Plan Humanitario de Retorno a Colombia: Corte de Apelaciones declara ilegal exigencia del gobierno a migrantes colombianos de firmar declaración de que no volverán en nueve años

Jul 4, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Foto: Poder Judicial

Acogió un recurso de amparo presentado por 26 personas que buscaban dejar el país a raíz de la pandemia del Covid-19. Agregan que el Ministerio del Interior “no dispondrá una prohibición de ingreso al país de los recurrentes fundado en la sola circunstancia de acogerse al Plan”.

Andrés López Vergara, En Estrado

El Plan Humanitario de Retorno a Colombia buscaba permitir que familias de origen colombiano que tenían la calidad de turista pudieran volver a su país, luego del cierre de fronteras y la suspensión de vuelos por la pandemia del Covid-19. Pero había un requisito que molestó.

Se trataba de una declaración jurada en que la que “aceptan” que se les impusiera “una prohibición de ingreso al país después de su salida. El documento que les obliga a firmar dice: ‘renuncio a toda solicitud de residencia en el país que hubiese efectuado, así como a toda solicitud de refugio o al estatus de refugiado en caso de poseerlo, según corresponda’, ‘aceptar el compromiso de no regresar a Chile en el plazo de 9 años a partir de la materialización de la fecha de mi salida del país y estar en pleno conocimiento que al acogerme a este PLAN HUMANITARIO DE REGRESO ORDENADO AL PAÍS DE ORIGEN estaré sujeto a una prohibición de ingreso a Chile por el mismo plazo’”, indica un recurso de amparado presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los magistrados de la Corte de Apelaciones de Santiago revisaron los antecedentes y ayer decidieron que obligarlos a firmar una promesa para no volver en nueve años era ilegal.

“Que los fundamentos dados por la autoridad para esta exigencia radican en que ella se encuentra en consonancia con la normativa de carácter internacional, que constituye una forma de garantizar el efectivo cumplimiento del programa de retorno, de dar seriedad al compromiso asumido por estas personas teniendo en consideración el costo estatal para subsidiar el viaje, que ello concuerda con una correcta administración de los recursos públicos, los que no deben ser desperdiciados en vano y, que de no proceder así se llegaría al absurdo que este Plan Humanitario se convertiría en un instrumento para enviar en forma gratuita y sin contraprestación alguna a todos los extranjeros que se encuentran en la situación que describe la Resolución N° 5744 lo que no es posible por razones de seguridad nacional, interés nacional y disponibilidad presupuestaria de la nación”, indican.

Luego agregan que “ninguno de los argumentos antes descritos permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado ‘Plan Humanitario de Retorno’. En efecto, y como es sabido, en el derecho público solo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción solo puede fundarse en la ley. De esta forma la exigencia de asumir un compromiso de no retornar al país dentro de nueve años no se ajusta a ninguna norma legal, tampoco lo es, que una medida humanitaria requiera para acceder a ella de una determinada contraprestación como lo entiende la autoridad, olvidando precisamente su adjetivo de “humanitario”. En los hechos se trata de 26 personas que se encuentran en una precaria situación, incluso viviendo en la calle por lo que la exigencia que se les hace, en esas condiciones, difícilmente puede considerarse como ‘voluntaria’”.

En el fallo ordenaron que “el Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migración no podrá exigir a los recurrentes en el marco del Plan Humanitario de Retorno, la suscripción de una declaración jurada de compromiso de no retornar a Chile dentro de 9 años. No dispondrá una prohibición de ingreso al país de los recurrentes fundado en la sola circunstancia de acogerse al Plan”.

Menores

Explican además que “zanjado lo anterior, corresponde analizar las restantes peticiones formuladas en la acción de amparo, a saber, que no se concrete una medida de expulsión, abandono o multa a los actores. Sobre el particular, se trata, en la especie, de 26 personas, entre ellas, tres menores de edad de nacionalidad chilena, un ciudadano venezolano, siendo los restantes colombianos. Consta en la ampliación de informe requerido, que entre los recurrentes hay personas que se encontraban en forma irregular en Chile, otros que contaban con permanencia definitiva, otros con visa temporal y otros con visa sujeta a contrato. Entre estos actores, solo hay dos que se encontraban en la situación de tener que pagar una multa y de abandonar el país”,

Finalmente indican que “conforme a lo razonado, procede acoger el presente arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la exigencia efectuada a los actores de suscribir una declaración jurada de compromiso de no retornar a Chile dentro de nueve años como la prohibición de ingreso a Chile por el mismo tiempo fundada en la sola circunstancia de acogerse al Plan Humanitario de Retorno, pues tales exigencias atentan contra la libertad ambulatoria reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, verificándose así, una restricción ilegal a dicha libertad que habilita a esta Corte a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

 

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