Fallo del tribunal de alzada de Santiago rechazó prescripción de la demanda: Fisco es condenado a pagar $400 millones a hijos de ejecutado en Independencia durante toque de queda en 1973

Feb 2, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $400.000. a los hijos de Humberto Antonio Valenzuela Olea, quien falleció baleado por patrulla militar en horario de toque de queda, el 15 de septiembre de 1973, en el sector de la plaza Chacabuco, comuna de Independencia.

El Poder Judicial informó a través de un comunicado que la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jorge Benítez– revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la excepción de prescripción de la demanda, tras establecer que el padre de los demandantes fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

“Revoca, en lo apelado la sentencia de veintisiete de abril de dos mil veinte, dictada en la causa rol C-30.178-2018 del 24 Juzgado Civil de Santiago y en cambio, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile en todas sus partes. II.- Se acoge la demanda y se condena al Fisco de Chile a pagar a cada uno de los actores la suma de $50.000.000 con los reajustes e intereses señalados en el considerando cuarto de esta sentencia”, indican.

Argumentos

“Que en relación a la excepción de prescripción, cabe señalar que es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Tampoco resulta cuestionado que los demandantes son hijos de don Humberto Antonio Valenzuela Olea persona que fue víctima de atentado a los derechos humanos que le provocaron su muerte. Así, tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos ‘no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental…’. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Cabe agregar además que la legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción está referida a ilícitos comunes y jamás pensada para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento se logra después de cambios político-gubernamentales y que suelen durar muchísimas décadas como la experiencia nacional demuestra”.

“Por ello es que la excepción de prescripción de la acción civil no tiene cabida cuando se trata de reparar los daños provocados por actos atentatorios a los derechos humanos, pues si la acción penal que busca la sanción de estos hechos es imprescriptible también debe serlo aquella que busca la reparación de esos daños porque solo así se logra, de alguna forma, el restablecimiento del derecho tanto en el orden penal como en el orden civil (…). De esta forma, la excepción de prescripción invocada por el Fisco de Chile ya sea la del artículo 2332 del Código Civil o la ordinaria, deben ser desechadas”, razona el tribunal.

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