Estimó arbitraria medida que permite a supermercados vender los artículos, pero impide abrir a locales del rubro: Corte Suprema acoge recurso de protección y establece que librería puede operar en cuarentena

Mar 23, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

El conflicto partió luego de que la Librería Giorgio San Pedro Ltda. presentó un recurso de protección acusando que la Secretaría Regional Ministerial de Salud del BioBío vulneró sus garantías constitucionales, a raíz de que durante una fiscalización, en el marco de la política sanitaria producto del Covid- 19 Fase 1, le prohibió la venta de artículos de librería, por no ser considerados esenciales.

Para los recurrentes “atendido el teletrabajo si deben ser calificados como tales unido al hecho que otros establecimientos de la comuna, en las mismas condiciones, si los comercializan desde que la Autoridad Sanitaria a su respecto no hace dicha distinción, razón por la que estima que la medida es discriminatoria”. Es decir, no se permiten librerías, pero que si que se vendan esos artículos en lugar como supermercados.

En la Corte de Apelaciones de Concepción el recurso fue rechazado, pero al llegar a la Tercera Sala de la Corte Suprema los magistrados revirtieron esa decisión autorizando a la librería “a la venta de artículos de librería que indicó, en el evento que se retorne a la Fase 1 en su comuna”.

El fallo

“Que la sentencia en estudio rechazó la presente acción constitucional, porque estimó que la actuación de la Seremi de Salud Región del Bío –Bío no es arbitraria toda vez que se sustenta en la declaración de Alerta Sanitaria y en el Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud que consagran diversas medidas sanitarias para enfrentar el coronavirus 2019 y tampoco es ilegal desde que emana de las atribuciones y facultades que corresponden a la recurrida contenidas en el Decreto N°4 del Ministerio de Salud, Resolución N° 88 Exenta del Ministerio de Hacienda; Resolución 591 Exenta de 23 de julio de 2020”, se plantea en el fallo.

“En la especie, conforme se dejó establecido, la ley concedió a la Seremi de Salud de la Región de Bío Bio, la facultad de fiscalizar a los establecimientos comerciales que durante la cuarentena podían abrir al público, fijándole como pautas, entre otras, que vendieran productos esenciales para el abastecimiento de la población. En ese entendido la Autoridad, a través del Instructivo de Desplazamiento, dejo establecido que los artículos de escritorios y/o librería no tienen ese carácter, por tanto no puede ser comercializado en Fase 1. 11°”, señalan.

“Que, sin embargo, la Autoridad Sanitaria permite la venta de los mismos artículos en los supermercados, fundado su decisión en que no puede ‘igualarse un local que vende artículos de librerías (local de recurrente) con otro que vende productos de primera necesidad además de artículos de librerías (supermercado)’, por tanto, ‘prohibirle al supermercado vender dichos artículos… es romper la máxima sobre la que se construye el juicio de igualdad…’. 12°”, explican.

Fuera de razonabilidad

La Sala plantea que “el referido argumento, conforme a lo expresado precedentemente y, de su sola lectura, carece de toda razonabilidad lógica, porque no sólo desconoce el sentido del derecho a la igualdad y, en su mérito, de la obligación de la autoridad a no realizar diferencias arbitrarias en la aplicación de la ley sino que, también, olvida –profundizando la divergencia- los supuestos fácticos que describe el acta de fiscalización en virtud de la cual se prohibió a la recurrente la venta exclusivamente de los artículos de librería, cuestión que en los supermercados no ocurre a pesar que ambos comercializan ambos tipos de productos”.

“Que la doctrina, en general, se encuentra conteste en cuanto a que el juicio de igualdad Aristotélico y, a diferencia de lo expuesto por el recurrido, es un concepto normativo y relacional, es decir, no se trata de una igualdad en sentido fáctico, sino que mira y se asienta desde el deber ser y requiere para su aplicación de la vinculación de dos personas, objetos o situaciones para comparar. En ese entendido, es que es posible colegir que la Autoridad realizó una diferencia arbitraria en estos autos, porque no obstante que la normativa, que según ella misma interpreta, estableció que los artículos de librería no son esenciales y, por tanto, al fiscalizar a la recurrente, en fase 1, le prohibió su venta. No obstante, acto seguido, permite la comercialización de los mismos artículos, en la misma fase 1, a los supermercados, fundando esa decisión en que ‘no es posible comparar el supermercado con el local el actor’, es decir, en primer lugar, hace una distinción fáctica improcedente, puesto que, como se dijo, la distinción entre iguales no refiere a un aspecto ontológico sino normativo, el cual permite comparar a un supermercado con el local de la recurrente, en cuanto se trata de dos comerciantes que ejercen un giro amplio y, por tanto, desde esa mirada, la aplicación de la normativa debe ser similar y, si no lo es, debe expresarse las razones para ello, cuestión que en la especie, de acuerdo a lo expresado no acontece”.

El tribunal señala que la Seremi indicó en el proceso que “no cabe duda que no puede pretender igualarse un local que vende artículos de librería (recurrente) con otro que vende productos de primera necesidad además de algunos artículos de librería (supermercado), debiendo permitir el funcionamiento de estos últimos para no afectar la cadena de abastecimiento vital de las personas”.

Esto para los jueces es una “argumentación que, igualmente, impone una diferencia injusta porque, en primer lugar, olvida que el giro de la recurrente es amplio, incluye abarrotes, artículos de aseo, computación y de oficina y, es razón de aquello que, al fiscalizarla, se divide los productos que vende, permitiéndoles comercializar los de abarrotes y prohibiéndole los de librería. Sin embargo, al supermercado que también cuenta con un giro amplio, no se le aplica distinción alguna, permitiéndole vender artículos de librería, no siendo por lo demás, efectivo que éstos comercialicen sólo ‘algunos artículos de librería’, porque es un hecho público y notorio, que los supermercados cuentan con una extensa gama de esos productos en sus pasillos, todo lo cual viene ratificar que la decisión de la autoridad es arbitraria y carece de una motivación que permita comprender la razonabilidad de la distinción que la Autoridad Sanitaria aplicó en este caso”.

Finalmente establece que “la actuación de la recurrida, en cuanto limitó la venta de los artículos de librería a la recurrente, sin expresar un fundamento que explique su proceder frente a otros locales, que en las mismas condiciones, también expiden dichos productos y a los que no les impidió su comercialización, convierte en arbitraria su decisión, razón por la cual se deberá acoger la presente acción constitucional en la forma que se expresara”.

Documento (23)

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