Lea el fallo completo: las críticas de la Primera Sala del Tribunal Constitucional al manejo del sumario contra exjefe de Finanzas que fue sobreseído de las acusaciones

Feb 23, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Tribunal Constitucional

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Sin perjuicio de todo lo expresado, otras cuestiones adicionales podrían desarrollarse, sin embargo, ya es claro que con evidente falta de mérito inicial y con diversas inobservancias graves e inexcusables de elementos esenciales a la normativa procedimental que la regula y a los derechos fundamentales, la presente indagación no es apta para dar por establecidos hechos ni infracciones funcionarias, más aún respecto de un funcionario que solo cumplió los deberes y procedimientos emanados de acuerdos de Pleno que, además, constan en Actas del mismo, publicadas en la web institucional”.

Ese es un extracto de la parte resolutiva del fallo emitido ayer por la Primera Sala del Tribunal Constitucional en que se decretó el sobreseimiento del exjefe de Finanzas del organismo, contra quién se abrió el año pasado un sumario administrativo por presuntas irregularidades.

“Motivo por el cual tanto la denuncia y los cuestionamientos, así como la resolución para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario carecen de mérito y, por ende, no pudieron servir de sustento factual ni jurídico del mismo, habiendo tenido como única consecuencia real el perjuicio a la dignidad y honra del funcionario, con el agravante de realizarse a través de comunicados o trascendidos a la prensa sin el conocimiento previo ni la autoridad del Pleno de esta Magistratura”, plantean los magistrados Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez y Rodrigo Pica.

“Adicionalmente, no puede soslayarse que en el Pleno del Tribunal se requirieron antecedentes acerca del estado y demora de la presente investigación, en reiteradas oportunidades a lo largo del año 2020, y fue solamente en enero de 2021 que alguna noción consistente con el expediente acerca de lo requerido fue transmitida acerca de tales temas, no obstante lo cual debe señalarse que la supuesta e inexistente resolución de suspensión de 18 de marzo fue comunicada verbalmente en el Pleno en más de alguna oportunidad a la largo del año, como uno de las pocas nociones o respuestas acerca de los diversos requerimientos acerca del estado y curso de esta investigación”, agregan.

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También hubo críticas la presidenta del TC, María Luis Brahm: “Cabe mencionar que la denunciante de esta investigación sumarial es la Presidenta del Tribunal, quién en tal condición convoca a los funcionarios para transmitir a ella lo que consideren irregular respecto de una unidad y respecto de su director, lo cual denota una verdadera exhortación a la denuncia, que en una institución jerarquizada tiene incluso connotaciones de ser instrucción”.

“Así, el inicio de la presente investigación ya está inmerso en un contexto calificable a lo menos de anómalo y también de incumplimiento de regularidad procedimental: imputaciones por la prensa, instrucciones de comunicar irregularidades, en una incitación a la denuncia y darlas por establecidas para efectos de aperturar investigación, sin siquiera oír o pedir antecedentes a los afectados para constatar la veracidad de los dichos de los funcionarios interrogados al respecto y, en algunas de las denuncias, sin tener hechos precisos y específicos que configuren una imputación, como se hace por ejemplo respecto de denuncia sobre algún punto de la “vinculación” con el Banco Estado con el tema de garantías contractuales, y con la responsabilidad de que sea culpa de algún funcionario que la Municipalidad de Puente Alto no cobre o pierda un cheque del Tribunal, cuestiones respecto de las cuales no hay imputación de conducta específica que permita reconocer un verbo que identifique un acto reprochable en términos de infringir deberes, cuyas fuentes y caracteres además no se señalan, lo que hace indeterminada la denuncia y por ende inabordable las imputaciones al respecto”, explican.

resolución que sobresee investigación N°1

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