Hizo una broma sobre una bomba: Corte de La Serena revierte fallo y deja sin efecto indemnización de $2,7 millones que Latam debía pagar a pasajero que no pudo viajar al activar protocolos de seguridad

Sep 15, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Infraestructurapublica.cl

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que el día 23 de noviembre de 2016, alrededor de las 11 horas, el demandante se encontraba en el Aeropuerto La Florida, dispuesto a viajar a la ciudad de Quito, Ecuador y al momento de hacer la revisión de su equipaje en el counter de la aerolínea LATAM, la funcionaria doña Gladys Lorena Pichuante Vicencio, siguiendo el protocolo a este respecto, le preguntó acerca del contenido de su bolso de mano, a lo cual le respondió que llevaba sus cosas personales haciendo también referencia a una bomba, o una respuesta similar como la que señaló la Supervisora del Aeropuerto de LATAM, doña Macarena Monserrat Uribe Aninat: ‘No voy a llevar una bomba, llevo mis efectos personales’. Que advertido por la funcionaria que no se podían hacer esas bromas, el demandante no se retractó, ni pidió disculpas y mantuvo una actitud displicente”.

Estos son parte de los hechos que la Corte de Apelaciones de La Serena dio por acreditados en el fallo que revirtió la indemnización de $2,7 millones que había sido decretada en favor de este pasajero que activó el protocolo por artefactos explosivos y paralizó el aeropuerto de la ciudad, impidiéndole viajar a su destino.

Según un comunicado del Poder Judicial, en fallo unánime (causa rol 216-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Jorge Corrales y el fiscal judicial Jorge Colvin– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, que condenó a Latam al pago de una multa a beneficio municipal y al pago al demandante de una indemnización por daño emergente y moral.

“(…) la funcionaria de LATAM, luego de las desafortunadas expresiones del actor, le representó lo inadecuado de las mismas y la necesidad de que se retractara de ellas, lo que este no hizo, adoptando una actitud displicente, luego de lo cual activó el protocolo de seguridad notificando del hecho a su supervisora y ésta a su vez al personal de seguridad del aeropuerto, quienes posteriormente se comunicaron con Carabineros”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) por tanto, no estamos ante una decisión apresurada ni fruto de un celo excesivo, como lo señala el tribunal a quo. Por el contrario, al haber existido antecedentes que surgen de la propia actitud del demandante, se activó un protocolo de seguridad dispuesto precisamente para estos casos en que un pasajero hace referencia a artefactos explosivos y no se retracta de sus afirmaciones, existiendo un posible riesgo que pueda afectar la seguridad de un vuelo, siendo obligación del personal de la línea aérea activar los protocolos de seguridad para que el hecho sea debidamente investigado”.

“(…) frente a los hechos que han sido acreditados, los funcionarios de LATAM, cumpliendo con el Procedimiento Corporativo Pasajero Disruptivo o Indisciplinado, establecido para la actuación frente a pasajeros que afecten la operación de la compañía, activaron un protocolo de seguridad consistente en denunciar un hecho irregular y potencialmente riesgoso, que tuvo su origen en el comportamiento perturbador del demandante, a las autoridades de seguridad del aeropuerto, iniciándose un proceso externo a LATAM, llevado a cabo por el personal de seguridad del aeropuerto (AVSEC) y Carabineros de Chile”, añade.

Por tanto, se resuelve: “que se REVOCA la sentencia apelada de fecha 17 de abril de 2019, escrita a fojas 166 y siguientes, dictada por doña Nubia Urra Roa, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, que acogió la denuncia por infracción a la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y, además, condenó a la denunciada al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y moral; y en su lugar se decide que se RECHAZA la denuncia formulada por don Francisco Fabián Villalobos Alderete, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., y que, asimismo, se desestima la demanda civil deducida en su contra, sin costas, por estimarse que se litigó con motivo plausible”.

 

216-19 CALS POL Latam

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