Salud pública y aumento de penas: una contradicción en sí misma. Por Tomás Pascual

Jul 4, 2020 | Uncategorized

Tomás Pascual, jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Defensoría Penal Pública.

El Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, que aumenta las penas a quienes contravengan las normas de salud pública contenidas en el Código Penal, y crea nuevas hipótesis típicas. El artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pone en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, antes de su modificación imponía una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de seis a 20 UTM. Con la actual redacción impone sanciones que van de su grado mínimo a medio (61 días a tres años) o multa de seis a 200 UTM, e incorpora una agravante. Por su parte, los nuevos artículos 318 bis y ter incorporan hipótesis en las que se sanciona a las personas a penas de crimen, que pueden llegar a los cinco años y multas de hasta 250 UTM.

Más allá de la discusión sobre la pertinencia de la incorporación de hipótesis típicas nuevas, dada la realidad que se ha originado a partir de la irrupción de la pandemia del coronavirus en Chile, lo que resulta paradójico es el aumento de las sanciones para este tipo de casos. En ese sentido, las penas pecuniarias resultan contraproducentes en el actual contexto, en que muchas de las personas que salen lo hacen por necesidades de distinto tipo. Imponer una multa que parte en los 300 mil pesos aproximadamente, generará consecuencias discriminatorias entre quienes pueden pagar y los que no tienen posibilidad de hacerlo. Al final, el sistema de justicia criminal aumenta y reproduce las desigualdades estructurales existentes en el país.

¿Por qué esto es paradójico?

Recordemos que, al inicio de la pandemia, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hizo grandes esfuerzos por aprobar la ley de indulto conmutativo, que permitió la sustitución de la privación de libertad de alrededor de mil 600 personas. Al momento de promulgarlo, el propio presidente de la República destacó la importancia de este proyecto, para reducir el hacinamiento en las unidades penales de todo Chile, considerando los problemas sanitarios que existen al interior de éstas; “tratar con humanidad y proteger la salud y vida de los privados de libertad” señaló el presidente.

Junto con ese esfuerzo, la Defensoría Penal Pública solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de forma masiva, lo que permitió la sustitución de esta o el término de la causa con una pena no privativa de libertad, en más de tres mil casos. A eso debe sumarse el otorgamiento de las libertades condicionales durante el mes de mayo de 1.560 personas. A este último número, deben sumarse los 175 casos en que la Defensoría logró revertir las decisiones de las comisiones de libertad condicional a través de la interposición de acciones constitucionales de amparos.

Vale la pena tener presente que tanto el INDH, como la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema y organismos de tratados de derechos humanos del sistema de Naciones Unidas, han urgido al Estado de Chile a la mejora de las condiciones de habitabilidad de los recintos penales, destacando la alta tasa de sobrepoblación y hacinamiento existente al interior de estas. En este mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre medidas para reducir la prisión preventiva, sostuvo la importancia que revisten los mecanismos alternativos a la reclusión, para evitar el hacinamiento de los penales. De acuerdo con información del último reporte global de prisiones del Penal Reform International, hay cerca de 11 millones de personas privadas de libertad en el mundo y cerca de un 25% lo está por la imposición de la prisión preventiva. Además, en más de 102 países, se reportan tasas de sobrepoblación. Esto es especialmente ilustrativo en Sudamérica.

Como puede verse, existe un acuerdo más o menos generalizado sobre la idea que las cárceles en el mundo y especialmente en Chile, son lugares donde las reglas sanitarias son muy difíciles de cumplir por no decir imposible de hacerlo. En esto, la sobrepoblación es un factor que atenta directamente a mantener buenas condiciones de higiene y salud. A pesar de esto y de que no debe existir en la historia de Chile un contexto más propicio para ocuparse de las condiciones sanitarias en general, la señal dada por las autoridades legislativas es errática si lo que se intenta proteger es el bien jurídico salud pública. ¿O es que acaso ese bien jurídico no existe al interior de los recintos penitenciarios?

No es cierta la idea que surge a veces de que a las personas imputadas por delitos contra la salud pública les haya salido “gratis” su infracción. Existen cerca de 11 mil audiencias de control de detención desde el inicio de la pandemia en que la Defensoría Penal Pública ha tenido que defender a personas imputadas por alguno de estos delitos y en cerca de mil casos las personas han quedado en prisión preventiva, lo que representa un 8,6%. O sea, si la ley de indulto conmutativo sacó a mil 600 personas de las cárceles, las supuestas infracciones a las normas de salud pública han aportado, solo en dos meses y medio, unas mil personas a los recintos penitenciarios.

Esto demuestra que el sistema de justicia ha seguido funcionando, y se aprecia una cierta normalización del flujo de audiencias de control de detención a medida que avanza la pandemia, con una disminución de solo el 16,2% de las mismas en la última semana, y una variación del 10% en la imposición de prisiones preventivas respecto de la misma semana del año 2019.

Ahora bien, esto se ha dado con la redacción antigua del artículo 318 del Código Penal. Con el aumento de la pena bajo la disposición vigente, y las instrucciones anunciadas por el Ministerio Público, es inevitable que las detenciones y las prisiones preventivas aumenten, pues uno de los criterios empleados por los tribunales para determinar la procedencia de esta medida cautelar, dice relación con la gravedad de la pena asignada al delito. Esto impacta directamente en la decisión de la Fiscalía de pasar al control de detención a una persona que ha infringido esta disposición, aumentando el número de detenidos a la espera de esta audiencia, con todos los riesgos sanitarios que ello conlleva para los detenidos, personal policial y de Gendarmería. O sea, cuando todos los esfuerzos iniciales se orientaron en disminuir el número de detenciones y el hacinamiento en las cárceles por motivos de higiene y seguridad, y a pesar del actual escenario de descontrol de la pandemia, los esfuerzos se dirigen en el sentido opuesto.

Esto nos debe llevar a reflexionar sobre los bienes jurídicos en juego y el valor que le asignamos a ellos. La necesidad de incorporar un análisis de proporcionalidad en la imposición de las medidas cautelares y los fines que estas persiguen. La salud pública y el aseguramiento de ella no puede generar un trato más desfavorable a las personas que se encuentran privadas de libertad. Esto supondría un tratamiento discriminatorio para estas personas, que torna la medida en arbitraria.

 

 

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