Expropiaciones y nueva Constitución. Por Felipe Molina

Abr 8, 2021 | Opinión

Felipe Molina es abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Austral de Chile. Cuenta con un Legal Project Practitioner, IILPM en la Universidad Católica de Valparaíso. Es fundador de la consultora especializada expropiados.cl

Parte importante del corazón de nuestro actual sistema económico descansa en el artículo 19, numeral 24, de la Constitución Política de la República que consagra el Derecho de Propiedad. Junto a los llamados preceptos constitucionales de Derecho Económico —libertad para desarrollar toda clase de actividades económicas, igualdad en el trato económico, libertad para adquirir toda clase de bienes y el Derecho de propiedad intelectual— sin duda, será objeto de profundos análisis en el futuro proceso constituyente.

El asunto no es menor, por cuanto la norma no sólo consagra la libertad para adquirir el dominio de bienes y derechos, sino que también contempla dos tipos de limitaciones que ponen de manifiesto la mano incontrarrestable del Estado. La primera, de contenido individualista, es tradicionalmente aceptada porque su establecimiento mira al interés de los propios dueños, como por ejemplo al establecer limitaciones a la herencia, el usufructo; el derecho real de uso y el derecho real de habitación, las servidumbres que limitan la propiedad del predio sirviente, entre otras.

La segunda, sin embargo, de tipo social, establece un conjunto de limitaciones que afectan al titular del derecho de dominio, y que buscan entre otras cosas armonizar, conciliar y compatibilizar el interés del dueño con el interés general de la sociedad. Es lo que genéricamente se conoce como función social de la propiedad privada que consiste en someter a la propiedad privada a limitaciones que —sin destruir su existencia— logra su armonización con el interés general de la sociedad.

Pero, hay una institución que si pone fin a la propiedad privada: la expropiación. Esta se entiende como el acto unilateral del Estado, en virtud del cual y previa autorización de ley, se priva a un particular de uno o más bienes determinados por causa de utilidad pública o de interés nacional, pagándose al afectado una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.

Hoy, la institución de la expropiación se regula íntegramente en el Decreto Ley N° 2186 de 1978, conjunto normativo que tuvo su origen en la Junta Militar, por lo que su legitimidad puede ser fuertemente cuestionada, independiente de que desde su entrada en vigor ha tenido diversos ajustes legales a través del Poder Legislativo, cuestión latente que hasta el minuto no ha sido parte del debate público, pero podría serlo y encontrarnos por sorpresa. Siempre esperamos que los cambios sean para bien, pero las normas son elaboradas por personas, muchas veces que desconocen la aplicación práctica de las mismas, y se equivocan.

Dicho ello, y ahora viendo un posible cambio a través de la óptica positiva ¿Qué es lo mejorable en la actual Ley Orgánica de la Ley de Expropiaciones? En primer lugar, no existe razón para que se mantenga la carga del reclamante que interpone el reclamo de expropiación adicional o total (Artículo 9) para que tenga un plazo de treinta días a partir de su interposición para para notificar el reclamo, de lo contrario este se entiende desistido. En el actual sistema de procedimiento civil esto depende de diversos factores absolutamente prácticos que escapan de la voluntad del abogado del expropiado.

Otro punto mejorable es la introducción de una norma que determine el momento exacto del momento de la toma de posesión material, hito a partir del cual comienza a cerrarse el plazo para reclamar en contra del monto de la indemnización provisional (Artículo 12). Hoy día, existe una discusión jurisprudencial que deja este punto entregado a una intrincada interpretación judicial que resta seguridad jurídica a los reclamantes, dejando muchas veces reclamos fuera de plazo de manera artificial.

Así las cosas, corresponde incluir en el debate sobre la Nueva Constitución la continuidad de la Ley de Expropiaciones de manera de obtener una norma que responda a los actuales tiempos y que permita mejorar la técnica legislativa respecto de la misma. No puede abordarse o dejarse esta discusión para una instancia menor o de manera poco prolija, mal que mal se trata de la normativa que suprime el Derecho de Propiedad.

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