Principio de unificación familiar y proceso judicial pendiente: Corte Suprema deja sin efecto expulsión de ciudadana dominicana al establecer que es “desproporcionada y carente de sentido”

Mar 11, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Departamento de Extranjería

En Estrado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de ciudadana extranjera expulsada del país, quien mantiene un proceso penal pendiente y cuenta con arraigo familiar en Chile.

El Poder Judicial informó que la Segunda Sala –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama (voto disidente), Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari (voto disidente)– estableció el actuar desproporcionado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al decretar la expulsión de la amparada, cuyo proceso judicial aún no ha concluido con sentencia a firme.

“Que según los antecedentes allegados a este expediente, la amparada fue detenida el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, siendo formalizada investigación en su contra por ese ilícito e imponiendo el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, y se encuentra fijada audiencia de procedimiento simplificado para el día dos de junio del presente año, sin que se haya dictado sentencia definitiva respecto de la recurrente”, detalla el fallo.

“Por otra parte, la amparada tiene un conviviente que cuenta con residencia definitiva y dos hijos menores de edad que ingresaron a Chile con visas consulares”, agrega.

Para el máximo tribunal: (…) en este estado de cosas, aparece que mantener la medida de expulsión decretada resulta desproporcionado y carente de sentido, desde que no se ha dictada sentencia condenatoria respecto del delito por el cual se formalizó investigación, por lo que no existe certeza jurídica respecto del acaecimiento de los hechos que fundan la decisión administrativa, todo lo cual deviene en ilegalidad”.

“(…) además –prosigue–, la decisión administrativa no reconoce el principio de unificación familiar, de aplicación preferente tratándose del derecho de los niños de vivir junto a sus padres, indispensable para su desarrollo espiritual y material, incluyendo su salud, educación y todas las actividades necesarias para el seguro y adecuado desarrollo”.

“En efecto, los hechos asentados en el motivo segundo dan cuenta de su arraigo en el territorio nacional, por cuanto tiene una familia que permite aseverar que se encuentra incorporada a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio y familiar”, agregan.

Concluyen que “y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, 84 del Decreto Ley N°1094 de 1975 del Ministerio del Interior, se revoca la resolución apelada de dos de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 322-2021, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana dominicana y se deja sin efecto el Decreto N° 628 de 30 de noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.

Lea el fallo acá.

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