¿Quién vigila a los jefes?: las falencias de fiscalización a los directivos que detectó el Tercer Tribunal Oral y propició la condena de Corpesca S.A

Dic 2, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Las conductas desplegadas por el gerente general de Corpesca S.A., Francisco Mujica, fueron consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión, que implica lineamiento o control, lo que, según la prueba rendida, no se cumplió”.

Esa es una de las conclusiones del Tercer Tribunal Oral en lo Penal para condenar a Corpesca S.A por el soborno a los exparlamentarios Jaime Orpis y Marta Isasi, ambos sentenciados por cohecho. Así, esta empresa se convierte en la primera en ser declarada culpable en un juicio oral por infringir la Ley 20.393 sobre la responsabilidad de las personas jurídicas.

Durante el veredicto, uno de los puntos que se recalcó que, a pesar de tener un encargado de prevención del delito, este nunca tuvo la posibilidad de fiscalizar a los cargos directivos de la firma.

“En efecto, del cúmulo de antecedentes se pudo determinar un defecto de organización grave al interior de Corpesca S.A., desde que el gerente general de la empresa no tenía sobre su persona ningún tipo de supervisión, inspección o control, esto porque si bien se acreditó que se diseñó o implementó un modelo de prevención de delito por la empresa Deloitte, el cual fue aprobado por el directorio designándose un encargado de prevención de delito, lo cierto es que también se estableció que fue insuficiente para ejercer algún tipo de supervisión sobre el gerente general”, indican.

Agregan que “toda vez que el encargado de prevención, que ostentaba el cargo de subgerente de administración, no tenía la autonomía necesaria para fiscalizarlo, por cuanto nunca tuvo alcance real al directorio como tampoco al resto de los altos ejecutivo que dependían de Mujica en la cadena de mando de la empresa”.

El pago fue una “circunstancia que dio cuenta que el sistema de control era feble, no solo en el tema contable, sino que también en lo relativo de la persona del gerente general, cuyas órdenes se cumplieron sin ningún tipo de fiscalización. La autoridad máxima era el directorio no estaba sujeto a un mínimo de cuestionamiento o control, lo que sin duda permitió la ejecución (de ilícitos)”.

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