Desarrollo sostenible como principio de Derecho Ambiental Internacional. Por Margarita Millares

Nov 25, 2020 | Opinión

Margarita Millares Márquez. Directora Académica de la Academia Forense de Chile, profesora de Postgrado en la Universidad de Santiago, doctoranda en Derecho de la Universidad Alcalá de España y Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente.

No podemos referirnos a desarrollo sostenible, sin hacer referencia a una preocupación que fue el común denominador del grupo llamado “Club de Roma”, 1968, Este grupo se reúne, con la finalidad de determinar, investigar y aportar con soluciones a la crisis medioambiental que advertían. El primer resultado de este grupo fue un trabajo encargado al MIT (Massachussets Institute of Technology) denominado “Limites al crecimiento”, publicado en 1972, también conocido como informe Meadows.

Este informe, sirve de base para lo que llaman el nacimiento del derecho ambiental moderno, atendido que el mismo año se convoca a la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, también llamada “Conferencia de Estocolmo”, por la Asamblea General de la Naciones Unidas, entre el 05 y 16 de junio de 1972, siendo el informe Meadows, base para la llamada Declaración de Estocolmo[1], instrumento sobre el cual se establecen las bases del derecho ambiental moderno y donde se señalan las primeras políticas internacionales de cooperación medioambientales.

Atendido lo anterior y haciéndose cargo los organismos internacionales de los cambios ambientales que se producían, en 1987 se lleva a cabo la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, presidida por la ex Primera Ministra Noruega Gro Harlem Brundtland. Como fruto del trabajo de dicha comisión, se confecciona el informe denominado “Nuestro Futuro Común” o también conocido como “Informe Brundtland[2]donde por primera vez se define desarrollo sostenible.

El “Informe Brundtland” define el desarrollo sostenible como el “desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

En relación con su objetivo, se ha señalado que “el concepto de desarrollo sostenible es como un puente. Su objetivo es unir no sólo los tres aspectos —económico, social y ambiental— sino también a los países desarrollados y en desarrollo, los gobiernos, las empresas, la sociedad civil, los conocimientos científicos y las políticas públicas, la ciudad y el campo, y las generaciones presentes y venideras. También ha hecho comprender que el medio ambiente y el desarrollo no son dos programas separados sino las dos caras del mismo programa. El desarrollo ayuda a generar sostenibilidad, así como la sostenibilidad es el sistema de sustentación de la vida para el desarrollo”.[3] En este sentido, concordamos con el concepto proporcionado por el informe Brundtland, que promueve a un desarrollo efectivo y eficiente, que logre satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, pero que, a su vez, no imposibilite a las generaciones futuras en la satisfacción de sus necesidades.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en Rio de Janeiro entre el 03 y 14 de junio de 1992, también llamada “Conferencia de Rio”[4], y veinte años después de la “Declaración de Estocolmo”, donde se genera una agenda ambiental de la comunidad internacional y una declaración sobre medio ambiente y desarrollo, que intenta otorgarle contenido a través de una declaración de principios, se suscribieron dos acuerdos fundamentales: 1) la Convención sobre el Cambio Climático, referido a las emisiones de gases de efecto invernadero originadas en la industria y en otras fuentes y 2) el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Tal fue el impacto de la “Conferencia de Rio”, que de ella el año 2010 se indicaba, a propósito del desarrollo sostenible “Desde su advenimiento, hace más de dos decenios, esa idea creó un enorme entusiasmo y esperanza. Ha llegado el momento no sólo de examinar y evaluar lo que se ha logrado sobre la base de esa visión, sino también de aprovecharla y revivir su promesa de integración, unidad y aspiración: el espíritu de Río”.[5]

En esta Declaración, se precisa el contenido actual del concepto de desarrollo sostenible, estableciéndolos en sus principios 1 y 3 .[6]

Como expresa Jaria-Manzano Jordi: “En definitiva, en 1992 se define una constelación axiológica de carácter desarrollista, que intenta, al mismo tiempo, promover el crecimiento económico, la justicia social y la protección del medio ambiente, a través de la noción nuclear de desarrollo sostenible”.[7]Teniendo como único norte el mejoramiento de la condición humana (enfoque antropocéntrico, donde la finalidad última del desarrollo sostenible se concentra en el bienestar del ser humano y donde el medio ambiente sirve de medio para ese fin).

