Se decretaron $140 millones en total por daño moral: Corte cuadruplicó indemnización que el Fisco debe pagar a familiares de exfuncionario del Instituto Pedagógico de la U. de Chile desaparecido en 1975

Mar 8, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : INDH

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el Fisco deberá pagar a los hermanos de Sergio Raúl Flores Reyes, exfuncionario del Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, detenido por agentes del Estado en diciembre de 1975, fecha desde la que está desaparecido.

El Poder Judicial informó que la Segunda Sala del tribunal de alzada–integrada por los ministros Omar Astudillo, Alberto Amiot y la abogada (i) Pía Tavolari– incrementó de $35 a $140 millones la indemnización total para los demandantes, por considerarla una cifra más acorde con el dolor provocado.

 “Que en este entendido, y habiendo quedado demostrado que es efectivo que los demandantes sufrieron dolor por el quiebre de su entorno familiar, el que nunca volvió a ser el mismo, tras la desaparición de don Sergio Raúl Flores Reyes a manos de agentes del Estado, lo que incidió en la búsqueda permanente de su hermano mayor, lo que se volvió prioridad para el padre de la familia y el resto de los hermanos mayores, lo que fue destruyendo el proyecto de vida familiar y ello afectó el desarrollo personal de los actores hasta la actualidad, dolor del que nunca se pudieron recuperar”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que habiéndose demostrado la existencia del perjuicio, se acudirá a la entidad y gravedad del acto que constituyó la causa del daño para proceder a la estimación del mismo; cuantificación que se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de su naturaleza, entidad y extensión, teniendo especialmente presente las circunstancias particulares de cada uno de los actores, pues no puede desatenderse las adversidades que debieron enfrentar los demandantes tras la desaparición de don Sergio Raúl Flores Reyes a manos de agentes del Estado. No obstante lo dicho, en relación a todos, la cantidad fijada por la sentencia de primer grado no aparece debidamente justificada, atendiendo especialmente la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores”.

Para el tribunal de alzada: “Es por ello que corresponderá otorgar una indemnización que satisfaga las pretensiones legítimas de justica y los compense por el mal causado, pero que no exceda la reparación del detrimento infligido, en tanto debe postularse una cierta proporcionalidad entre la indemnización y la intensidad del daño”.

“Ante este requerimiento –prosigue–, en resumen, deberá estarse para su cuantificación, a las características de la detención ilícita, la extensión de la misma y a los antecedentes actuales de trastornos o secuelas significativas provenientes de ese trance, y a las características particulares de las repercusiones en la vida de cada una de las víctimas producto de los hechos ilícitos, conforme se explicita en la sentencia apelada”.

FLORES REYES CON FISCO CORTE

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