Estaba imposibilitado de entender imputaciones al no hablar español: Corte Suprema anula formalización contra ciudadano haitiano porque en la audiencia no había traductor

Ene 22, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Fue el 1 de enero. Ese día un ciudadano haitiano enfrentaba un control de detención en el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, donde fue formalizado por el delito de lesiones menos graves, imponiéndole las medidas cautelares de la letra g) e i) del artículo 155 del Código Procesal Penal.

El abogado de la Defensoría Penal Pública (DPP) se opuso a la realización de la audiencia, argumentando que el ciudadano haitiano no habla español, por lo que se encontraba imposibilitado de explicar las imputaciones que obraban en su contra ni obtener su versión de los hechos, petición que fue desestimada por el tribunal.

Esto derivo en un recurso de amparo que fue rechazado en primera instancia, decisión que la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió revertir de forma unánime. Los argumentos de la Defensoría fueron presentados en el Máximo Tribunal por la abogada Marcela Bustos, de la Unidad de Corte de la DPP.

“Se declara que se revoca la sentencia apelada de nueve de enero pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Rol N° 5-2021 y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido y se dispone que se deja sin efecto la audiencia de control de detención y formalización del ciudadano haitiano, y como consecuencia de lo anterior, las medidas cautelares del artículo 155 letra g) e i) del Código Procesal Penal dispuestas en su contra”, señala el fallo.

Argumentos

“Que, sobre la materia la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 8.2 letra a) que ‘el inculpado tiene derecho, en plena igualdad, a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal’, lo que también es reiterado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.3 letra f).  Que, en tal sentido el artículo 98 del Código Procesal Penal dispone que ‘si el imputado no supiera la lengua castellana o si fuere sordo o mudo, se procederá a tomarle declaración de conformidad al artículo 291, inciso tercero y cuarto’, que señala que ‘el acusado sordo o que no pudiere entender el idioma castellano será asistido de un intérprete que le comunicará el contenido de los actos del juicio’, lo que debe relacionarse con lo previsto en el artículo 8 del mismo cuerpo legal que establece que ‘el imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considere oportunos, así como a intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento, salva las expresamente previstas en este código’”.

Agregan que “por su parte el artículo 93 letras a) y e) del Código Procesal Penal señalan que el imputado tiene derecho a ‘a) que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes; e) solicitar que se active la investigación y conocer su contenido’. Asimismo, el artículo 94 letras a y b) del Código Procesal Penal, disponen que el imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos ‘a) a que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere; b) que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135’. Además, el artículo 232 inciso primero del mismo cuerpo legal dispone en relación a la audiencia de formalización que ‘el juez ofrecerá la palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos que presentare en contra del imputado y las solicitudes que efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente’, lo que también resulta aplicable para la solicitud de la prisión preventiva, de conformidad a lo señalado en el artículo 155 inciso final, del mismo cuerpo normativo.

Es por este motivo, indican, que “todas las normas recién citadas tienen por objetivo que el imputado pueda ejercer su derecho a defensa adecuadamente, para lo cual resulta imprescindible no solo que comprenda como señala la sentencia recurrida ‘los aspectos más relevantes para los cuales está destinada la audiencia de control de detención y formalización de la investigación’, sino un cabal entendimiento de la misma, así como que pueda hacer uso de la palabra, manifestando lo que estime pertinente, en las oportunidades que la ley ha establecido, circunstancias que según se evidenció por el recurrente, no aconteció en la especie, producto de las deficiencias denunciadas por la recurrente”.

Finalmente manifiestan que “así las cosas, la audiencia de control de detención y formalización del amparado producto de la cual se le impusieron las medidas cautelares del artículo 155 letra g) e i) del Código Procesal Penal, se realizó sin que aquel pudiera ejercer los derechos que la ley le garantiza, lo que la transforma en ilegal. Que, a mayor abundamiento tampoco aparece del mérito de los antecedentes que se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo legal. Que, por las consideraciones precedentes el presente recurso de amparo será acogido, en los términos que se resolverá”.

amparo (falta de traductor) (1)

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