Por ampliaciones en terraza del piso superior: jueza ordena pagar indemnización de $7 millones por daños a departamento tras trabajos sin autorización

Jun 26, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Referencial/Photo by David Alberto Carmona Coto from Pexels

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fueron unos trabajos en la ampliación de una terraza en un departamento superior, que, según vecino del piso de abajo, genero filtraciones de agua y daños que partieron en 2016. Esto provocó que presentara una demanda ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, la que hoy llegó a su fin en primera instancia.

En la sentencia rol 35019-2017, la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay estableció la responsabilidad del demandado, condenándolo a pagar $4.543.275, a título de daño emergente, y $2.500.000, por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses legales desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta su pago efectivo.

“Que en autos no se ha cuestionado la capacidad del autor de los hechos ilícitos (culposos) y que el demandado quien no contestó la demandada, se limita en las pruebas que acompaña o declaraciones que hace con ocasión de la absolución de posiciones a negar que las filtraciones que reclama la demandante sean consecuencias de las obras que se realizaron en su propiedad, pero dichas alegaciones no se condicen con los hechos probados en orden a que efectivamente las construcciones irregulares que construyó en el piso superior ocasionaron los daños en el departamento del actor. Asimismo, no alegó ni menos acreditó la concurrencia de alguna causal de exención de responsabilidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto al daño ocasionado a la víctima el mismo se ha justificado con los antecedentes aportados por el actor, a saber, informe de daños elaborado por arquitecto quien en testimonial reconoce y ratifica, las declaraciones del propio demandado en absolución de posiciones y de los varios correos electrónicos entre las partes de autos y con el comité de administración que dan cuenta de los daños sufridos en departamento del actor, lo que se ratifica además con las fotografías del lugar las que fueron acompañadas por la inspección que hizo el Ministro de fe”.

“(…) en cuanto al último requisito, esto es, la relación de causalidad, ésta supone que entre hecho o el actuar negligente -obras en el departamentos del demandado sin autorización- y el daño exista una relación directa y necesaria, lo que significa que el hecho culposo sea condición necesaria del daño, de manera que eliminando hipotéticamente el hecho el daño no se hubiese producido. En la especie, ha quedado de manifiesto la ocurrencia de dicha exigencia, por cuanto de no haberse producido negligentemente el actuar del demandado no se hubieran producidos los daños, perjuicios y consecuencias alegados por la demandante”, añade.

“Que, en suma, con las pruebas aportadas por la parte demandante se permite tener por establecido el vínculo causal entre hecho ilícito y daño, con lo que cumple el actor con la carga procesal que impone el artículo 1.698 del Código Civil sobre quien afirma la existencia de una obligación, en este caso, la de indemnizar perjuicios”, concluye.

 

 

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