Seremi de Salud lo sancionó tras detectar foco de insalubridad: juzgado confirma multa de $15,4 millones contra el Consorcio Santa Marta por infracciones en relleno sanitario en Talagante

Dic 4, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Foto referencial/Tom Fisk, Pexels.com

En Estrado.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 300 UTM ($15,4 millones) aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a la empresa Consorcio Santa Marta por serie de infracciones sanitarias detectadas en el relleno ubicado en la comuna de Talagante.

El Poder Judicial Informó que la magistrada Mindy Villar Simon rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por la empresa, al compartir que no ha dado cumplimiento a la cobertura de los residuos, generando foco de insalubridad.

“Que, de la valoración legal que compete a la instrumental aportada por ambos litigantes respecto de las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo, instrumentos públicos productivos de plena prueba de conformidad con los artículos 1700 del Código Civil, 342 N° 2 y 3 y 346 N° 3 del Código Adjetivo, en relación con lo dispuesto en el artículo 166 y 156 inciso 2° del Código Sanitario; se advierte que no han sido controvertidos los fundamentos fácticos de infracción atribuidos a la actora ya transcritos en el motivo que antecede, sino por el contrario, la actora sólo se ha limitado a exculpar su responsabilidad basándose en que la sanción carece de motivación, toda vez que no se explicita cuáles fueron los elementos de hecho cuya ponderación permitirían aplicar la sanción de 300 U.T.M. y no una inferior, atendido lo dispuesto en el artículo 171 del Código Sanitario, y que carece de relación de causalidad entre el reproche y el daño causado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que atendido a lo contenido en el acta de fiscalización dentro del referido sumario, se dará por comprobado la existencia de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario”.

Para el tribunal: “(…) del análisis de las normas citadas, emana que la sanción ha sido impuesta porque los descargos formulados no eximen al sumariado, toda vez que, a juicio de esta sentenciadora, no acreditó que los residuos se encontraren cubiertos en la medida que éstos van siendo dispuestos en el relleno sanitario reclamante, cuyas celdas debían estar cerradas, generando un foco de insalubridad. Asimismo, la circunstancia del por qué al momento de la fiscalización se hallaron residuos sobre suelo natural y sin impermeabilización”.

“De esta forma, tales hechos efectivamente constituyen una infracción a la normativa expuesta en los considerandos precedentes, principalmente en lo que refiere a que las faenas de tratamiento de residuos especiales proveniente de establecimiento de salud”, concluye.

Lea el fallo acá.

| LO MAS LEIDO