810002236-9, RIT 410-2018, seguido ente el Juzgado de Garantía de Temuco”, indican.

Agregan que “el examen de la acción constitucional deducida permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80, ambos de la mencionada ley orgánica constitucional. Se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1 y siguientes; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, como se pide a la solicitud de suspensión del procedimiento. Para efectos de resolver acerca de la admisibilidad, confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada por el término de diez días”.

TC

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