TC declara admisible recurso de inaplicabilidad presentado por la Defensoría a raíz de realización de juicio oral de forma remota y mantiene suspensión

Jul 29, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Poder Judicial, foto referencial.

Andrés López Vergara, En Estrado.

En un comunicado de prensa, el Tribunal Constitucional informó que declaró admisible el recurso de inaplicabilidad presentado por la Defensoría Penal Pública a raíz de que estimaron que la realización de un juicio oral por tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de videoconferencias infringía las garantías constitucionales del acusado.

El tribunal había determinado acogerlo a trámite y suspender el proceso mientras se definía la admisibilidad, la que fue acogida ayer.

“Con fecha 28 de julio de 2020, en sesión de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González, resolvió declarar, por mayoría de votos, la admisibilidad de los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por la Defensoría Penal Pública , en el marco de procesos penales seguidos ante los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y Los Ángeles, respectivamente”, indica el texto

Agregan que “dicho órgano defensor impugna la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, precepto legal que exige, para suspender la vista de una causa o de una audiencia penal, respecto de una persona privada de libertad, que el impedimento para su realización sea absoluto, expresión que, según la requirente, atentaría contra las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, al obligar a sus representados ,enfrentar en calidad de imputados un juicio oral de forma no presencial”.

Finalmente, “se confirió un plazo de veinte días a todas las partes de las gestiones judiciales en que inciden los requerimientos, a S.E. el Presidente de la República, al H. Senado y a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, para formular observaciones y presentar antecedentes. En igual sesión se ha resuelto mantener la medida de suspensión de los procesos penales seguidos contra los requirentes, pendientes de juicio oral”.

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