Informar más y mejor sobre el ordenamiento concursal para atenuar la destrucción de empresas. Por Cristián Palacios

Sep 18, 2020 | Opinión

Por Cristián Palacios. Profesor de Procedimientos Concursales y de Sociedades y Coordinador de la Clínica Jurídica Pyme de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae. ExSuperintendente de Quiebras y exasesor del Ministerio de Economía en la creación de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

Conversar en estos días acerca del deterioro de la actividad económica nacional se ha convertido en un lugar común. Día a día los diferentes medios de comunicación nos informan datos, registros, estadísticas, estudios y aportes de expertos que, en mayor o menor medida, nos permiten concluir que transitamos por un período especialmente arduo para empresas y personas. Quizá, entonces, sería conducente preguntarnos si Chile contempla mecanismos legales idóneos para afrontar situaciones de fragilidad, inestabilidad o crisis empresarial y, en caso afirmativo, si ellas se encuentran al alcance de sus destinatarios.

En cuanto al primer punto, la Ley N° 20.720 (vigente en nuestros país desde 2014) representa un avance significativo en el tratamiento de la insolvencia a nivel empresarial y personal, entregando soluciones útiles para fomentar el mantenimiento de conglomerados viables y dejando el régimen liquidatorio (antes conocido como quiebra) para aquellos casos en que exista convencimiento sobre el carácter insuperable de la cesación de pagos. En cuanto al segundo aspecto, es decir, el conocimiento de las diferentes opciones concursales desde la óptica empresarial, los datos disponibles evidencian un escaso e incluso nulo acceso al ordenamiento concursal de emergencia a nivel regional.

Sobre el particular, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) entrega mensualmente un completo registro estadístico que refleja el comportamiento nacional en lo referente a materias de insolvencia, a través del denominado Boletín Estadístico, siempre en relación con todos los destinatarios normativos. Este valioso y útil compendio nos muestra que, en el ámbito empresarial, el 74,3% de las Reorganizaciones, es decir, procedimientos destinados a evitar que una Empresa Deudora ingrese a una fase de liquidación de sus bienes o, en términos hoy modificados, sea declarada en quiebra, se han sustanciado durante agosto de 2020 en la Región Metropolitana. De hecho, en las regiones de Arica Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, O´Higgins, Ñuble, Araucanía, Aysén y Magallanes, en el mismo período, el número de Reorganizaciones fue cero.

Es, a nuestro juicio, muy difícil aseverar que en esas regiones, las diferentes compañías están en tiempos de bonanza generalizada que les lleven a mirar muy de lejos la normativa concursal. Resulta algo evidente que, por el contrario, están sufriendo los mismos durísimos embates económicos que se constatan a diario en nuestro país. En esa hipótesis nos preguntamos, entonces, ¿por qué los afectados no acuden al régimen de salvataje empresarial? A modo de prevención, es cierto e innegable que el sistema contiene esclusas o exigencias que constituyen barreras de entrada. Sin embargo, ellas se justifican en la necesidad de evitar la conversión del régimen de emergencia en una suerte de mera herramienta dilatoria, dirigida menos a requerir el respaldo de los acreedores a nuevas condiciones de cumplimiento y mucho más a demorar el ingreso al ordenamiento liquidatorio.

Relativo a la ausencia o escasez de casos a nivel regional, pensamos que una de las razones basales para explicar la baja e incluso nula concurrencia a Reorganizaciones radica en la desinformación acerca de la existencia y utilidad del ordenamiento concursal. Durante los meses de pandemia se han multiplicado los seminarios, ponencias, charlas y conversaciones por medios virtuales que abordan la legislación falencial, impulsados por facultades universitarias, asociaciones gremiales, intervinientes concursales, entre otros. En el mismo sentido, SUPERIR desde siempre ha desarrollado y sigue desarrollando permanentes actividades de socialización normativa, dando a conocer a la comunidad todas las alternativas para abordar responsablemente el sobreendeudamiento. No obstante los esfuerzos de la autoridad y las actividades de los privados, las cifras permiten concluir que no existen canales informativos regionales de carácter permanente o habitual que aborden temas empresariales concursales. Es por ello que, en nuestra opinión, son las universidades y entidades privadas en sedes regionales las primeras convocadas a asumir un rol activo en la comunicación y difusión de las disposiciones, estrategias y actuaciones propias del salvataje empresarial. Sólo así lograremos que los destinatarios de la protección concursal puedan conocer cabalmente las diferentes opciones dirigidas a evitar el cierre de un conglomerado viable.

Chile tiene hoy un tratamiento moderno de la insolvencia pero, con todo, un factor relevante para proyectar el éxito concreto de cada iniciativa está en acudir a ese sistema oportunamente, es decir, cuando aún existen elementos para sustentar la viabilidad de la compañía. Demorar el acceso al régimen anticipativo sólo acentúa, precipita y acelera el ingreso liquidatorio, cuyas devastadoras consecuencias podrían haberse evitado en buena parte de los casos, si se hubiere conocido a tiempo el sistema auxiliar. Parte importante de esa tarea informativa y de visibilización normativa consiste en asegurar canales promotores y transmisores del funcionamiento pleno de un ordenamiento dirigido, precisamente, a atenuar el efecto destructivo a nivel empresarial como el que hoy estamos viviendo.

 

 

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