Fiscal Jorge Vitar: “Los índices de criminalidad podrían estar a la baja en términos estadísticos, pero lo que estamos apreciando es que la intensidad de los delitos y su gravedad ha subido”

Jul 17, 2020 | Entrevistas

Créditos Imagen : Poder Judicial, foto referencial.

El docente de la Universidad Diego Portales es uno de los expositores del webinar internacional patrocinado por En Estrado “Delitos contra la salud pública en tiempos de pandemia. Aspectos penales y procesales en Chile y España”. Agrega que “el procedimiento monitorio actualmente en periodo de pandemia, a propósito del art. 318, pone sobre la mesa aspectos tanto sustantivos como procesales”.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El fiscal adjunto de la zona Oriente, Jorge Vitar, conoce de cerca la persecución penal en tiempos de pandemia y las situaciones vividas en los tribunales de justicia. En especial, las imputaciones vinculadas al artículo 318 y sus recientes modificaciones.

El fiscal Jorge Vitar.

El también docente de la Universidad Diego Portales y magíster en Derecho Penal y Procesal será uno de los tres expositores del webinar internacional “Delitos contra la salud pública en tiempos de pandemia. Aspectos penales y procesales en Chile y España”. Junto a él estarán la Dr. Pilar Ladrón de Tabuenca, de la Universidad Alcalá de Henares de España; Pamela Cisternas Cortés, magíster en Derecho Penal de la U. de Chile y docente de la U. Autónoma; y moderará la abogada Máster en Investigación Jurídica de la Universidad de Alcalá y secretaria de estudios de la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales, Carolina Gutiérrez Pinto.

El persecutor conversó con En Estrado, uno de los patrocinadores de las charlas, sobre su análisis de la situación actual.

-¿Por qué surge este interés de debatir sobre los delitos contra la salud pública?

-Parece un hecho indiscutible que este estado de pandemia plantea la necesidad de utilizar criterios político-criminales y dogmático-penales para hacer frente a las conductas que eventualmente podrían ser constitutivas de delito. Se ha debatido en tribunales la adecuación de los tipos penales que contempla el Código Penal a la realidad de la infracción a las disposiciones sanitarias. Esta discusión ha sido bastante persistente tanto en la doctrina penal chilena, en lo relacionado con el artículo 318, y también ha generado un debate parlamentario. En consecuencia, parece que el interés es creciente, la discusión no ha terminado, no está para nada cerrada, referentes de nuestra doctrina nacional se han pronunciado en relación con los delitos contra la salud pública tanto del punto de vista sustantivo como procesal.

-¿Qué dificultades existen en la persecución penal?

-Sin lugar a duda que la comisión de este tipo de delito y la persecución pública de éste plantea dificultades dentro del sistema de persecución en general. Fundamentalmente, con el compromiso policial en perseguir estas conductas y en llevar a cabo las detenciones, todo lo que implica los partes policiales. En ese sentido, es una labor que no puede dejar de hacer la fuerza policial, toda vez que son imposiciones imperativas de la autoridad que dicen relación con la salud pública, que es lo que hay que resguardar en este período de pandemia con un estado de catástrofe declarado. Esta es la dificultad que genera en términos de sistema. Respecto del delito mismo, no es complejo de perseguir porque es bastante ostensible el hecho de que las personas están incumpliendo con disposiciones sanitarias. Pero si lo es a nivel macro, de sistema, en términos de cómo podría eventualmente toda la inversión de recursos policiales para efecto de procesar estos casos en la persecución de otros delitos que también se están produciendo. Es un fenómeno bastante particular en términos de criminalidad en tiempos de pandemia, ya que los índices de criminalidad podrían estar a la baja en términos estadísticos, pero lo que estamos apreciando es que la intensidad de los delitos y su gravedad ha subido. Es un fenómeno criminal que está cruzado por el hecho de la capacidad de respuesta que el sistema puede dar, en relación con la persecución de los delitos contra la salud pública.

-¿Concuerda con las dificultades planteadas por algunos magistrados respecto a los procedimiento monitorios del artículo 318, respecto con su aplicación si la multa es de 6 UTM?

-El procedimiento monitorio actualmente en periodo de pandemia, a propósito del art. 318, pone sobre la mesa aspectos tanto sustantivos como procesales. Uno de ellos es si se puede admitir un requerimiento monitorio verbal -lo que es discutido- y lo otro, más de fondo, es que si el tribunal acoge el requerimiento de alguna forma asume que se configura el delito contra la salud pública. El problema más bien sustantivo, es decir, el tribunal al acoger el requerimiento ya está dando por supuesta la configuración del delito del 318 y eso me parece que está generando complicaciones, toda vez que el procedimiento monitorio se resuelve en términos de una apreciación de los antecedentes del requerimiento para efectos de dar una resolución que lo acoja y notificarlo al imputado. En los últimos días hemos visto la presentación ante el TC de un requerimiento que lo que busca es que se declare inaplicable a este respecto el artículo 318 por objeciones que tienen que ver con cuestiones de fondo, sustantivas que evidentemente podemos abordar en las presentaciones del lunes. Claramente, el tema del monitorio viene a instalar una discusión adicional a todo el contexto que se presenta con la pandemia y estos delitos.

-El ministro Carlos Künsemüller indicó que la modificación a ese artículo implicaba revivir una antigua discusión sobre si era una ley penal en blanco, infractora del principio de legalidad. ¿Concuerda con esto? ¿Cuál es su postura?

-Yo en principio estaría por decir que sí cumple con el principio de constitucionalidad, porque está suficientemente descrito en el tipo penal de lo que se trata la imputación, es decir el núcleo está establecido. El reenvío a una normativa infralegal en este caso se justifica por el hecho de que las medidas sanitarias inevitablemente son medidas transitorias y están en permanente cambio. Desde el punto de vista de una técnica legislativa distinta sería difícil imaginarla, salvo que esperemos que el legislador esté modificando de manera muy periódica las leyes para efecto de poder cumplir frente a esta objeción de constitucionalidad con el principio de legalidad, tiendo a pensar que no sería posible. Creo también que dado con el contexto de los delitos, es decir un estado de catástrofe declarado por la autoridad con normativas sanitarias debidamente publicadas y un tipo penal que contempla el núcleo con lo que tiene que ver con la imputación -poner en riesgo la salud pública por la infracción de estas reglas-, hace indicar que se cumple con el principio de legalidad. Pero como digo, debe ser sometido a debate y por eso esperamos poder discutirlo el lunes.

 

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