Indican que el respeto es parte de las obligaciones contractuales: Corte acoge nulidad y acepta demanda para desvincular a profesora con fuero maternal por publicación en redes sociales

Dic 3, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

El caso partió en 2019. Una profesora de Educación Básica del Colegio Alto Gabriela de La Pintana en su página de Facebook, donde tenía como amigos a colegas y la directora del establecimiento, decidió publicar un mensaje: “Con fecha 24 de diciembre de 2019 la demandada efectuó una publicación en dicha plataforma digital que indicaba ‘Mi sindicato hermoso nos dio un buen aguinaldo… el dueño de mi colegio y de cinco más y de cuanta wevadas más no nos un puto peso el cagado r.c. el viejo miserable. Ni su canasta familiars’”.

A raíz de esto, el establecimiento decidió poner término a los servicios de la profesora invocando el artículo 160 Nº 1 letra d) y 160 Nº7, ambas del Código del Trabajo, decisión que debió ser dejada sin efecto por encontrarse embarazada y con fuero maternal.

Es por esto, que el establecimiento interpuso una demanda de desafuero en el Juzgado de Letras de San Miguel para llevar a cabo la desvinculación, la que fue rechazada, por lo que el caso llegó a la Corte de Apelaciones de San Miguel, tribunal que decidió declarar nula la resolución.

El abogado Daniel Oksenberg, socio del estudio Oksenberg y Arenas, representó corporación educacional en el proceso.

“Que de los hechos antes asentados es posible concluir, como lo hace la sentencia impugnada, que la demandada no incurrió en la causal del artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, desde que las expresiones por ella vertidas en su cuenta de Facebook no son de la entidad que permitan configurar la causal en cuestión. En efecto, del tenor de la publicación se advierte que las expresiones objetivas referidas al sostenedor son ‘cagado’ y ‘miserable’, ya que no es posible dotar de sentido a las letras “r.c.” sin entrar en el campo de la especulación, términos que, a juicio de esta Corte, resultan insuficientes para estimarlos como constitutivos de injuria”, indican los magistrados del tribunal de alzada de San Miguel.

Sin embargo, estiman que “en cambio, tales afirmaciones desde luego importan el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En efecto, la buena fe es un principio general del derecho que informa a todo el ordenamiento jurídico, incluida nuestra legislación laboral, en cuya virtud los contratos deben ejecutarse de buena fe, lo que importa que las partes se obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todo lo que emana de la naturaleza de la obligación”.

Agregan que “en el caso de autos nos encontramos frente a un contrato laboral entre el actor y la demandada, en cuya virtud esta última se obliga a prestar servicios educacionales a la primera. Desde luego el respeto entre los contratantes es una cuestión que, aunque no se indique de forma expresa en el contrato, forma parte de las obligaciones que cada uno de ellos. Vulnera esta obligación la demandada al escribir en su cuenta de Facebook -en la que se encuentran como contactos la directora y profesores del establecimiento- sobre el sostenedor R.C expresiones como ‘viejo miserable’ y ‘cagado’, que no les otorgó ‘ni un puto peso’ refiriéndose al aguinaldo que suele entregarse en esa época del año (Navidad) por los empleadores, incumplimiento de sus obligaciones laborales que resulta grave no sólo por los términos en sí mismos proferidos en contra del sostenedor del colegio por un tema laboral, como lo es el pago o no de un aguinaldo, sino además, en este caso, por tratarse de una profesora, cuya misión es formar niños que cursan entre tercero y quinto año básico, como quedó establecido por la sentenciadora del fondo. Lo anterior por cuanto la función educadora no sólo importa la instrucción de las materias en las aulas, sino también el comportarse acorde a los principios y valores que se pretenden entregar en todo lo que dice relación con el ámbito laboral. Que, en consecuencia, el tribunal ha incurrido en la errónea calificación de los hechos que se le imputa”.

Sentencia de reemplazo

La Corte de San Miguel plantea en su sentencia de reemplazo que su mensaje “importa un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato laboral que la une con la demandante, desde que se transgrede o irrespeta el principio de buena fe que informa nuestro ordenamiento jurídico, dado que se trata de un principio general del derecho, y en consecuencia rige también en materia laboral”.

“Que por lo antes indicado resulta irrelevante que el respeto que se deben los contratantes recíprocamente no se pactara expresamente en el contrato entre ambos suscritos, dado que emana de la naturaleza de la obligación laboral, obligación de respeto que desde luego no fue cumplida por la demandada al expresarse en esos términos del sostenedor del colegio en el que labora, incumplimiento que reviste mayor gravedad aún si se considera que la demandada es una profesora contratada para la formación de niños que cursan entre tercero y quinto básico, y que la tarea de educar no se limita a la entrega de contenidos objetivos relativos a las materias que se imparten, sino que también abarca la transmisión de valores y principios a los educandos”, manifiestan.

“Que se acoge la demanda interpuesta por Corporación Educacional Alto Gabriela sólo en cuanto se le autoriza a poner término al contrato de trabajo suscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo”, finalizan.

Sentencia de reemplazo (1)

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