El nuevo delito de uso de fuegos artificiales. Por Roberto Contreras Puelles

Feb 3, 2021 | Opinión

Roberto Contreras Puelles. Director del Círculo Telemático de Estudios de Derecho Penal.

Con fecha 24 de enero del año 2021, el Presidente de la República promulgó la Ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales.

Este texto, publicado hoy en el Diario Oficial, modifica la actual normativa Nº 17.798, sobre Control de Armas y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica.

Así, estas modificaciones se sustentan en cuatro articulados, los cuales contienen tres nuevos tipos penales relacionados con los fuegos artificiales, tres modificaciones a las actuales configuraciones típicas de la Ley de Control de Armas, una agravante que permite aumentar las penas en situación que se señala, dos normas derogatorias, una nueva conducta típica especial relacionada con los espectáculos de fútbol profesional y una norma derogatoria especial en el mismo cuerpo vinculado a estos espectáculos deportivos.

De esta manera, se castiga:

El delito de posesión o tenencia de fuegos artificiales, que se sanciona con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), o multa de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

El delito de fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales, el cual se castiga con presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años, y multa de 10 a 20 UTM. Además, se puede determinar la clausura definitiva del establecimiento utilizado para dichos actos, o la clausura temporal como medida cautelar mientras dure la investigación.

El delito de disparo de fuegos artificiales, que se castiga con presidio menor en grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años de privación de libertad, y multa de 10 a 20 UTM.

Se modifica el delito de disparo injustificado con armas de fuego, desde o hacia la vía pública, al cual se le incorpora como circunstancia típica el disparo a inmueble privado con personas en el interior, castigándose con presidio menor en su grado máximo, es decir penas desde 3 años y un día, a 5 años. Esta pena se aumenta a presidio mayor en su grado mínimo, es decir de 5 años y un día a 10 años, cuando el disparo se realiza con armas hechizas o de fogueo.

Se modifica el delito de disparo injustificado al aire, el cual se castiga con presidio menor en su grado medio, es decir de 541 días a 3 años. Esta pena aumenta a presidio menor en su grado máximo, esto es de 3 años y un día a 5 años, cuando el disparo se realiza con armas hechizas o de fogueo.

Además, la Ley sanciona como agravante de responsabilidad penal, cuando además, los delitos perturben gravemente la tranquilidad pública o infundan temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán a su grado máximo o maximum, respectivamente.

Este cuerpo normativo, tuvo su origen en dos mociones refundidas: la primera, correspondiente al Boletín N° 12.649-25 de los diputados Sres. Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Cristhian Moreira Barros, y del exdiputado Sr. Mario Desbordes Jiménez; y la segunda, correspondiente al Boletín N° 12656-25 de las diputadas Sras. Karin Luck Urban y Erika Olivera De La Fuente, y de los diputados Sres. Andrés Celis Montt, Marcos Ilabaca Cerda, Raúl Leiva Carvajal y Daniel Verdessi Belemmi.

Si bien es cierto, ya existía regulación sancionatoria sobre fuegos artificiales con multa aplicable por los Juzgados de Policía Local, tal como ha resultado la tónica legislativa este último tiempo, se estimó que el único reproche relevante a estas conductas podría ser la sanción penal. No obstante, también en el Código Punitivo, existía el numeral 12° del artículo 496, norma que, hasta antes de esta ley, sancionaba con pena de multa de 1 a 4 UTM: “El que dentro de las poblaciones y en contravención a los reglamentos disparare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles”, numeral contemplado en el texto original del Código Penal y que resultó derogado por el artículo 3° de esta nueva ley que castiga los fuegos artificiales.

En dicho contexto, se consideró el fenómeno de los denominados narcofunerales, el cual se refiere en la práctica consistente en que bandas delictuales de distintos sectores de la ciudad de Santiago y también fuera de ella, utilizan fuegos artificiales sin ninguna clase de consideración con los vecinos, terceros y transeúntes,  destinados a “celebrar la recepción de la droga” que llega a manos de estas agrupaciones ilícitas.

Lo mismo, considera el proyecto, ha ocurrido en estadios y espectáculos de fútbol, en donde el uso de estos elementos también se ha masificado y genera una sanción lamentable en términos deportivos para los clubes, para los deportistas y para los fanáticos que asisten, sin dejar de respetar los derechos de terceros y sin contravenir medidas como la que aquí se comentan.

En cuanto a la necesidad de sancionar penalmente el uso de fuegos artificiales y mejorar la técnica legislativa que al respecto dispone la Ley de Control de Armas, se estima por los impulsores de esta iniciativa, que el uso irregular de fuegos artificiales es una actividad que, al igual que la conducción a exceso de velocidad o el uso de armas de fuego, genera un peligro para terceros no involucrados en dicho acto y, claro está, para quien los manipula. Se ubica así, en los hechos que pueden constituir o tipificarse como delitos de peligro, en cuanto su efecto lesivo viene dado por dañar gravemente un bien jurídico como la vida y la integridad, al colocarlos en riesgo de sufrir una lesión. Cuando dicho riesgo se concreta, sin más, se está ante un delito o crimen de homicidio, o lesiones en su distinta magnitud, según haya ocurrido.

Antes de esta modificación legal, la sanción a este tipo de actos era simplemente pecuniaria, pudiendo llegar a 75 UTM, y estaba contemplada en la ley N° 19.680, que a su vez vino en reformar la Ley de Control de Armas Nº 17.798, pero manteniendo la sanción y la competencia para su aplicación en la misma ley de reforma, esto es, en los Juzgados de Policía Local. Luego, una vez que se publique la actual normativa, estos hechos relacionados con fuegos artificiales serán investigados por el Ministerio Público, y su competencia radicará en los Tribunales de Garantía y Oral en lo Penal, dependiendo del procedimiento aplicable.

 

| LO MAS LEIDO