Dictamen de la Dirección del Trabajo por Covid-19: Una medida apresurada e inconsulta. Por María Paz Guerra.

Mar 27, 2020 | Uncategorized

Por María Paz Guerra, abogada, socia del estudio Lagos & Asociados.

A la luz de lo resuelto por la Dirección del Trabajo, a través del Dictamen pronunciado en el día de ayer, se ha generado una gran alarma, la que obviamente resulta ser del todo razonable, atendida la situación de incertidumbre que vive el País producto de la emergencia por la propagación del COVID -19.

Lo anterior, ha significado que se alcen distintas voces, en su mayoría críticas, a lo que en lo personal, considero es una decisión apresurada e inconsulta, en cuanto a que la situación de cuarentena, por decisión de la autoridad, será progresiva en el tiempo y por lo tanto prontamente involucrará a gran parte de los trabajadores, lo que contribuye a generar mayor inquietud, y más aún, cuando se encuentra pendiente de discución en el Congreso un Proyecto de Ley que busca establecer normas sobre protección del empleo y los ingresos laborales.

Si bien lo planteado por la Dirección del Trabajo al realizar un análisis en abstracto puede resultar correcto, todo indica que no se actuó coordinadamente con otros órganos del Estado, en momentos que se requiere actuar con la mayor responsabilidad.

En ese sentido, la Dirección del Trabajo ha indicado, que de conformidad a lo que establece el artículo 7º del Código del Trabajo, que es la norma legal que define el Contrato de Trabajo, frente a la decisión de autoridad que ha dispuesto cuarentena total ya en varias comunas del País, se produciría la suspensión del contrato de trabajo, de tal forma que al no prestarse los servicios por parte del trabajador, el empleador se encontraría eximido de dar cumplimiento a la contraprestación, esto es el pago de la remuneración.

Por su parte, tampoco podemos desconocer, que una parte importante de las empresas no se encuentran en condiciones, de por sí solas, hacer frente a esta situación, y seguir cumpliendo en el tiempo  con sus obligaciones laborales, por lo cual se hace urgente que la discusión legislativa se materialice con la mayor celeridad, con la finalidad de dar tranquilidad a todos los sectores, pues, así como se entiende la situación que atraviesan las empresas, también hay que pensar en los trabajadores, quienes sienten que se les está obligando a asumir el riesgo y los costos de esta emergencia.

En cuanto al Proyecto de Ley, en general, plantea como modalidad, que en el caso de no poder acudirse al trabajo por fuerza mayor, o se aplique una reducción de jornada, no se ponga término al vínculo laboral, permitiendo el uso del seguro de cesantía, como una forma de compensar la disminución de la remuneración.

Es así, como cuando el trabajador en el marco de esta emergencia deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores a distancia (teletrabajo), se permitirá la suspensión temporal de sus funciones en la empresa, así como el pago de sus remuneraciones por parte de su empleador, pero en estos casos, se mantendrá el vínculo contractual y todos los derechos laborales, pero el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía de acuerdo a las reglas de uso vigentes.

De tal manera, el empleador mantendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador.

Para garantizar la sostenibilidad del fondo de cesantía solidario, el Fisco entregará, a medida que éste lo requiera, hasta US$2.000 millones de dólares.

Esta garantía se permitirá cuando:

(a) exista acuerdo mutuo con su empleador;

(b) haya un mandato de la autoridad sanitaria.

Cumplidas estas condiciones el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, de acuerdo a las reglas de uso vigente, pero manteniendo el vínculo laboral y todos sus derechos laborales, por lo que el empleador seguirá pagando sus cotizaciones.

Asimismo, se plantea la posibilidad de reducir la jornada laboral en hasta un 50%, permitiendo que el fondo solidario del seguro de cesantía complemente los ingresos del trabajador para que estos no caigan bajo el 75% de su renta. La aplicación de esta modalidad también requiere del acuerdo entre las partes.

Con estas medidas se busca evitar que se disminuyan los empleos al tiempo que se mantiene el vínculo y los derechos laborales del trabajador, y se asegura una fuente de ingreso extraordinaria mientras dure esta situación de emergencia.

No puede existir duda, en cuanto que esta es una situación absolutamente atípica, por lo cual se requiere un acuerdo amplio de todos los actores, de tal forma de no hacer mas gravoso lo que ya está ocurriendo, lo que significa que se debe actuar coordinadamente y con la mayor celeridad.

 

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