Sin perjuicio de opiniones que efectúan un enunciado más detallado del contenido del principio de desarrollo sostenible, creemos que se puede abordar en tres áreas: justicia intergeneracional, uso sostenible de los derechos naturales y medio ambiente y desarrollo”.[8]

Justicia intergeneracional

El uso de los recursos naturales, usualmente no regulado y, en los casos de existir regulación, generalmente no respetado y además vulnerado, constituye el antecedente de lo que se ha llamado en la doctrina como “justicia intergeneracional”.

El principio radica principalmente en la responsabilidad/deber de la generación presente con las generaciones futuras, de hacer un uso racional de este conjunto de recursos naturales, con la finalidad de que estas nuevas generaciones no vean disminuidas sus capacidades para satisfacer sus propias necesidades.

Siguiendo a Edith Brown Weiss estimamos que son tres los “principios básicos de justicia intergeneracional: 1- Cada generación deberá conservar la diversidad de la base de sus recursos naturales y culturales, con el fin de no coartar indebidamente las opciones de las generaciones futuras para solucionar sus problemas y satisfacer sus propios valores. Igualmente tendrá derecho de gozar una diversidad comparable a la que disfrutó la generación previa. 2- Cada generación deberá mantener la calidad de la tierra para que pueda ser entregada en una condición que no sea inferior de lo que la recibió. 3- Cada generación deberá otorgar a sus miembros derechos equitativos para que puedan acceder al legado de la generación anterior y deberá conservar este acceso para las generaciones posteriores”.[9]

Los lineamientos para la aplicación de este principio de justicia intergeneracional, los encontramos en las políticas públicas de los países y responsabilidad de los gobiernos. Dichas políticas y responsabilidades repercuten tanto en el actuar de las personas naturales, de las unidades económicas funcionales y de los propios estados. Podemos establecer tres áreas de acción en los lineamientos prácticos de justicia intergeneracional: Conservación y regeneración de recursos naturales; políticas de protección del medio ambiente, con una mirada global y no particular respecto de cada país; y tratamiento entre los estados fundado en un principio de equidad en el uso de los recursos naturales.

Sobre la posibilidad de una justicia intergeneracional, surgen discrepancias doctrinarias; “Por un lado la de quienes niegan la posibilidad y conveniencia de una teoría de la justicia intergeneracional (principalmente representados en la teoría de Beckerman); y por otro, la de quienes defienden la posibilidad y conveniencia de una teoría de la justicia entre generaciones (cuyo principal defensor es Tremmel)”.[10]

Interesante resulta el análisis de la  profesora Belloso Martin, quien efectúa una notable tabla argumentativa de una profunda discusión que escapa al análisis de la presente escrito, pero que invitamos a revisar en su obra.[11]

En materia de justicia intergeneracional, debemos  tener  presente las tres áreas de acción indicadas en sus lineamientos prácticos y, además, la solidaridad, como elemento que trasciende a dichas posiciones. De este modo “la solidaridad de la generación presente hacia la futura, entendida como la voluntad presente de proteger a las generaciones por venir, es el elemento fundamental para alcanzar la equidad.

Uso sostenible de los recursos naturales

Una de las formas en que debemos abordar el contenido del principio del desarrollo sostenible la encontramos en el denominado “uso sostenible” de los recursos naturales.

Por sostenible, señalan Lilia Fernández y Mirella Gutiérrez, debemos entender el término “establecido en el informe Brundtland del cuidado y mantenimiento de los recursos naturales que proporcionan bienestar a la humanidad hoy y mañana extendiéndose el concepto a las relaciones humanas sin violencia, equitativas y sin pobreza”.[12]

Para un análisis más acabado del concepto, concordamos con el informe Brundtland, el cual entiende que el “desarrollo sostenible es un concepto que incorpora las siguientes acepciones del concepto de sostenibilidad: 1.a El sostenimiento ecológico, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los recursos naturales. 2. a El sostenimiento social, que requiere que el desarrollo aumente el control de las personas sobre sus propias vidas y mantenga y fortalezca la identidad de la comunidad. 3.a El sostenimiento cultural, que impone que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de las personas afectadas por él. 4.a El sostenimiento económico, que demanda que el desarrollo sea económicamente eficiente y equitativo entre las generaciones y dentro de éstas”.[13]

