No se ha esclarecido la motivación de la víctima para rectificar delito: Corte mantiene prisión preventiva de Hernán Calderón Argandoña

Sep 22, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo prisión preventiva a Hernán Calderón Argandoña, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de parricidio frustrado, disparo injustificado, daños; amenazas no condicionales y lesiones menos graves en contexto violencia intrafamiliar, y porte o tenencia ilegal de armas y municiones. Ilícitos perpetrados entre junio y agosto pasado, en la comuna de Las Condes.

El Poder Judicial informó que en un fallo unánime (causa rol 4818-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y la fiscal judicial Javiera González– confirmó la resolución impugnada, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó modificar la medida cautelar impuesta el 27 de agosto por el tribunal de segunda instancia.

“Que los elementos aportados por la defensa en la audiencia y que, a su juicio, justificarían la revisión y modificación del régimen cautelar que afecta al imputado, no logran desvirtuar los fundamentos que sostienen la resolución en alzada y, además, los expresados por esta Corte en la audiencia del pasado veintisiete de agosto”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de ello, los informes psiquiátricos privados aportados por la defensa, corroboran la ausencia de patología mental, pero sus conclusiones acerca de la inexistencia de peligrosidad y estado actual del imputado no han podido refrendarse dada la imposibilidad de realizar una pericia por parte del Servicio Médico Legal hasta esta fecha, por propia decisión de Calderón Argandoña asistido por su abogado”.

“Que adicionalmente, no puede soslayarse la naturaleza extremadamente dañina del arma utilizada, conforme la minuciosa descripción entregada por la parte querellante en esta audiencia, lo que no hace sino validar lo ya razonado anteriormente por este Tribunal en este sentido en agosto pasado”, añade.

Para la Corte de Santiago: “(…) las antedichas conclusiones no logran desvirtuarse por la pretendida rectificación de la apreciación que la víctima ha intentado proporcionar sobre los hechos ante esta Corte y en la investigación, la que podría encontrarse motivada por factores que no se encuentran fehacientemente esclarecidos. Aun así, el alcance que la defensa otorga a la modificación de la calificación jurídica de los hechos de la querella, rectificándose en el sentido indicado en estrados, carece de la relevancia pretendida pues la decisión objetada no tuvo como sustento el aspecto antes mencionado”.

 

REVISION CAUTELAR CALDERON ARGANDONA 22092020 (1)

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