Se terminó el partido. Debe pagar $10 millones: Corte mantiene condena contra club San Marcos de Arica y ordena que realice una conferencia de prensa para disculparse por despido indebido de jugador

Mar 22, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al Club Deportivo San Marcos S.A.D.P. a pagar una indemnización de $10 millones por concepto de daño moral y, entre otras medidas reparatorias, convocar a una conferencia de prensa para ofrecer disculpas públicas por despido indebido de jugador.

En un comunicado, el Poder Judicial informó que la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– confirmó la resolución impugnada, dictada el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que estableció que el club deportivo incurrió “en actos que significaron la vulneración al derecho a la honra del trabajador denunciante”, quien fue despedido por infringir las normas de prevención del Covid-19, lo que fue ampliamente difundido por la demandada a través redes sociales y medios de comunicación.

“Que siendo el recurso de nulidad de derecho estricto, éste deberá ser acogido únicamente en los casos que taxativamente señala el legislador, entre los cuales se encuentra ‘cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica’, tal como lo dispone la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo , pero si bien es cierto el recurrente expresó en su libelo el vicio que reclama, no es menos cierto que olvidó señalar las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica que estima conculcadas, ni menos de qué modo dicha infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, tal como expresamente lo ordena el inciso segundo del artículo 479 del citado texto legal, razón ésta que es suficiente para rechazar el recurso en cuestión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que a mayor abundamiento, el recurrente señala que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, situación ésta que conllevó a acoger la demanda en circunstancias que se hiciera público el término de la relación laboral, pero ello no significó una imputación de un hecho falso o atentatorio a sus derechos fundamentales, sino que se trató de una situación objetiva, agregando que la publicidad que al sentenciador le parece como vulneratoria de la garantía de la honra, es absolutamente normal en un club de fútbol, dada la naturaleza y exposición propia de la industria del fútbol (…)”.

“(…) de tal manera que el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Herman Matías Andrade Gálvez tuvo como propósito que esta Corte adopte una decisión diferente al tribunal a quo sobre la base de la prueba rendida en el juicio, intento éste que no puede obtenerse en sede del recurso de nulidad, pues ello está vedado de acuerdo al nuevo sistema laboral que rige el procedimiento, pues, como se dijo, el recurso de nulidad es de derecho estricto y debe establecer solamente la existencia de la causal alegada, o de las que resulten del examen correspondiente, sin poder modificar los fundamentos que resultan de la sola lectura de la sentencia de marras, a menos que se incurra flagrantemente en la causal examinada, cuyo no es el caso de autos, ya que la prueba rendida ha sido apreciada conforme a las normas de la sana crítica, sin que pueda estimarse de manera alguna que éstas últimas fueron vulneradas por el hecho que la convicción a la cual arribó el juez de fondo no se compadezca con las pretensiones del recurrente, situación fáctica esta última por la que no es dable deducir el presente recurso”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Herman Matías Andrade Gálvez en representación de la demandada Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., y se declara que la sentencia dictada el veintinueve de enero del año en curso por el Juez de Letras del Trabajo don Fernando González Morales en su rol interno N°0-217-2020, correspondiente al rol único de causas N°20-4-0294980-6, no es nula”.

18.2021 San Marcos

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