Legítima Defensa: En qué casos se justifica eximir de responsabilidad criminal

May 11, 2020 | Uncategorized

El violento asalto ocurrido la madrugada del jueves 7 de mayo en la comuna de Pudahuel, en la que uno de los delincuentes fue abatido por el dueño de casa, volvió a poner sobre la mesa el debate respecto del uso fuerza en defensa propia y cuál es el margen de ello. El abogado penalista Luis Gálvez abordó los alcances de la legislación, enfatizando que “la exigencia de la proporcionalidad queda subsumida en la presunción, con independencia del daño que se ocasione al agresor”.

Tras decretarse Estado de Catástrofe en Chile producto de la pandemia, una de las medidas adoptadas por el Gobierno ha sido el confinamiento parcial, es decir, la prohibición de circular libremente en determinadas comunas, además del toque de queda entre las 22 y las 5 horas.

De acuerdo a las cifras de la Subsecretaría de Prevención del Delito, los Delitos de Alta Connotación Social, como robo a casas, asaltos en la vía pública y homicidios, han disminuido en un 29%, entre marzo y abril, en comparación con el mismo periodo que el año pasado.

Sin embargo, el problema está radicado en el aumento de los robos con violencia e intimidación en zonas donde antes no se veía esa tendencia. Tal ha sido el caso del sector poniente de la capital, ya que, según cifras de la Fiscalía Occidente, en el periodo enero-abril, el robo con intimidación ha aumentado en un 17%, mientras que el robo con violencia, en un 14%, respecto de 2019.

Maipú, por ejemplo, ha sido una de las comunas afectadas, y uno de los casos más violentos registrados durante este periodo, fue el asalto que sufrió una familia en pleno toque de queda y en el que uno de los delincuentes resultó abatido por el dueño de casa.

El hecho ocurrió en el condominio Ciudad de los Valles, y de acuerdo a los antecedentes del caso, el sujeto –que mantuvo como rehén a un niño de 3 años- murió tras ser apuñalado con la misma arma blanca que portaba luego que tras un forcejeo, el hermano mayor del menor lograra quitarle el cuchillo y reducirlo.

La muerte del delincuente, en tanto, fue calificada como un hecho de legítima defensa, es decir, se exime de cualquier responsabilidad penal al autor de ello.

¿Qué entendemos por Legítima Defensa?

Según explicó el abogado penalista Luis Gálvez, la legítima defensa “es una autorización excepcional y especial para realizar un comportamiento típico prohibido en casos de quién obra en defensa de su persona, sus derechos o los de otros, bajo el presupuesto de una causal de Justificación”.

Agrega que “los requisitos copulativos que deben concurrir para que una persona quede exenta de responsabilidad, amparándose en la legítima defensa, son que se sufra una agresión ilegítima; racionalidad del medio empleado para repelerla, es decir que exista proporcionalidad; y la falta de provocación por el que se defiende”.

“De ahí que, por ejemplo, parte de la doctrina nacional considere que la necesidad racional del medio empleado se pueda entender como una exigencia de un criterio de proporcionalidad (el interés dañado no debe ser mucho mayor que el interés defendido)”, agregó al respecto Gálvez, socio del estudio GGV Abogados, recalcando que “sobre la regla de la proporcionalidad -necesidad racional del medio- es necesario analizarla en el lugar del sujeto que se defendió y las circunstancias de la agresión”.

Sin embargo, especificó el abogado, “es importante tener presente la regla 6° que consagra la legítima defensa privilegiada que establece que se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número -y en los números 4° y 5° precedentes- cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o -si es de noche- en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este Código”.

“Es decir, la exigencia de la proporcionalidad queda subsumida en la presunción, con independencia del daño que se ocasione al agresor”, puntualizó el penalista.

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