Local fue controlado por inspectores municipales y sólo se decretó citación: intendente de Valparaíso se querella contra administrador de pub en Zapallar acusándolo de no respetar medidas sanitarias

Ene 11, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Con fecha 02 de enero de 2021, alrededor de las 21:00 horas, se constituyó en el local comercial de nombre ‘Santo Diablo’, ubicado en la Comuna de Zapallar, el Inspector Municipal, quien al ingresar al lugar anteriormente referido, constató la infracción flagrante del establecimiento, al permitir que los clientes que a esa hora se encontraban en éste, transitaran sin el adecuado uso de mascarillas, exponiendo así, tanto a los demás clientes como al personal que trabaja en dicho lugar a un eventual contagio. En virtud de lo antes expuesto, el Inspector Municipal se entrevistó con el administrador de dicho lugar, previamente individualizado, cursándole citación N° 1002, de fecha 02 de enero de 2021 para el Juzgado de Policía Local de Zapallar”.

Ese fue el primero de dos episodios relatados en la querella presentada por el intendente regional de Valparaíso, Jorge Martínez, en contra del administrador del local y quienes resulten responsables por la presunta infracción reiterada del artículo 318 que sanciona los delitos contra la salud pública.

“El mismo efecto que una fiesta clandestina”

“Con fecha 04 de enero de 2021, alrededor de las 21:00 horas, se constituyó en el local comercial de nombre ‘Santo Diablo’, ubicado en la Comuna de Zapallar, el Inspector Municipal, quien al ingresar al lugar anteriormente referido, constató la infracción flagrante del establecimiento a las normas sanitarias de la comuna de Zapallar, toda vez que éstas prohíben el funcionamiento de locales comerciales como Pub, durante la vigencia de la fase 3, como sucedió en el presente caso. En virtud de lo antes expuesto, el Inspector Municipal, se entrevistó con el administrador de dicho lugar, cursándole citación N° 98, de fecha 04 de enero de 2021 para el Juzgado de Policía Local de Zapallar”, señala la acción judicial.

Agrega que “los hechos anteriormente descritos, si bien en principio ameritaron sólo citaciones al Juzgado de Policía Local, en concepto de esta querellante dichas infracciones también configuran el ilícito de carácter penal que se invoca, toda vez que aquella negligencia y desidia en la aplicación de las medidas sanitarias configuran el tipo penal que se invoca en el presente escrito, toda vez que en nuestro concepto tiene el mismo efecto que una fiesta clandestina: No hay respeto por la distancia social, el uso de mascarillas y el funcionamiento en contravención a las normas sanitarias, Lo anterior en nuestro concepto configura el delito tipificado en el artículo artículo 318 Del Código Penal”.

La semana pasada el tribunal declaró admisible la querella del gobierno.

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