Se vulneró el Convenio 169 de la OIT al no permitir que visite a internos: Corte de Temuco ordena a Gendarmería permitir que machi ingrese a recinto penitenciario de Angol

Feb 25, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Conadi/foto referencial

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de amparo interpuesto por las defensas de Patricio Licán Manquel, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández, quienes permanecen privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, y ordenó a Gendarmería autorizar el ingreso de machi, respetando las medidas de seguridad sanitaria, al recinto penitenciario.

El Poder Judicial informó que la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar contrario a derecho de la recurrida, al denegar el ingreso de la autoridad del pueblo mapuche, la cual tiene fines medicinales y curativos y no una mera visita.

“(…) se trata de un hecho no controvertido, y corroborado por el Acta de Notificación de fecha 10.02.2021 comunicada a los Internos recurrentes por parte del Alcaide del CDP de Angol, que efectivamente el Centro de Detención Penitenciario de Angol ha negado la petición de ingreso de las autoridades ancestrales para la visita de los internos, haciendo referencia en el Acta específicamente al ingreso de una Machi y un Familiar. (…) Que correspondiendo hacerse cargo si tal decisión se basa o no en una ilegalidad, es del caso señalar que consta en la referida Acta de Notificación que la negativa se funda en que ‘actualmente la Unidad Penal se encuentra en cuarentena preventiva por casos de COVID-19 positivos’. Asimismo, se ha hecho referencia a las sugerencias prestadas por la Profesional del Subdepartamento de Epidemiología de la SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía, en la que consultada sobre los dos casos de personas privadas de libertad contagiadas con el virus COVID-19, sugirió que se adopten medidas como el bloqueo del módulo A, el aislamiento de casos COVID-19, la cuarentena de contactos estrechos, BAC priorizando compañeros de taller del 2º caso confirmado, la suspensión de visitas, e incluso la suspensión de salidas, según necesidad. En el mismo sentido, se ha acompañado Ordinario 436, de fecha 19 de febrero del presente año, que da cuenta acerca de las medidas sanitarias implementadas por la Unidad Penal”.

“Que en este sentido, conforme al artículo denominado ‘Conceptos de Enfermedad y Sanación en la Cosmovisión Mapuche e Impacto de la Cultura Occidental’, se ha sostenido que la cultura mapuche desarrolló un sistema curativo para restablecer el equilibrio y la armonía, conjunto de conocimientos y prácticas que han sido utilizadas durante siglos por los mapuches caracterizándole como un grupo étnico. En este sistema conceptual se entiende que el cuerpo está interconectado con la espiritualidad, las emociones y los pensamientos. Dentro del sistema curativo mapuche hay sujetos con roles para buscar el equilibrio y reordenar los elementos restableciendo la salud y el bienestar, siendo el o la Machi, el ‘encargado o encargada de la curación natural, única persona autorizada para establecer un puente directo con los espíritus creadores y los ngen (espíritus protectores). Es un ser humano especial que tiene comunicación directa con los espíritus protectores y las realidades no-ordinarias (Aukanaw, 2001)'”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) de esta manera no cabe sino concluir que la negativa por parte de Gendarmería de ingresar al Machi al Centro de Detención Penitenciaria de Angol efectivamente constituye un actuar contrario a derecho, toda vez que la función de dicha autoridad del pueblo mapuche es con fines medicinales y curativos, y no la mera visita, siendo dicho actuar, por tanto, contrario a su propia función de velar por la vida e integridad de los internos, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en relación, además, al artículo 3 y 4 del Convenio 169 de la O.I.T.”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Ignacio Fernández Soto, Egresado de Derecho y Luz María Sánchez Correa, Abogada, en favor de PATRICIO LICAN MANQUEL, JUAN LICAN MANQUEL y FELIPE ESPINOZA HERNÁNDEZ, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, solo en cuanto se dispone que el Centro de Detención Preventiva de Angol, deberá autorizar el ingreso de la o el Machi, a fin de visitar a los amparados, ya individualizados, en el lugar especial destinado a recibir visitas de los comuneros o cualquier otro lugar idóneo, previo cumplimiento de las medidas sanitarias de ingreso y permanencia respectivas que se estimen pertinentes”.

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