Se declaró ilegal el actuar del SII: Corte Suprema acoge recurso de protección de trabajadora independiente que no pudo obtener subsidio maternal por error del Servicio

Jun 25, 2020 | Uncategorized

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el servicio actuó de forma arbitraria al no proceder a descontar de la declaración anual de impuestos, el monto correspondiente al pago de cotizaciones, devolviéndolo en su totalidad a la contribuyente. Esto provocó que ella no pudiera recibir el beneficio al no tenerlas al día.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“El acto cuya ilegalidad se ha constatado, vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, privándola de beneficios económicos asociados a la protección de la maternidad, los que están amparados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso debe ser acogido”.

Esa fue la decisión de la Corte Suprema, en la que ordenó al Servicio de Impuestos Internos (SII) a regularizar las cotizaciones previsionales de una contribuyente independiente, la que no ha podido acceder a programas de subsidio maternal por error en la devolución de impuestos del año tributario 2019.

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el servicio actuó de forma arbitraria al no proceder a descontar de la declaración anual de impuestos, el monto correspondiente al pago de cotizaciones, devolviéndolo en su totalidad a la contribuyente. Esto provocó que ella no pudiera recibir el beneficio al no tenerlas al día.

“Que, como lo reconoce el propio Servicio de Impuestos Internos y se desprende de los antecedentes allegados a los autos, la propuesta de declaración anual de renta relativa al año 2019 presentada a la recurrente, adolece de error, por cuanto se determinó una devolución de impuestos a su favor por la suma de $627.197, en circunstancias que dicha devolución era improcedente, toda vez que debió ser destinada, en todo o en parte, al pago de las cotizaciones previsionales y de salud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N° 3.500”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El error en la propuesta de declaración anual de impuesto a la renta trajo como consecuencia que la actora no cumpliera con los requisitos exigidos por la ley para acceder a los subsidios por incapacidad laboral asociados a la maternidad (prenatal y post natal) (…). Considerando que la última cotización previsional de la recurrente en la AFP Modelo es de mayo de 2018, es manifiesto que ella no reúne las exigencias legales y reglamentarias para acceder a los mencionados subsidios, circunstancia que sería diferente si el Servicio de Impuestos Internos hubiera dado estricto cumplimiento al deber que le imponen los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N° 3.500”.

La decisión

“Debe concluirse que el Servicio de Impuestos Internos ha actuado de manera ilegal, al incumplir el deber que expresamente le asignan los artículos 89 y siguientes del Decreto Ley N° 3.500, circunstancia que no se ve alterada por lo informado por dicho servicio en cuanto a que habría adoptado todas las medidas necesarias para corregir el error, una vez que tomó conocimiento de la situación que afectaba a la recurrente, pues es manifiesto que hasta la fecha las mismas no han sido efectivas, desde que la actora aun no percibe los subsidios por incapacidad laboral y los demás derechos y prestaciones de salud y de seguridad social que conlleva la protección de la maternidad, conforme al ordenamiento jurídico”, estipulan los magistrado en la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada y, en consecuencia, se ordena a dicha repartición pública (SII) realizar todas las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a las obligaciones que específicamente le imponen los artículos 92, 92 D y 92 F, entre otras disposiciones, con el objeto de regularizar el estado de las cotizaciones previsionales y de salud de la recurrente, de manera que ésta pueda acceder a la totalidad de los beneficios y prestaciones de salud y de seguridad social asociados a la protección de la maternidad, entre ellos, el pago del subsidio o licencia por incapacidad laboral prenatal y post natal; siempre que se reúnan las demás exigencias legales y reglamentarias”.

 

PROTECCCION IMPUESTOS INTERNOS DEVOLUCION ERRONEA

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