Fallo fue confirmado por la Corte Suprema: médico deberá pagar una indemnización de $41 millones por tardía atención de apendicitis

Jul 7, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Poder Judicial

Para los magistrados del Máximo Tribunal no hubo error en la valoración de la prueba de la resolución de segunda instancia emitida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que, de consiguiente, la conculcación que el recurrente denuncia respecto de las normas sustantivas que indica, requiere desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces, esto es, en síntesis, que al intervenir quirúrgicamente a la actora, el demandado no procedió con la urgencia que imponía una apendicitis aguda con evolución de varias horas, ni se ajustó a los procedimientos que impone la lex artis, al omitir la toma de muestras del líquido seropurulento de la peritonitis, así como el drenaje posterior a la operación, necesario para identificar cuáles eran los agentes causantes de la apendicitis y peritonitis”.

Esta es parte de la resolución (causa rol 28.116-2018) dictada por la Primera Sala de la Corte Suprema, en la que rechazo el recurso de casación en el fondo y en la forma presentado por la defensa de un médico a raíz de que fue condenado a pagar una indemnización total de $41 millones. La razón: de acuerdo a un comunicado del Poder Judicial, el paciente “requería una intervención urgente por cuadro de apendicitis aguda que, por negligente y tardía atención, derivó en peritonitis”.

Para los magistrados del Máximo Tribunal no hubo error en la valoración de la prueba de la resolución de segunda instancia emitida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

“En efecto, las alegaciones de la recurrente parten de supuestos diferentes y aun contrarios a los asentados por los jueces, pues no advierte tardanza alguna en su proceder y estructura su arbitrio con base en la innecesaridad de los procedimientos omitidos, aduciendo que se le ha exigido un estándar de diligencia mayor al establecido por el legislador, que sería el de un cirujano medio en la misma situación”, indican.

Agregan que “sin embargo –continúa–, la sentencia impugnada, establece que un factor determinante en la perforación del apéndice, originando una peritonitis localizada, fue el prolongado tiempo de evolución; que no se tomó muestra del líquido seropurulento de la peritonitis, análisis que habría permitido aplicar los medicamentos precisos, conclusión que extrae de ambos peritajes coincidentes, y que la persistencia de la infección formando absceso en la zona afectada desvirtúa cualquier alegación en torno a que no existía necesidad de proceder al drenaje”.

“Aún más, cabe agregar que los sentenciadores -apoyados en los informes periciales y fichas clínicas- acuden precisamente a los conocimientos propios de la ciencia practicada por el demandado, sentenciando que aquél no sólo debía dirigir su acción a aliviar a la actora de las consecuencias de la apendicitis, sino también de la peritonitis detectada durante la intervención quirúrgica. Luego, poniendo el acento en este último diagnóstico, se reprocha al médico no haber tomado las medidas conducentes a efectos de determinar el grado de desarrollo de la infección, así como tampoco las pertinentes para eliminar la infección ya advertida”, añaden.

“Que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo (…). En estas condiciones, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”, concluyen.

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