Informe del Pleno: Corte Suprema detecta dificultades en la aplicación de proyecto de ley que busca fortalecer la Ley Antidiscriminación

Ene 29, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

El Pleno de la Corte Suprema analizó el pasado lunes el proyecto de ley que fortalece la Ley N° 20.609 que establece medidas en contra de la discriminación, remitiéndolo a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudanía del Senado.

Entre las modificaciones que propone están modificar el propósito de la ley; mejorar la definición de discriminación arbitraria y la referencia a las categorías sospechas, ajustándolas a lo establecido en los tratados internacionales; invertir la carga de la prueba, bastando la aportación de indicios suficientes de la existencia de una acción u omisión de discriminación arbitraria; aumentar las multas y establecer el deber de la judicatura de otorgar una indemnización de perjuicios a la persona afectada por un acto u omisión de discriminación arbitraria.

Sin embargo, los magistrados indicaron que en la moción además se incluyen la incorporación de las distintas formas de discriminación; establecimiento de reglas del Código de Procedimiento Civil como supletorias; ampliación de la legitimidad activa; reglas de incompatibilidad con otras acciones; modificaciones procedimiento, incorporando excepciones e incidentes; e incorporación de diversas medidas que puede tomar el juez en la sentencia para reparar la discriminación arbitraria; entre otras.

Análisis

Los magistrados estimaron que “como se ha podido observar, el proyecto de ley en cuestión se ha hecho cargo de diversas observaciones que se han levantado a la Ley N°20.609, con miras a perfeccionar el mecanismo de tutela judicial ante actos de discriminación, los que se advierten como positivos y convenientes. Sin embargo, es posible advertir algunas dificultades que introduciría la preceptiva propuesta y se aprecian diversos aspectos de mejora que contribuirían a conseguir los objetivos de la iniciativa”, plantea el informe.

El oficio agrega que: “Dentro de estos puntos es posible mencionar los que dicen relación con los objetivos del cuerpo legal, en que a pesar de las elevadas pretensiones que propugna, se insiste en establecer como único mecanismo operativo un instrumento reactivo, como es la acción de no discriminación, sobre la cual se deposita la expectativa de ‘erradicar, prevenir, sancionar y reparar toda discriminación’, sin dotar a los órganos e instituciones del Estado de nuevas herramientas, mecanismos u obligaciones que permitan asegurar este derecho”.

Para el pleno de ministros: “Acerca de la estructura del procedimiento, no se advierten, a pesar de las numerosas modificaciones a los preceptos vigentes y nuevos artículos que se introducen, modificaciones estructurales, manteniéndose la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil”.

“Se formulan en el cuerpo de este informe observaciones acerca de algunos puntos procesales específicos del proyecto y uno general, referido a la profundización de la complejidad de este procedimiento especial por medio de la adición de figuras procesales que en ocasiones están recogidas, y de mejor manera, en la legislación general, ello –la sobre especialización legal–, puede constituirse en una barrera para los afectados y puede dar lugar a espacios de inseguridad y ambigüedad en la interpretación de la ley procesal, que no contribuirán en definitiva a la consecución de los altos objetivos del proyecto”, advierte.

INFORME PROYECTO DE LEY FORTALECE ANTIDISCRIMIANCION

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