Decretó enviar caso a la fiscalía y abrir sumario: Corte de Temuco acoge recurso de amparo contra carabineros por uso de armas y gas lacrimógeno en protesta de pescadores

Jul 31, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Carabineros de Chile

“Que se remitirán los antecedentes materia de la presente acción constitucional al Ministerio Público, para que investigue la existencia de eventuales hechos constitutivos de delitos en la detención de los amparados”, señala el fallo.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Siendo efectivo el empleo de gases lacrimógenos y de armas no letales -incluso letales-, la forma de uso aparece desproporcionado en el contexto de la propia narración de los hechos efectuados por las fuerzas policiales y de las imágenes (…) que en consecuencia, por las razones antes expuestas en los términos que se viene razonando, ha de acogerse la acción impetrada, lo que hace procedente que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de lo expuesto por Carabineros en su informe en cuanto al inicio de una investigación administrativa”.

Esa fue uno de los argumentos que utilizó la Corte de Apelaciones de Temuco para acoger un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) contra Carabineros, en representación de los pescadores que denunciaron excesos en el procedimiento policial al intervenir la manifestación que realizaron el 2 de junio pasado, en el acceso a la localidad de Queule, comuna de Toltén.

En el fallo unánime, los magistrados ordenaron a Carabineros de La Araucanía cumplir estrictamente los protocolos institucionales, que excluyen el uso de armas y gases químicos lacrimógenos en manifestaciones públicas pacíficas.

“Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe de la recurrida se desprende que la presente acción constitucional se centra en una serie de hechos, que latamente relata, en el contexto del procedimiento policial ocurrido el día dos de junio del año dos mil veinte en la comuna de Toltén, localidad de Queule, con motivo de manifestaciones en la zona, alegándose un uso desproporcionado de las armas y de gases lacrimógenos en las labores de dispersión”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este contexto, se debe tener en consideración que con fecha 4 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial, la Circular Núm. 1.832 de 1 de marzo de 2019, suscrita por Mario Alberto Rozas Córdova, General Director, Carabineros de Chile, sobre uso de la fuerza y que actualiza instrucciones al respecto y la Orden General N° 2635.- Santiago, 1 marzo 2019 que aprueba los nuevos ‘Protocolos de Intervención para el Mantenimiento del Orden Público’ y se dispone su revisión y actualización cada cuatro años por parte de la Subdirección General de Carabineros, sea corrigiéndolos, sustituyéndolos o agregando otros, según lo dispuesto en el inciso segundo del Decreto N° 1.364, de fecha 13.11.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, protocolos que en caso alguno se ha cumplido en autos”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don Marcos Rabanal Toro, abogado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, en contra de Carabineros de la ZONA ARAUCANÍA CONTROL DE ORDEN PÚBLICO, en favor de (…), todos ya individualizados, solo en cuanto se dispone lo siguiente:

I.- Que Carabineros de Chile deberá cumplir estrictamente, la normativa legal existente, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile y especialmente los protocolos institucionales sobre el uso de la fuerza, con principal atención a las garantías contempladas en la Convención de Derechos del Niño y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

II.- Que Carabineros de Chile deberá instruir las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar si existen responsabilidades administrativas involucradas en el procedimiento de detención de los amparados.

III.- Que se remitirán los antecedentes á materia de la presente acción constitucional al Ministerio Público, para que investigue la existencia de eventuales hechos constitutivos de delitos en la detención de los amparados”.

Lea el fallo acá.

| LO MAS LEIDO