Integración del medio ambiente y desarrollo

La protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, son dos conceptos que no pueden entenderse de forma aislada. Ambos conceptos deben aplicarse en las políticas públicas de los países, como de organismos internacionales, considerando al medio ambiente como parte integrante del proceso desarrollo/productivo y de las políticas de desarrollo cultural, económico, educacional y social, las cuales deberán establecerse, fijarse y promoverse desde una perspectiva de fomento y respeto a la protección del medio ambiente.

Creemos, siguiendo a Yábar Sterling, que las 8 características que indica que debe reunir el desarrollo para considerarlo sostenible, deben entenderse e interpretarse desde la perspectiva de la protección al medio ambiente. Estas características son: “1. Buscar la manera de que la actividad económica conserve o mejore el sistema ambiental. 2. Asegurar que la actividad económica mejore la calidad de vida de todos, no sólo de unos pocos. 3. Usar los recursos eficientemente. 4. Promover el máximo de reciclaje y reutilización. 5. Fomentar el desarrollo e implantación de tecnologías limpias. 6. Restaurar los ecosistemas dañados. 7. Promover la autosuficiencia regional. 8. Reconocer la importancia de la naturaleza para el bienestar humano”.[14]

Citas

De esta forma, una visión integracionista de la protección al medio ambiente y el desarrollo sostenible nos permiten determinar el contenido del principio de desarrollo sostenible,  de acuerdo a la evolución doctrinaria actualmente vigente.

[1]   Informe de la conferencia de las naciones unidas sobre el medio humano. Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972.

[2]Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo –Informe Brundtland– «Nuestro futuro común» , agosto 1987.

[3] Naciones Unidas A/CONF.216/PC/2Asamblea General Distr. general 1 de abril de 2010 Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.

[4] Declaración de Rio sobre el medio Ambiente y el Desarrollo, 1992, NACIÓN UNIDAS,

[5] Naciones Unidas A/CONF.216/PC/2Asamblea General Distr. general 1 de abril de 2010 Español Original: inglés Comité Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible *

[6] Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, cit.

[7]JARIA-MANZANO, J., ob.cit., pág. 410.

[8] En la misma opinión VALVERDE SOTO, M., “Principios Generales del Derecho Ambiental Internacional”, ILSA Journal of International & Comparative Law, vol. 3, 1996.

[9]  BROWN WEISS, E., “Environmental Change and International Law: New Challenges and Dimensions”. Citada por FERRER ORTEGA, L.G. y FERRER ORTEGA, J.G., “El problema de la fundamentación filosófica de los derechos de las generaciones futuras”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, n.° VIII, 2008, págs. 500 y 501.

[10] BELLOSO MARTIN, N., “El debate sobre la tutela institucional: generaciones futuras y derechos de la naturaleza”, Cuadernos de la Cátedra de Democracia y Derechos Humanos, Universidad de Alcalá, Servicio de Publicaciones, 2018, págs.  59-60.

Para profundizar el tema, lease a Beckerman, W., “Intergenerational Justice”, Intergenerational Justice Review, n.°2, Hamburgo, Foundation for the Rights of Future Generation, 2004, pp.1-6 y a Tremmel, J., “¿Is a Theory of Intergenerational Justice Possible? A Response to Beckerman”, Intergenerational Justice Review, n.°2, Hamburgo, Foundation for the Rights of Future Generation, 2004, págs.6-9.

[11] BELLOSO MARTIN, N., ob. cit., pág. 60.

[12]FERNANDEZ, L. y GUTIERREZ, M., “Bienestar social, económico y ambiental para las presentes y futuras generaciones”, Información Tecnológica,vol. 24, n.°2,2013, pág. 128.

[13]YABAR STERLING, A., “El desarrollo sostenible, principio y objetivo común de la sociedad y el mercado, en la UE de nuestros días”, FORO, Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, n.°. 0, 2004, pág.79.

[14]YABAR STERLING, A., ob. Cit., pág. 80.

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