El tribunal se había declarado incompetente en octubre: Corte de Santiago mantiene competencia del Octavo Juzgado de Garantía para tramitar caso SQM

Abr 15, 2021 | Actualidad

En Estrado.

Fue en octubre de 2020 que el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago decidió declararse incompetente de seguir adelante con el proceso por presunto delito tributario y cohecho.

Para tomar esta decisión, el tribunal había determinado que el principio de ejecución del presunto delito tributario se registró en Las Condes, sede de la minera no metálica, desde donde el contribuyente habría realizado la declaración y no en la oficina del Servicio de Impuestos Internos ubicado en Providencia. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió otra cosa.

El Poder Judicial informó que la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Fernando Carreño y el abogado (i) Jorge Benítez– dirimió la competencia trabada entre el Octavo y el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, debido a que el principio de ejecución de los delitos tributarios se originan en una oficina del Servicio de Impuestos Internos ubicada en la comuna de Providencia, territorio jurisdiccional del primero y donde tiene, además, domicilio de la empresa.

“Que el principio de ejecución del ilícito previsto en el artículo 97 inciso primero N°4 del Código Tributario, se produjo en la Dirección Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos, ubicado en la comuna de Providencia, correspondiente al domicilio de la empresa S.Q.M. La declaración electrónica ya sea en papel o en soporte digital que se prepara a distancia en cualquier lugar de Chile o del extranjero, es un acto preparatorio interno del sujeto activo. Lo que interesa es que se presente materialmente o cuando se recepciona virtualmente por el Servicio de Impuestos Internos. Entenderlo de otra manera podría acarrear problemas de certeza jurídica y de impunidad por probable manipulación del autor. Queda en evidencia también que el primer hecho de relevancia penal en una causa agrupada, tuvo su principio de ejecución en la comuna de Providencia, territorio correspondiente al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que cabe señalar que desde que se presentó la acusación han transcurrido más de dos años y ninguno de los acusados cuestionó la competencia territorial del Octavo Juzgado de Garantía, hasta ahora”.

“Un dato relevante –prosigue– que menciona la señora Fiscal es que el auto de apertura que dicte el juez de garantía, sea del Octavo o del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, será el Tercer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, quien deba conocer del juicio respectivo. Es útil consignar que la actuación del acusado Contesse González en estos autos está conectada a los hechos que son materia de las respectivas acusaciones”.

“Que en razón de lo expuesto, se dará lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado, Ministerio Público y Servicio de Impuestos Internos como querellante en estos autos y también a los recursos de apelación de la acusada Marisol Cavieres Romero y del acusado Juan Pablo Longueira Montes. Las apelaciones de los acusados Enríquez-Ominami y Wagner Villagrán, solicitando que la competencia es del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago no se vincula con lo resuelto en primer grado y lo que decidirá esta Corte, ya que la competencia se plantea entre el Octavo y el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Respecto de las apelaciones de los acusados Marcelo Rozas López y Roberto León Araya, la petición es que se confirme la incompetencia promovida por el Octavo Juzgado de Garantía ordenando la remisión de los autos al Cuarto Juzgado de Garantía, es decir, no se divisa agravio en la decisión de incompetencia por lo que este recurso será declarado inadmisible”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por los acusados Rozas López y León Araya y se REVOCA la resolución de veintiséis de octubre pasado, declarándose que es competente para proseguir el conocimiento de esta causa y de sus anexos el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago”.

COMPETENCIA+SQM+CORTE

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