Ley Pascua: la amenaza inconstitucional hacia las mujeres. Por Florencia Pinto y Carola Cotroneo

Sep 9, 2020 | Opinión

Florencia Pinto Troncoso. Abogada Universidad Católica de Chile y directora de la Comisión de Derecho Público Abofem.

Carola Cotroneo Ormeño. Abogada Universidad de Chile y socia de la Comisión de Derecho Público Abofem.

Carola Cotroneo.

Quizás no lo sabía, pero si usted es mujer y es violada en Isla de Pascua por un hombre que pertenece al pueblo Rapa Nui, su agresor no recibirá la pena que el Código Penal dispone para este delito sino que será condenado a una pena especial y menor. Además, su hipotético agresor podría cumplir su pena con hasta dos tercios en el medio libre en virtud de la Ley Nº 18.216.

Esta situación es posible gracias a los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.441 o Ley Pascua de 1966. Las normas en cuestión otorgan los beneficios ya señalados únicamente a aquellas personas que hubieran cometido alguno de los delitos contra la indemnidad sexual o contra la propiedad. Quienes defienden la existencia de estas normas, señalan que éstas pretendieron reconocer las diferencias sustanciales en la concepción acerca de la sexualidad y la propiedad privada que existe en la cultura Rapa Nui en comparación al mundo continental.

Si bien estas normas han sido cuestionadas en numerosas oportunidades -existiendo, incluso, proyectos de Ley en tramitación para modificarlas-, en los último días el debate sobre la Ley Pascua ha alcanzado mayor connotación pública gracias a un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Juez de Garantía de Isla de Pascua ante el Tribunal Constitucional (Rol N° 8792). En específico, el Juez de Garantía decidió recurrir al Tribunal Constitucional para que decida si la aplicación de la Ley Pascua en el caso concreto infringe o no los Tratados Internacionales ratificados por Chile y/o la Constitución.

En este sentido como Asociación de Abogadas Feministas de Chile nos posicionamos desde la perspectiva de la mujer víctima y presentamos un amicus curiae. Creemos que estas normas le otorgan un trato diferenciado -en relación con otras mujeres víctimas de violación cuando se comete en el resto del territorio nacional- y la desprotección que éstas le provocan, infringiendo los Tratados Internacionales y los principios de dignidad e igualdad constitucional.

La decisión comunicada el 3 de septiembre por el Tribunal Constitucional que decidió acoger el requerimiento nos parece correcta ya que, declara que los artículos de la Ley Pascua no deben aplicarse al caso concreto pues resultan inconstitucionales. Sin embargo, aún resta conocer las fundamentaciones que serán conocidas con la sentencia y sus prevenciones. Además esta decisión implica que los jueces constitucionales comprenden que debe preferirse la protección de los derechos humanos de las mujeres, lo que importa cumplir con las obligaciones internacionales que el Estado de Chile adoptó al ratificar la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.

Esperamos conocer pronto el fallo para analizar si efectivamente se aplicó perspectiva de género la decisión, este problema de constitucionalidad es uno relevante para las mujeres y el mismo tiene la posibilidad de fijar un estándar en materia de violencia sexual contra las mujeres.

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