Los desafíos del Ciberproceso en los tiempos del COVID-19 (II). Por Ángel Valencia

Jun 9, 2020 | Opinión

Créditos Imagen : Ángel Valencia, Fiscalía de Chile, Poder Judicial

Por Ángel Valencia, abogado de la Universidad de Chile. Master of Laws (LLM), especialización en litigación oral, California Western School of Law.

Las crisis no sólo acarrean peligros: también traen consigo oportunidades. A su vez, en materia de tecnología, lo que era imposible ayer es posible la próxima semana.

La distancia geográfica entre el domicilio de las partes y sus abogados, y la ciudad que sirve de asiento a la Corte de Apelaciones respectiva o la Corte Suprema, ha sido una barrera natural de acceso a la justicia. La tecnología de videoconferencia -pandemia de COVID-19 mediante- permitirá vencer esa limitación centenaria.

No obstante, las soluciones del ayer suelen convertirse en los problemas del mañana. Por ello planteamos en la primera parte de esta columna, que debían agotarse los esfuerzos por fijar estándares de interconexión y de control de su calidad, que permitan evitar que las dificultades de comunicación sustituyan a la distancia geográfica dentro del listado de factores a considerar, cuando abogados y clientes debamos decidir entre poner término a la causa mediante un acuerdo (que pueda implicar, incluso, autoincriminación del representado), o ejercer el derecho a un juicio oral y público.

Pero reducir los costos de la comparecencia ante los tribunales superiores de justicia, está lejos de ser la única oportunidad de mejora de procesos que se abre con la aceptación de la tecnología de videoconferencia en los procedimientos judiciales. El que no se hayan advertido aún las oportunidades evidentes que ofrece esta tecnología en otros ámbitos de la justicia es, posiblemente, un indicio de que esta nueva forma de comunicarse entre los intervinientes se introduce no por influjo modernizador, sino como una necesidad originada en la pandemia.

Existen otras actividades en las cuales urge emplear esta tecnología a la brevedad posible, sin mayor dilación. Entre otras, se encuentran las siguientes:

a) Resulta inexplicable que los abogados sigamos obligados a concurrir personalmente a los recintos carcelarios, y que no estén los medios disponibles para la comunicación por videoconferencia con nuestros representados (al menos como alternativa). Los motivos de seguridad del centro de detención, y de prevención del riesgo de contagio de los imputados privados de libertad, sus abogados y el personal penitenciario son evidentes; una posible justificación económica en la demora no tendría respaldo en los números en el corto plazo, si se aprecian todos los costos involucrados.

b) Tampoco existe una explicación razonable para que los fiscales y los abogados (defensores o querellantes) no estemos sosteniendo las entrevistas propias de nuestra actividad profesional, de forma regular y permanente, por videoconferencia. No hay ninguna razón que justifique postergar estas reuniones hasta el cese de la pandemia (como ha ocurrido en en algunos casos), en lugar de reemplazarlas por comunicación por Meet, Zoom u otra aplicación similar.

c) Asimismo, las declaraciones que se prestan ante los fiscales del Ministerio Público por testigos pueden también recepcionarse por esta vía, que permite incluso la posibilidad de grabarlas e incorporarlas a la carpeta de investigación (sin perjuicio de su necesaria escrituración);

d) En el ámbito de la justicia de familia, recurrir a la videoconferencia para hacer posibles las entrevistas que sostienen los consejeros técnicos es también posible en tiempos de pandemia, cuando las partes cuenten con los recursos  computacionales necesarios. Hacer este esfuerzo resulta preferible -que duda cabe- a prescindir de este Informe.

f) En las instancias de mediación, también es posible instar de modo “online” por una solución de mutua conveniencia para las partes en conflicto en múltiples materias, siempre y cuando este recurso tecnológico no entorpezca la necesaria igualdad de condiciones.

g) En las etapas de conciliación obligatoria, también es posible la interacción en vivo entre el tribunal y las partes, en todo tipo de procedimientos en los cuales la comparecencia representado por abogado sea obligatoria.

El listado es enorme, y vayan estas solo como ejemplo. La prevención del riesgo de contagio no es la única ventaja evidente; con el tiempo, encontraremos otras utilidades -y desarrollaremos otros métodos- que aún no podemos prever (¿hologramas?). Probablemente quienes planearon la “Tabla de Emplazamiento” como una solución, no podían prever las capacidades del correo electrónico.

Para terminar:

Los abogados creemos saber un poco de todo (y actuamos en consecuencia). Sin embargo, no cabe duda que de epidemiología y enfermedades contagiosas solemos saber menos que de Derecho. Estoy seguro de que coincidiremos en que es imposible que yo transmita a usted el virus de esta pandemia a través de este documento electrónico; no obstante, me declaro incompetente para definir cuáles son las condiciones más seguras (con menos riesgo de contagio) para comunicarle este mismo mensaje, presencialmente, en una sala de audiencias.

Las condiciones sanitarias para el regreso a las salas de audiencia, más que un mero asunto jurídico, debieran ser delineadas por profesionales de la salud expertos, a quienes debería recurrirse para que propongan los estándares para que ese retorno sea seguro para todos. Conocidos esos límites, podremos determinar de qué forma adaptamos (o modificamos) los procedimientos. La decisión adoptada hace algunos días atrás por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso de suspender los juicios orales mientras no se cuente con un protocolo de seguridad aprobado  -informada por este medio- es, entonces, una decisión que apunta en la dirección apropiada.

Las condiciones en las cuales se puede evitar el contagio en una audiencia judicial no pueden depender del buen criterio del administrador del tribunal: resultaría más apropiado que se encargue a una Comisión de Expertos en Prevención y Control de Enfermedades Contagiosas la definición de las condiciones necesarias para que ello sea posible a nivel nacional. Ojalá el Pleno de nuestro máximo tribunal (con la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, en el caso de los procedimientos penales) tome nota de la forma como se ha abordado este tema, por ejemplo, en el proceso de retorno a las prácticas de los deportistas profesionales en los países desarrollados.

Durante este momento difícil, el buen criterio y el sentido común no son suficientes. Poner la salud por delante implica adoptar decisiones como esta con apoyo profesional y especializado.

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