Ordenó al Serviu fiscalizar y regularizar la situación: Contraloría detecta viviendas con subsidio habitacional que no están siendo ocupadas por sus beneficiarios

Ene 18, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Se ha dirigido a este Organismo de Control el diputado Miguel Mellado Suazo, denunciando que existirían viviendas adquiridas con subsidio habitacional, emplazadas en los sectores denominados Portal San Francisco y Portal Nuevo Horizonte, ambos de la comuna de Temuco, que no estarían siendo utilizadas por sus beneficiarios, por cuanto fueron arrendadas o estarían desocupadas”.

Esa fue la denuncia que recibió la Contraloría en que se indicaban posibles irregularidades en la ocupación o uso de los inmuebles que fueron adquiridas mediante el subsidio habitacional regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual tiene como objeto promover el acceso de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, a una solución habitacional a través de un subsidio otorgado por el Estado.

“Luego, en virtud de lo informado mediante correo electrónico de fecha 24 de enero de 2020, por el Encargado de la Sección Control de Procesos y Fiscalización del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de La Araucanía –en adelante, SERVIU-, de las diecinueve viviendas denunciadas, ocho de ellas fueron fiscalizadas durante el año 2019”, indica el dictamen.

La norma indica la vivienda deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros del núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos, durante cinco años, contado desde su entrega material. “Se entenderá por vivienda habitada la que constituye morada habitual de alguna de las personas que allí se indican (…). Durante el mismo plazo de cinco años, el beneficiario no podrá gravar ni enajenar la vivienda ni celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma”, agregan.

En caso de no cumplir con esos requisitos, el Serviu podrá solicitar la restitución del subsidio si el beneficiario no habitara la vivienda personalmente o cualquiera de los miembros de su grupo familiar, todo esto tras tres visitas, acompañado de un ministro de fe, en que se acrediten los incumplimientos.

Los hallazgos

El Serviu, según sus actas de fiscalización, detectó que, “del total de beneficiarios, ocho viviendas se encuentran habitadas por sus dueños, tres cuentan con autorización para ser arrendadas o para habitarla los fines de semana (de los cuales dos autorizaciones no se encuentran vigentes); y un beneficiario presentó antecedentes laborales y el servicio señala que se le otorgará el permiso respectivo que le permitía no habitar personalmente su vivienda”.

Sin embargo, “para los siete restantes, no se acreditó ocupación (siete informes de fiscalización del departamento de operaciones habitaciones del SERVIU). En lo concerniente, es necesario señalar que, de los siete casos en que no se acreditó ocupación, hay tres informes de fiscalización del SERVIU que corresponden al año 2019, sin que se hayan tomado medidas sobre la materia, como aquellas establecidas en la citada ley N° 17.635, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respecto de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, procurando la simplificación y rapidez de los trámites”.

“Asimismo, en virtud de los antecedentes presentados por el servicio y la normativa antes expuesta, corresponde que el SERVIU arbitre las medidas que corresponda respecto de las siete viviendas que sus procesos de fiscalización no acreditaron ocupación de sus beneficiarios –en cumplimiento del artículo 1° de la aludida ley N° 17.635-, regularice la situación de las dos viviendas que tienen autorizaciones vencidas de arriendo y/o habitar fin de semana (actualizando el mismo o efectuando las respectivas fiscalizaciones para verificar su habitabilidad) y proceda a resolver la solicitud pendiente de un beneficiario, acreditando y documentando su cumplimiento en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de este Organismo de Control, en conformidad con lo establecido en el oficio N° 14.100, de 2018, que imparte instrucciones para la ejecución de los procesos de seguimiento a las acciones correctivas requeridas por la Contraloría General, como resultado de sus fiscalizaciones, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio”, finaliza la Contraloría.

contraloria (8) (1)

| LO MAS LEIDO